¿Qué significa apto con limitaciones en reconocimiento?
Se califica a una persona (trabajadora) como “Apto con Limitaciones” cuando tras ser examinada en un reconocimiento médico laboral se detecta que su estado de salud se encuentra limitado para realizar las tareas de su puesto de trabajo con normalidad. El trabajador que sea asignado como apto con limitaciones realizará tareas adecuadas con sus limitaciones. Esta calificación no significa que la persona no esté capacitada para realizar el trabajo, sino que tendrán que tenerse en cuenta sus limitaciones para el puesto en el que será asignado. Sin embargo, no por el hecho de haber sido declarado como acto con limitaciones, supone la seguridad de conseguir el reconocimiento por incapacidad permanente. En cualquier caso, ante una situación similar, lo recomendable siempre será tener un asesoramiento experto.
¿Está la empresa obligada a adaptar el puesto de trabajo?
Generalmente las empresas no están obligadas a adaptar los puestos de trabajo, a no ser que así lo establezca el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo ante posibles discapacidades o limitaciones de salud de sus trabajadores. Los ajustes deben ser de manera proporcionada a las necesidades del trabajador, como cambios en la disposición del mobiliario, eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de ayudas técnicas…
En los casos de que las empresas no estén obligadas a adaptar un puesto de trabajo, intentarán reasignar a los trabajadores que lo requieran a nuevos puestos. Si no existieran puestos adecuados para ellos la empresa debe emitir un certificado indicando su situación y lo adjuntará al informe de aptitud del trabajador para poder rescindir su contrato. Este trabajador pasará a estar desempleado. Y si ha cotizado el tiempo suficiente, podrá solicitar la incapacidad que le corresponda, pero si no ha cotizado lo suficiente quedará en paro.
¿Quién asumirá el coste de la adaptación del puesto de trabajo?
El empresario es el obligado a adecuar el puesto de trabajo ante las diferentes circunstancias que lo requieran según el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para incrementar las adaptaciones de las empresas, hay establecidas diferentes ayudas públicas y subvenciones.
En cualquier caso, la normativa y los criterios para la concesión de la incapacidad permanente son los mismos en toda España, por lo que los trabajadores que soliciten la incapacidad permanente deben seguir los mismos pasos y cumplir con los mismos requisitos en todo el territorio nacional.
El proceso de solicitud de incapacidad permanente en España puede ser largo y complejo. Por lo general, se recomienda que los trabajadores se pongan en contacto con un abogado especializado en derecho laboral para que les ayude con el proceso. El abogado puede ayudar al trabajador a reunir la documentación necesaria y a presentar su solicitud ante el INSS. En Grupo Médico Jurídico DURANGO contamos con los mejores profesionales que trabajaran para sacar la máxima cuantía económica para nuestros clientes.
Buenos días,
Soy Electricista tras un accidente laboral me he roto el menisco , una vez me recuperé (no del todo me dieron de alta la muta) y a los 6 meses me volví a romper estando de montaje. después de volver a darme de alta siguiendo con molestias me han dado un apto con restricciones y la empresa me ha dicho que me va a despedir..
que puedo hacer? soy una persona con 29 años.
Buenas tardes, respecto al caso que nos plantea, agradeceríamos contactara con nosotros en el 91 307 62 19 a fin de ampliar información y ver la forma en la que podríamos ayudarle. Un saludo
Buenos días, les comento haber que camino me queda más que recorrer: con 60 años ya bien trabajados tengo desde años una CERVICALGIA acompañada de una cefalea TENCIÓNAL que no me deja vivir en paz des hace más de 20 años. Ya e estado de baja tres veces porque me queda como un mareo y una patata en la cabeza que no me deja ni hacer mis propias cosas. Voy camino de los 545 días y inspección medica me manda a trabajar, hasta hay más o menos bien. Pero de ahí radica mi problema como conductor-repartidor que tengo que tirar de cargas y sometido a horrorosos cambios horarios. Me operaron en 2014 de manguito rotativo, dos veces ya de hernia y ahora por si es poco unas tendinitis con pinzamiento en codo y túnel carpiano más duermo como buenamente puedo con maquina y mascarilla para la apnea de sueño.»Nada pero a trabajar»que es lo que necesito. Pero mi pregunta es quién me da un informe para obligar a mi «querida empresa a no abusar con tantísimas horas no reconocidas por ser chofer y darme otra ruta solo de conducción que sí que puede.
