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Abogados para reclamar una indemnización por despido en Madrid

Especialistas en reclamaciones por despido en Madrid

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Tramitamos su indemnización por despido para juramentar la defensa de sus derechos

¿Necesitas reclamar una indemnización por despido y hacerlo con la confianza de un equipo legal especializado? Con independencia del tipo de despido que se haya producido en tu supuesto de hecho, en nuestro gabinete tramitaremos su indemnización por despido para garantizar la defensa de sus derechos.

Abogados para reclamar una indemnización por despido en Madrid

Si necesitas reclamar una indemnización por despido y no conoces tu situación legal, ponte en contacto con nosotros y descubre un equipo jurídico especializado en la materia laboral que te ayudará a solucionar los diversos trámites legales. Además, también contamos con especialistas en otras áreas de derecho laboral como:

 

  • Contratación
  • Derechos Salariales
  • Convenios colectivos
  • Extinciones de contrato
  • Modificaciones

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Abogados para reclamar una indemnización por despido en Madrid

El despido es la extinción de una relación laboral entre empresario y trabajador. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no da una “definición como tal”, extraemos esta definición jurídica por el nombre que da la Sección 4.ª de dicho texto jurídico “Sección 4.a Extinción del contrato de trabajo”.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Hablamos de despido disciplinario cuando se produce la extinción del contrato del trabajo por decisión del empresario, situación basada en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué entendemos por un incumplimiento grave que suponga la causa de un despido disciplinario por parte de nuestro superior?  El estatuto de los trabajadores establece una lista de supuestos que nos sirven como claro ejemplo de este concepto legal: 

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

No obstante, debemos saber que no se trata de una lista cerrada de casos, ya que cada sector laboral tiene su propio apartado en materia de sanciones establecidas en su convenio colectivo

Dentro de esta modalidad podemos destacar tres subtipos o categorías, un concepto clave para reclamar una indemnización por despido en base a los parámetros establecidos por la ley:

  • DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE: Cuando las causas sobre las cuales se sustenta la decisión de nuestro superior son demostrables. EJEMPLO: El trabajador filtra información sensible a la empresa de la competencia y el superior tiene correos que lo demuestra. En este caso, el despido no contempla indemnización alguna.
  • DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE: Cuando las causas sobre las que se sustenta la decisión de nuestro superior no son demostrables o no se han seguido los parámetros establecidos por la ley. EJEMPLO: Al trabajador le comunican el despido de forma verbal. En este caso, el despido implica el pago de una indemnización o la readmisión del empleado.
    • la hora reclamar indemnización por despido improcedente, la indemnización es de 45 días por año trabajado para el tramo que vaya hasta el 12 de Febrero de 2012 y a partir de esa fecha, 33 días por año trabajado.
  • DESPIDO NULO: Es nulo el despido que tenga como base alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca la violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. EJEMPLO: Una mujer que es despedida por quedarse embarazada. En caso de despido nulo, el trabajador debe ser readmitido en su puesto de trabajo.

DESPIDO objetivo

El despido objetivo es la extinción de la relación de trabajo por causas objetivas como puede ser la inaptitud del trabajador para desarrollar sus funciones laborales. A la hora de reclamar una indemnización por despido, es importante tener en cuenta que muchas empresas necesitan justiciar sus despidos para que no sean considerados como improcedentes, y es aquí donde puede resultar clave contar con una ayuda legal especializada.

A la hora de reclamar una indemnización por despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, estableciéndose el límite de las 12 mensualidades.

    DESPIDO colectivo

    El despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y también conocido como ERE, se entiende como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte a:

        • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
        • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
        • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.