¿Qué significa apto con limitaciones en reconocimiento?
Se califica a una persona (trabajadora) como “Apto con Limitaciones” cuando tras ser examinada en un reconocimiento médico laboral se detecta que su estado de salud se encuentra limitado para realizar las tareas de su puesto de trabajo con normalidad. El trabajador que sea asignado como apto con limitaciones realizará tareas adecuadas con sus limitaciones. Esta calificación no significa que la persona no esté capacitada para realizar el trabajo, sino que tendrán que tenerse en cuenta sus limitaciones para el puesto en el que será asignado. Sin embargo, no por el hecho de haber sido declarado como acto con limitaciones, supone la seguridad de conseguir el reconocimiento por incapacidad permanente. En cualquier caso, ante una situación similar, lo recomendable siempre será tener un asesoramiento experto.
¿Está la empresa obligada a adaptar el puesto de trabajo?
Las empresas están obligadas a adaptar un puesto de trabajo o reasignar a los trabajadores que lo requieran a nuevos puestos, siempre y cuando sea posible.
Ante la imposibilidad de ello, la empresa deberá demostrar que no dispone de otro puesto o que el trabajador no se encuentra cualificado para desarrollar una funciones diferentes a las habituales. Emitirá un certificado indicando su situación y lo adjuntará al informe de aptitud del trabajador para poder rescindir su contrato. Este trabajador pasará a estar desempleado. Y si ha cotizado el tiempo suficiente, podrá solicitar la incapacidad que le corresponda, pero si no ha cotizado lo suficiente quedará en paro.
¿Quién asumirá el coste de la adaptación del puesto de trabajo?
El empresario es el obligado a adecuar el puesto de trabajo ante las diferentes circunstancias que lo requieran según el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para incrementar las adaptaciones de las empresas, hay establecidas diferentes ayudas públicas y subvenciones.
En cualquier caso, la normativa y los criterios para la concesión de la incapacidad permanente son los mismos en toda España, por lo que los trabajadores que soliciten la incapacidad permanente deben seguir los mismos pasos y cumplir con los mismos requisitos en todo el territorio nacional.
El proceso de solicitud de incapacidad permanente en España puede ser largo y complejo. Por lo general, se recomienda que los trabajadores se pongan en contacto con un abogado especializado en derecho laboral para que les ayude con el proceso. El abogado puede ayudar al trabajador a reunir la documentación necesaria y a presentar su solicitud ante el INSS. En Grupo Médico Jurídico DURANGO contamos con los mejores profesionales que trabajaran para sacar la máxima cuantía económica para nuestros clientes.
Buenos días
Necesito que el INSS me diga si el nuevo trabajo que voy a desempeñar es compatible al 100% con mi Incapacidad permanente total para no te er problemas.
¿Qué tendría que adjuntar al escrito? ¿Me contestarían diciéndome Si o No es compatible o no suelen contestar?
Buenas tardes Mar, respecto a su consulta, indicarle que debe dirigirse directamente al INSS para que le informen, ya sea presencial o a través de su Sede Electrónica. No podemos indicarle el procedimiento que siguen, dado que es una gestión interna del INSS con usted. Reciba un cordial saludo.
Si te sale una oferta de trabajo , la empresa te tiene que dar un informe de tareas y tú , ir al INSS llevárselo y q te den el visto bueno …
Buenas tardes a quien me tengo que dirigir si la enpresa no me adapta un puesto de trabajo adecuado a mis limitaciones
Buenos Dias: He pasado el Tribunal Medico y me han denegado, empece a trabajar el 10 de abril 2024. He pasado el reconocimiento medico de empresa con apto con restricciones. La empresa se niega a seguir las recomendaciones de cambio de de puesto o modificacion. Luego de enviar 2 correos a la empresa preguntando que decision tomarian, el empresario fue a mi puesto de trabajo a decirme que yo solo busco dinero y que no me va dar un duro, que no puede ponerme en otro sitio porque soy una inutil que no sirve para nada, que me va a despedir con un despido disciplinario por no cumplir con mis obligaciones porque si la SS me ha dado el alta es porque puedo trabajar. Ante esta situacion ¿puedo denunciarle? estoy asistiendo al trabajo, pero mis lesiones no me permiten cumplir las obligaciones. Ya empezaron las quejas, llevo 15 años limpiando una mancomunidad, pero ya no puedo asumir las responsabilidades de la limpieza que demanda mi puesto de trabajo.