Buenas tardes, indicarle que en un principio la empresa no tiene obligación de adaptarle el puesto de trabajo. Sobre el tema de las horas extras, ello lo debe tratar con la empresa directamente y en el caso de que considere que tiene pruebas, puede contactar con nosotros para citarle en una consulta legal con nuestro equipo jurídico. Un saludo.
Buenas ..
Me han diagnóstico apto con limitaciones para la conducción la empresa me ubico en almacén y acto seguido apares un informe no presencial modificado añadiendo también no apto para el uso de carretillas .. es legal modificar un informe sin mi presencia ni consentimiento.
Y puede también la empresa prohibirme que acuda al puesto de trabajo en mi vehículo.
Entiendo que la empresa de prevención de riegos laborales me delimita para la conducción solo profesional y no personal. .
Gracias
Buenas tardes, indicar que sería necesario estudiar los informes a los que hace referencia para ofrecerle mayor información. En el caso de estar interesado, le podemos citar en consulta con nuestro equipo, por lo que en este caso, puede llamar al 913076219.
Buenas tardes,
Mi nombre es María.
Trabajo en una empresa pública.Hace cuatro años estuve de baja por un cuadro de ansiedad provocado por los constantes cambios o prolongaciones de mis turnos de trabajo.En el reconocimiento médico consta que soy APTA CON LIMITACIONES y en el apartado de Recomendaciones pone :»No puede conducir vehículo.Se recomienda readaptar el puesto de trabajo a turnos regulares».La empresa lo ha cumplido hasta hace unos meses cuando-a raíz de un traslado-en el nuevo puesto de trabajo vengo sufriendo cambios continuos de turnos,incluso horarios nocturnos. El director (de una empresa pública que cuenta con cerca de 300 trabajadores e infinidad de puestos)me dice que no puede comprometerse a cumplir las observaciones dictadas en mi informe de «Apto con limitaciones», y añade que éstas son sólo»recomendaciones»…¿Es justificable su forma de proceder? ¿Qué pasos me recomiendar dar? Muchas Gracias y un saludo.
Buenos días María, en relación a su caso, indicarle que la empresa en términos generales, la empresa no tiene obligación de adaptarle el puesto o reubicarle, salvo si lo establece el Convenio Colectivo que resulta de aplicación o en el contrato de trabajo. Un saludo.
Hola les comento, el día 13 de julio me mandan pasar reconocimiento medico ya que estuve 1 año y medio de baja( sarcoidosis pulmonar con afectación a las articulaciones), la médico que me lo realizo me dijo que tendría limitaciones en carga,movimientos repetitivos y excesos… ayer me llamó el servicio de prevención de la empresa,que habían recibido el informe y que la médico de trabajo( que no es la misma que la que me evaluo) me había puesto solo limitaciones en excesos de cargas( empuje,tracción,manejo)>10kg. Yo les comenté que el puesto que más me costaba( quitar mantecas a mano tirando de ellas) me costaba un horror realizarlo que por favor no me pusieran ahí. Su respuesta: ese puesto lo puedes hacer. Nose si ir a un medico- perito o que hacer. Por cierto trabajo en un matadero en la sección de matanza. Que me aconsejan hacer?? Con ese puesto las articulaciones me duelen bastante…y serán por puestos en esa zona. Yo creo que lo que buscan que renuncie al trabajo
Buenos días Jairo, en relación a su consulta, indicarle que las empresas no tienen obligación de adaptar el puesto de trabajo, por lo que en caso de no poder realizar las funciones de su actividad profesional, se puede estudiar la viabilidad de una incapacidad permanente, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por el INSS. En caso de estar interesado, rogamos nos llame al 913076219 a fin de proporcionarle información para que nuestro equipo médico estudie su caso. Reciba un cordial saludo.