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Abogados especialistas en enfermedad profesional en Madrid

¿Sufres una enfermedad relacionada con el trabajo que realizas? Puedes reclamar una indemnización

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¿Siente picores o eczemas en las manos? ¿Siente que le cuesta respirar? ¿Le duelen las muñecas y se siente con menos fuerzas tras haber estado realizando movimientos repetitivos en su jornada laboral? ¿Presenta fatiga en los ojos o irritación en los mismos debido a la baja iluminación en su ambiente de trabajo?

Abogados especialistas en enfermedad profesional en Madrid

Nuestro equipo de profesionales especialistas y médicos peritos expertos en valoración del daño corporal se encargará de demostrar cómo su trabajo está afectando a su salud.

Le ofrecemos un servicio de calidad para conseguir su objetivo. Tanto en el aspecto legal, donde nuestros abogados especialistas en enfermedad profesional en Madrid le merecen toda la garantía jurídica que busca, como en el ámbito médico, donde nuestros médicos, con un largo recorrido en medicina legal le respaldarán con base médica.

Abogados especialistas en enfermedad profesional en Madrid y médicos especialistas en Medicina Legal trabajan juntos en un mismo espacio. Eso es lo que nos hace tan especiales y elegidos por clientes como tú.

Cualquier reclamación en el ámbito de la Medicina Legal necesita —como su propio nombre indica—, el trabajo conjunto de ABOGADOS y MÉDICOS como los dos profesionales que afectan a esta esfera. En Grupo Médico Jurídico Durango, contamos con los abogados formados en la reclamación y manejo de procesos  legales y los médicos valoradores especialistas en Daño Corporal y Medicina Legal que elaboran los informes periciales con los que trabajarán los abogados. 

Un equipo multidisciplinar que marca la diferencia, porque entienden todo desde un objetivo compartido: tu mejor solución

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¿Qué es la enfermedad profesional?

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Enfermedad profesional se define según el Art. 157 de la Ley General de Seguridad Social como: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

De esta definición tenemos que entender que para que podamos demostrar que usted padece una enfermedad profesional, deben darse los siguientes elementos:

 

  • Que el trabajo se haga «por cuenta ajena»
  • Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.

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