Buenos días María, respecto a la consulta que nos plantea, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros en el 91 307 62 19 a fin de que podamos estudiar su caso desde un punto de vista médico y jurídico. Reciba un cordial saludo.
Yo de ti lo denunciaba,mas de como te esta tratando.
Buenas
Estáis diciendo a todos los que consultan que la empresa no esta obligada a adaptar el puesto y esto es una media verdad. Creo que para ser un despacho jurídico no estáis a la ultima en la jurisprudencia no solo española sino Europea en este sentido.
Ósea que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que a una persona a la cual conceden una incapacidad permanente total no se la puede extinguir el contrato dándole un duro golpe a nuestro estatuto de trabajadores que de hecho lo están modificando en el parlamento, y vosotros le decís a la gente que con un apto con limitaciones no le tienen que adaptar el puesto.
La empresa es la que tiene que demostrar que le es imposible la adaptación, si puede hacerlo estáis en lo cierto y puede utilizar el despido por ineptitud sobrevenida, pero cada caso es un mundo y hay muchísimos factores como para generalizar como lo hacéis.
Por ejemplo, un taller de coches donde hay solo mecánicos, si uno no puede hacer su trabajo no lo van a poner de recepcionista cuando ese puesto no existe, por el contrario en una empresa con cientos o miles de trabajadores y con muchos y variados puestos tendrá mas difícil demostrar que no le es posible adaptar o cambiar de puesto al trabajador.
saludos
Buenas tardes David, le agradecemos sus consideraciones, habiendo tomado nota de las mismas. Efectivamente, las empresas se encuentran obligadas a adaptar el puesto de trabajo o a realizar un cambio a otro. Ello se puede dar siempre y cuando la empresa no demuestre que no dispone de otros puestos de trabajo o que, incluso, el trabajador no se encuentra cualificado para el desarrollo de otras funciones. Hemos de tener en cuenta que nuestros artículos abordan los temas de forma general dado que no es posible atender a cada caso de forma específica, máxime si tenemos en cuenta que desconocemos toda la información necesaria. Por ello, no podemos asegurar en los casos que se nos exponen que su empresa se encuentra obligada a adaptar el puesto o reubicarle porque cabe la posibilidad de que la misma esté acreditando que no puede ofrecer dicha adaptación.
Buenos días tras un año de baja laboral paso por un médico laboral y me da el informe no apto para la realización de mi trabajo por lo que la empresa me despide al no poder adaptar mi puesto de trabajo en ganadería ya que soy técnico veterinario y no puedo trabajar en nada que sea ganadería por mi discapacidad me gustaría saber qué pasos debo seguir, gracias.
Buenos días Pedro, agradeceríamos se pusiera en contacto con nosotros a fin de ampliar información sobre su situación y cuál es el objeto concreto de su consulta. En un principio entendemos que desea solicitar una incapacidad permanente para su trabajo habitual, para lo cual deberíamos citarle en consulta con nuestro equipo médico y determinar la viabilidad de si es o no susceptible de dicha incapacidad. Por ello, puede llamarnos al 91 307 62 19 donde podremos ofrecerle un mejor asesoramiento. Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
Soy Electricista tras un accidente laboral me he roto el menisco , una vez me recuperé (no del todo me dieron de alta la muta) y a los 6 meses me volví a romper estando de montaje. después de volver a darme de alta siguiendo con molestias me han dado un apto con restricciones y la empresa me ha dicho que me va a despedir..
que puedo hacer? soy una persona con 29 años.
