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negligencia

la prueba pericial

La mayoría de casos de negligencia médica son aquellos en los que se produce un daño que era prevenible. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que 1 de cada 10 pacientes hospitalizados en Europa ha sido víctima de una mala praxis, un dato que sin ninguna duda provoca mucha preocupación.

Las negligencias médicas pueden reclamarse por la vía civil o por la vía penal. Cuando una persona interpone una demanda civil por una negligencia médica, un requisito fundamental para que ésta pueda prosperar es que se haya producido un daño, y que ese daño haya sido causado por una mala actuación o una omisión médica negligente. Ese nexo causal es por lo general el punto clave que tiene que ser demostrado.

En el procedimiento civil se enjuicia solo aquello que el demandante haya delimitado en la demanda, es decir, si por ejemplo en la demanda se reclama únicamente que no se empleó la técnica correcta, deberán aportarse exclusivamente pruebas que demuestren este punto, y además el juez no podrá juzgar más allá de si se empleó la técnica adecuada o no.

¿A quién le corresponde probar los hechos? Como regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 217, párrafos 2 y 3, señala lo siguiente en referencia a la carga de la prueba:

1) Párrafo 2. “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.

2)Párrafo 3. “Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

Resumiendo lo anterior, es competencia del demandante y del demandado reconviniente probar los hechos sobre los que reclaman. La demanda reconvencional es una demanda judicial que puede ejercer el demandado contra el demandante dentro del mismo proceso judicial para introducir nuevas peticiones al tribunal y pedir su absolución.

No obstante, y a pesar de lo que expresa nuestro ordenamiento jurídico, en algunos casos especiales como aquellos en los que se juzga una presunta negligencia médica, se invierte la carga de la prueba, de tal modo que es el profesional médico quien debe probar que actuó con diligencia en todo momento. Por otro lado, cabe tener en cuenta que la obligación del médico no es de resultados, sino de medios.

La cuestión del consentimiento informado y las situaciones de daño desproporcionado son dos ejemplos en los que el demandado tiene la responsabilidad de probar los hechos.

El médico tiene la carga de demostrar que informó debidamente al paciente y que no faltó de ningún modo al consentimiento informado. El consentimiento informado debe contener la información adecuada y debe ser aceptado por el paciente sin coacción, además el médico tiene que haber comprobado previamente que el paciente es competente para consentir el tratamiento o la intervención a la que va a ser sometido.

Por su parte, el daño desproporcionado es aquel producido a causa de un acto médico, y que no se corresponde con el riesgo previsible que entrañaba dicho acto. Cuando se juzga la existencia de un daño proporcionado, la carga de la prueba recae sobre la parte demandada.

juez

En cualquier caso, no debemos olvidar que el paciente tiene el derecho a demostrar que el daño existe y que el médico actuó con negligencia. Para probarlo es indispensable la figura de un abogado y la labor de un perito médico.

Los peritos médicos son profesionales de la valoración del daño corporal, y como tales, tienen competencia para explorar al paciente, interpretar los baremos y elaborar a posteriori un informe médico pericial en el que se recoja entre otras cosas el daño, la causa del mismo y la valoración de secuelas. Cabe mencionar que actualmente para evaluar los daños producidos por prácticas médicas se aplica el baremo de daños producidos por accidentes de tráfico.

El informe resultante del trabajo de exploración y documentación del perito médico será la prueba clave y fundamental para probar que efectivamente existió una negligencia médica y que permitirá conseguir una cuantiosa indemnización.

Si piensas que ha sido víctima de una negligencia médica, llámenos al teléfono gratuito 91 307 6219, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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