La mayoría de casos de negligencia médica son aquellos en los que se produce un daño que era prevenible. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que 1 de cada 10 pacientes hospitalizados en Europa ha sido víctima de una mala praxis, un dato que sin ninguna duda provoca mucha preocupación.
Las negligencias médicas pueden reclamarse por la vía civil o por la vía penal. Cuando una persona interpone una demanda civil por una negligencia médica, un requisito fundamental para que ésta pueda prosperar es que se haya producido un daño, y que ese daño haya sido causado por una mala actuación o una omisión médica negligente. Ese nexo causal es por lo general el punto clave que tiene que ser demostrado.
En el procedimiento civil se enjuicia solo aquello que el demandante haya delimitado en la demanda, es decir, si por ejemplo en la demanda se reclama únicamente que no se empleó la técnica correcta, deberán aportarse exclusivamente pruebas que demuestren este punto, y además el juez no podrá juzgar más allá de si se empleó la técnica adecuada o no.
¿A quién le corresponde probar los hechos? Como regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 217, párrafos 2 y 3, señala lo siguiente en referencia a la carga de la prueba:
1) Párrafo 2. “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.
2)Párrafo 3. “Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”.
Resumiendo lo anterior, es competencia del demandante y del demandado reconviniente probar los hechos sobre los que reclaman. La demanda reconvencional es una demanda judicial que puede ejercer el demandado contra el demandante dentro del mismo proceso judicial para introducir nuevas peticiones al tribunal y pedir su absolución.
No obstante, y a pesar de lo que expresa nuestro ordenamiento jurídico, en algunos casos especiales como aquellos en los que se juzga una presunta negligencia médica, se invierte la carga de la prueba, de tal modo que es el profesional médico quien debe probar que actuó con diligencia en todo momento. Por otro lado, cabe tener en cuenta que la obligación del médico no es de resultados, sino de medios.
La cuestión del consentimiento informado y las situaciones de daño desproporcionado son dos ejemplos en los que el demandado tiene la responsabilidad de probar los hechos.
El médico tiene la carga de demostrar que informó debidamente al paciente y que no faltó de ningún modo al consentimiento informado. El consentimiento informado debe contener la información adecuada y debe ser aceptado por el paciente sin coacción, además el médico tiene que haber comprobado previamente que el paciente es competente para consentir el tratamiento o la intervención a la que va a ser sometido.
Por su parte, el daño desproporcionado es aquel producido a causa de un acto médico, y que no se corresponde con el riesgo previsible que entrañaba dicho acto. Cuando se juzga la existencia de un daño proporcionado, la carga de la prueba recae sobre la parte demandada.
En cualquier caso, no debemos olvidar que el paciente tiene el derecho a demostrar que el daño existe y que el médico actuó con negligencia. Para probarlo es indispensable la figura de un abogado y la labor de un perito médico.
Los peritos médicos son profesionales de la valoración del daño corporal, y como tales, tienen competencia para explorar al paciente, interpretar los baremos y elaborar a posteriori un informe médico pericial en el que se recoja entre otras cosas el daño, la causa del mismo y la valoración de secuelas. Cabe mencionar que actualmente para evaluar los daños producidos por prácticas médicas se aplica el baremo de daños producidos por accidentes de tráfico.
El informe resultante del trabajo de exploración y documentación del perito médico será la prueba clave y fundamental para probar que efectivamente existió una negligencia médica y que permitirá conseguir una cuantiosa indemnización.
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Objetivamente, vemos que La Mala Praxis o Negligencia Médica, NO CONSISTE ÚNICAMENTE, LA INTERVENCION QUIRURGICA CON UN DECENLACE FATAL, si no, la prescripción medicamentosa o Un Diagnóstico Médico erróneo que influye con devenir (medíatico-posterior) en el Paciente Hospitalario. Se debe soclicitar el auxilio de un Médico Perito Especialista, que demuestre la mala praxis médica y determine el nexo de causalidad entra la intervención y las secuelas sufridas.
Como usted dice la negligencia médica consiste en un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con la normas técnicas de la profesión médica. Por tanto, no se acude a este término en los casos de intervención quirúrgica con resultado de muerte.
Con todo respeto la afirmación de que el actor víctima de negligencia médica tiene que probar su dicho es inexacta, en la actualidad, por criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte determina un importante criterio en el sentido de que el médico tratante debe demostrar que actuó de manera adecuada, asumiendo la carga de la prueba por la imposibilidad material del paciente de acceder a los archivos y expedientes clínicos
Tal y como establece el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter general la carga de la prueba incumbe a la parte demandante.
No obstante en determinados casos se produce la inversión de la carga de la prueba, es decir, la parte demandada.
La inversión de la carga de la prueba se produce en ciertas ocasiones determinadas por la Jurisprudencia y Leyes Especiales. Uno de estos supuestos es el caso de la responsabilidad médica, exigiéndose una diligencia mayor a la común teniendo que ser conforme a la Lex artis. Las obligaciones médicas son de medios, deben poner todos los medios necesarios para obtener un resultado favorable.
Por ello, en aquellos casos en los que se haya podido cometer algún tipo de negligencia médica, es el especialista que haya tratado al paciente quien debe probar que actúa con la diligencia debida conforme a su profesión, produciéndose así la inversión de la carga de la prueba que tantas veces ha reconocido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
PACIENTE OPERADA DE ARTRODESIS INSTRUMENTADA HACE 4 AÑOS CUANDO TENIA 75 AÑOS DE EDAD, ADVIRTIENDOSELE AL CIRUJANO QUE TENIA 5 COMORBILIDADES ( HIPERT. ART, OSTEOPOROSIS, APNEA SEVERA DEL SUEÑO, DIABETES MELLITUS TIPO 2 , BLOQUEO COMPLETO DE RAMA IZQ, DEL HAZ DE HISS ) SE LE SUGIRIO QUE PRACTICARA UNA JUNTA MEDICA E HIZO CASO OMISO DICIENDO QUE LA CIRUGIA ERA URGENTE, SE FIRMO LA HOJA EN QUE SE ACEPTAN CONSECUENCIAS, Y LOS RESULTADOS FUERON FUNESTOS, PUES PRESENTO SEPTICEMIA, SHOCK SEPTICO, ETC. POR LO CUAL SE HICIERON 2 CIRUGIAS MAS EN LA ULTIMA HUBO LESION DE MEDULA ESPINAL. DESEO SABER SI ESTO AMERITA DENUNCIA CIVIL, PUES UNA DE LAS GRANDES CONSECUENCIAS ES ELDOLOR CRONICO, IRREVERSIBLE Y COMPLICACIONES DE TODAS SUS MORBILIDADES OCASIONANDO LA MAS PESIMA E INJUSTA CALIDAD DE VIDA
Según refiere has podido ser víctimas de negligencia médica. El primer paso antes de interponer la demanda, consiste en el estudio del caso por un Médico Perito Especialista, que demuestre la mala praxis médica y determine el nexo de causalidad entra la intervención y las secuelas sufridas.
Una vez confirmada la viabilidad del caso, se elaboraría el Informe Médico Pericial para la presentación de la demanda y posteriormente el Especialista acudiría a juicio para la ratificación del Informe Pericial en sede judicial.