Buenas tardes, respecto al caso que nos plantea, agradeceríamos contactara con nosotros en el 91 307 62 19 a fin de ampliar información y ver la forma en la que podríamos ayudarle. Un saludo
Hola trabajo en un supermercado en la sección de charcutería, mi categoría es dependienta como tod@s, somos polivalentes. Empecé de cajera reponedora y me ofrecieron aprender esta sección. De eso hace 19 años.
Total q después de una baja larga por cervicalgia, tengo también rectificación cervical a parte de dolores y más. Me han realizado un examen médico en prevención del trabajo y me han puesto apta con limitaciones.
No recuerdo exactamente lo q pone pero como que no realizar posturas forzadas de hiperestesion cervical y movimientos repetitivos también de algo cervical.
Soy bajita y desde que tenemos máquina cortafiambres nyeca y mostrador nuevo me pilla muy mal.
El caso es q con esas limitaciones no me quieren cambiar de puesto siendo polivalente.
Están en su derecho?
Puefo reclamar?
Llevo 15 días trabajando después de baja y vacaciones q se me debían y estoy empeorando.
Q puefo hacer? Gracias
Buenos días, en relación al caso que nos expone, entendemos que afecta la categoría que viene reflejada en su contrato laboral. Lo más aconsejable es que solicite de forma escrita y detallada a la empresa un cambio de sección o que adapten aquellos puestos que faciliten su desarrollo, dado que atendiendo a las recomendaciones que nos indica que se exponen en el reconocimiento médico así como que no puede realizar las tareas de charcutería, existen varias secciones en las que entendemos que tendría mayor dificultad para su desarrollo. Un cordial saludo.
Buenos días, les comento haber que camino me queda más que recorrer: con 60 años ya bien trabajados tengo desde años una CERVICALGIA acompañada de una cefalea TENCIÓNAL que no me deja vivir en paz des hace más de 20 años. Ya e estado de baja tres veces porque me queda como un mareo y una patata en la cabeza que no me deja ni hacer mis propias cosas. Voy camino de los 545 días y inspección medica me manda a trabajar, hasta hay más o menos bien. Pero de ahí radica mi problema como conductor-repartidor que tengo que tirar de cargas y sometido a horrorosos cambios horarios. Me operaron en 2014 de manguito rotativo, dos veces ya de hernia y ahora por si es poco unas tendinitis con pinzamiento en codo y túnel carpiano más duermo como buenamente puedo con maquina y mascarilla para la apnea de sueño.»Nada pero a trabajar»que es lo que necesito. Pero mi pregunta es quién me da un informe para obligar a mi «querida empresa a no abusar con tantísimas horas no reconocidas por ser chofer y darme otra ruta solo de conducción que sí que puede.
Buenas tardes, indicarle que en un principio la empresa no tiene obligación de adaptarle el puesto de trabajo. Sobre el tema de las horas extras, ello lo debe tratar con la empresa directamente y en el caso de que considere que tiene pruebas, puede contactar con nosotros para citarle en una consulta legal con nuestro equipo jurídico. Un saludo.
Buenas tardes la mutua me dio acto con restricciones y la enpresa me tiene en el mismo puestos de trabajo. A quien me tengo que dirigir dentro de la enpresa para solucionarlo. Que depende de recursos humanos
Buenos días Daniel, indicarle que desconocemos todos los datos de su situación. Si tras el reconocimiento médico la conclusión es de apto con limitaciones, significa que aunque puede realizar parte de tus tareas laborales, tienes ciertas limitaciones que requieren que la empresa adapte tu puesto de trabajo o realice un cambio de puesto. En el caso de que no pueda realizar dicha adaptación, debe demostrar que ha intentado tomar las medidas necesarias. Le aconsejamos que solicite la adaptación al puesto por escrito. En el caso de que no reciba contestación a la misma, rogamos se ponga en contacto con nosotros en el 91 307 62 19. Un cordial saludo.
Buenos dias;
Están obligados a facilitar el informe de riesgos laborales la empresa al trabajador, el cual fue expedido por la Unidad de Prevención?
