Incapacidad Laboral
Incapacidad permanente abogados en Madrid
Este concepto es definido por la ley como una incapacidad laboral en la cual un sujeto, tras haber estado sometido a un tratamiento prescrito por parte de un médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que anulan su capacidad laboral.
La incapacidad permanente encuentra su definición y diferentes grados en lo establecido por el capítulo XI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tipos de incapacidad.
Regulación establecida en nuestro ordenamiento jurídico
A la hora de reclamar nuestra pensión por incapacidad, la resolución acerca del tipo de incapacidad permanente que presente nuestro caso en concreto será un elemento clave para determinar la pensión contributiva a recibir en los meses posteriores. Estos grados son detallados a continuación.
Si bien la incapacidad permanente encuentra su definición en el artículo 193 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los diversos grados que podríamos señalar dentro de este concepto quedan establecidos en el artículo 194 del mismo texto legal.
Incapacidades
Incapacidad Permanente Parcial
Esta tipología de incapacidad permanente ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, de forma que esta no le impide realizar las tareas fundamentales que su trabajo podría suponer.
Incapacidad Permanente Total
Este grado de incapacidad permanente implica que el trabajador no puede realizar las labores principales que desarrollaba para su profesión habitual, aunque sí puede seguir realizando profesiones de otros sectores laborales u otros puestos de trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta es una modalidad de incapacidad que impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, siendo esta la principal diferencia con la incapacidad permanente total, que solo se aplica a la profesión habitual del sujeto en cuestión.
Gran invalidez
Representa el grado máximo de incapacidad laboral reconocido. El trabajador, además de estar impedido para realizar las tareas fundamentales de cualquier profesión, requiere de apoyo para realizar tareas de su día a día, como pudiera ser vestirse, ducharse, comer…
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