Soy una persona con estenosis del canal cervical y me edtan indicando que es un documento privado de la empresa.
Buenos días Agustín, indicarle que una vez realizado el reconocimiento médico, tienen que facilitarle el informe de reconocimiento médico que se ha realizado. Le aconsejamos que realice su solicitud de forma escrita (si no lo ha hecho) y en el caso de que se lo denieguen, se ponga en contacto con nosotros para que nuestro equipo jurídico pueda asesorarle al respecto. Un cordial saludo.
Buenas ..
Me han diagnóstico apto con limitaciones para la conducción la empresa me ubico en almacén y acto seguido apares un informe no presencial modificado añadiendo también no apto para el uso de carretillas .. es legal modificar un informe sin mi presencia ni consentimiento.
Y puede también la empresa prohibirme que acuda al puesto de trabajo en mi vehículo.
Entiendo que la empresa de prevención de riegos laborales me delimita para la conducción solo profesional y no personal. .
Gracias
Buenas tardes, indicar que sería necesario estudiar los informes a los que hace referencia para ofrecerle mayor información. En el caso de estar interesado, le podemos citar en consulta con nuestro equipo, por lo que en este caso, puede llamar al 913076219.
Buenas tardes,
Mi nombre es María.
Trabajo en una empresa pública.Hace cuatro años estuve de baja por un cuadro de ansiedad provocado por los constantes cambios o prolongaciones de mis turnos de trabajo.En el reconocimiento médico consta que soy APTA CON LIMITACIONES y en el apartado de Recomendaciones pone :»No puede conducir vehículo.Se recomienda readaptar el puesto de trabajo a turnos regulares».La empresa lo ha cumplido hasta hace unos meses cuando-a raíz de un traslado-en el nuevo puesto de trabajo vengo sufriendo cambios continuos de turnos,incluso horarios nocturnos. El director (de una empresa pública que cuenta con cerca de 300 trabajadores e infinidad de puestos)me dice que no puede comprometerse a cumplir las observaciones dictadas en mi informe de «Apto con limitaciones», y añade que éstas son sólo»recomendaciones»…¿Es justificable su forma de proceder? ¿Qué pasos me recomiendar dar? Muchas Gracias y un saludo.
Buenos días María, en relación a su caso, indicarle que la empresa en términos generales, la empresa no tiene obligación de adaptarle el puesto o reubicarle, salvo si lo establece el Convenio Colectivo que resulta de aplicación o en el contrato de trabajo. Un saludo.
Hola les comento, el día 13 de julio me mandan pasar reconocimiento medico ya que estuve 1 año y medio de baja( sarcoidosis pulmonar con afectación a las articulaciones), la médico que me lo realizo me dijo que tendría limitaciones en carga,movimientos repetitivos y excesos… ayer me llamó el servicio de prevención de la empresa,que habían recibido el informe y que la médico de trabajo( que no es la misma que la que me evaluo) me había puesto solo limitaciones en excesos de cargas( empuje,tracción,manejo)>10kg. Yo les comenté que el puesto que más me costaba( quitar mantecas a mano tirando de ellas) me costaba un horror realizarlo que por favor no me pusieran ahí. Su respuesta: ese puesto lo puedes hacer. Nose si ir a un medico- perito o que hacer. Por cierto trabajo en un matadero en la sección de matanza. Que me aconsejan hacer?? Con ese puesto las articulaciones me duelen bastante…y serán por puestos en esa zona. Yo creo que lo que buscan que renuncie al trabajo
Buenos días Jairo, en relación a su consulta, indicarle que las empresas no tienen obligación de adaptar el puesto de trabajo, por lo que en caso de no poder realizar las funciones de su actividad profesional, se puede estudiar la viabilidad de una incapacidad permanente, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por el INSS. En caso de estar interesado, rogamos nos llame al 913076219 a fin de proporcionarle información para que nuestro equipo médico estudie su caso. Reciba un cordial saludo.