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	<title>Seguridad Social | Grupo Médico Jurídico Durango</title>
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	<description>Peritaciones médicas y asesoría jurídica en Madrid</description>
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	<title>Seguridad Social | Grupo Médico Jurídico Durango</title>
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		<title>Artritis psoriásica ya es motivo de incapacidad permanente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2017 17:35:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Grupo Médico Jurídico Durango os comparte una nueva sentencia emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta resolución es el desenlace de la tramitación de una incapacidad permanente absoluta. Por una Artritis psoriásica ya es motivo de incapacidad permanente Esta sentencia viene precedida de la concesión de una invalidez absoluta y que fue [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-4253" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Imagen-destacada-sentencias-IP-1024x854.jpg" alt="Artritis psoriásica ya es motivo de incapacidad permanente" width="294" height="245"></strong><br />
Grupo Médico Jurídico Durango os comparte una nueva sentencia emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta resolución es el desenlace de la tramitación de una incapacidad permanente absoluta. Por una Artritis psoriásica ya es motivo de incapacidad permanente</p>
<p>Esta sentencia viene precedida de la concesión de una invalidez absoluta y que fue retirada por el <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Instituto Nacional de la Seguridad Social</a> por una supuesta mejoría en el estado de salud de la paciente.</p>
<p><span id="more-4816"></span></p>
<p>A la actora, que se desempeñaba como auxiliar administrativa, fue concedida una <em>incapacidad permanente absoluta</em>. La cual fue extinguida al pasar la revisión del <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Normativa" target="_blank" rel="noopener noreferrer">EVI</a>, ya que no presentaba limitaciones para realizar su trabajo.</p>
<p>Ante esta negativa, se formuló una reclamación previa que fue desestimada por el <strong>INSS</strong>.</p>
<h4>La actora presenta el siguiente cuadro clínico:</h4>
<ul>
<li>Artritis psoriásica con evolución tórpida</li>
<li>Persistencia de actividad inflamatoria</li>
<li>Dolor en hombros, rodillas, manos y pies</li>
<li>Limitación articular</li>
<li>Limitación de deambulación</li>
</ul>
<p>La&nbsp;<strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/incapacidad-permanente-lupus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad permanente</a></strong>&nbsp;es definida en el&nbsp;<strong><a href="https://books.google.es/books?id=kVVqhlUOAzwC&amp;pg=PA143&amp;lpg=PA143&amp;dq=art%C3%ADculo+137+de+la+ley+incapacidad&amp;source=bl&amp;ots=tI0E-LVhaw&amp;sig=2kCBys1I_vTM9nbdShOIvlWNPl0&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CDMQ6AEwAmoVChMI3ryAjP-ZyQIVylcaCh1gqAfD#v=onepage&amp;q=art%C3%ADculo%20137%20de%20la%20ley%20incapacidad&amp;f=false" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 136 de la Ley de la Seguridad Social</a></strong>, como la situación del trabajador, que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.</p>
<p>El grado de la incapacidad es la absoluta, o sea, esta que le impide realizar cualquier tipo de trabajo dado los numerosos menoscabos físicos y psíquicos que sufre la demandante.</p>
<p>El informe médico pericial, realizado por la doctora <a href="https://www.grupomedicodurango.com/equipo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ruiz Mialdea</a>, fue utilizado como prueba contrastada del menoscabo que tiene la paciente en el desenvolvimiento de las actividades laborales, de hecho, precisa de un bastón para caminar.</p>
<p>La parte jurídica estuvo representada por la letrada Fernández Fidalgo.&nbsp;Quien ratificó en juicio la reclamación que posteriormente había realizado ante este juzgado.</p>
<p>En resumen, el tribunal le ratifica la incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, concediéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, más mejoras y revaloraciones.<br />
Si necesitas más información o iniciar un proceso de incapacidad&#8230; llámanos a este teléfono <strong>91 307 6219</strong>, o rellene el formulario en este enlace <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto grupo medico durango</a></strong>,trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarte.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-4817" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/2016_11_29-Sentencia-estimatoria.-5-1024x485.jpg" alt="2016_11_29-sentencia-estimatoria-5" width="577" height="273"></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Incapacitado por lesiones en la muñeca</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/lesiones-en-muneca</link>
					<comments>https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/lesiones-en-muneca#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2016 10:15:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Incapacitado por lesiones en la muñeca El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva resolución emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta sentencia fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro un proceso de una incapacidad permanente total. El actor, cuya profesión habitual es mozo de almacén, sufrió [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/lesiones-en-muneca">Incapacitado por lesiones en la muñeca</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-3312 alignleft" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/inc.-permanente-300x210.jpg" alt="Incapacitado por lesiones en la muñeca" width="246" height="172"></p>
<h3>Incapacitado por lesiones en la muñeca</h3>
<p>El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva resolución emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta sentencia fue ganada al <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong></a>, dentro un proceso de una incapacidad permanente total.</p>
<p>El actor, cuya profesión habitual es mozo de almacén, sufrió un accidente de trabajo, el cual le produjo un esguince en la articulación metacarpiana en la mano derecha.</p>
<p><span id="more-4162"></span></p>
<p>Este accidente laboral provocó que el demandante se acogiera a la incapacidad temporal desde el 12 de marzo de 2013 al 8 de enero de 2014, emitiéndose un informe médico de síntesis confirmando su limitación de movilidad en la muñeca.</p>
<p>El 21 de abril de 2014 se emite una resolución donde se le reconoce una <a href="https://www.grupomedicodurango.com/prestacion-por-lesion-permanente-no-invalidante/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>lesión permanente no invalidante</strong></a> conforme al baremo 078 bajo la responsabilidad de la mutua Asepeyo, interponiéndose una <a href="https://www.grupomedicodurango.com/incapacidad-permanente-reclamacion-previa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>reclamación previa</strong></a>, desestimada el 5 de junio de 2014.</p>
<h3>El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:</h3>
<ul>
<li><a href="https://www.niams.nih.gov/es/informacion-de-salud/esguinces-y-desgarros"><strong>esguince de articulación</strong></a> carpo-metacarpiana derecha,</li>
<li>Evolución a sd de dolor regional complejo/distrofia simpático refleja.</li>
<li>Dolor con la movilidad.</li>
<li>Lesiones eritematosas, limitación de movilidad de muñeca mayor del 50% en relación con el contralateral.</li>
</ul>
<p>La<a href="https://www.grupomedicodurango.com/tipos-de-prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>&nbsp;Incapacidad permanente</strong></a>&nbsp;se recoge en el&nbsp;<a href="https://books.google.es/books?id=kVVqhlUOAzwC&amp;pg=PA143&amp;lpg=PA143&amp;dq=art%C3%ADculo+137+de+la+ley+incapacidad&amp;source=bl&amp;ots=tI0E-LVhaw&amp;sig=2kCBys1I_vTM9nbdShOIvlWNPl0&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CDMQ6AEwAmoVChMI3ryAjP-ZyQIVylcaCh1gqAfD#v=onepage&amp;q=art%C3%ADculo%20137%20de%20la%20ley%20incapacidad&amp;f=false" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 137 de la Ley General de la Seguridad&nbsp;</strong></a>Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de <strong>incapacidad permanente total</strong>, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.</p>
<p>El informe médico pericial ─emitido por la médico <a href="https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-judicial-en-madrid" data-internallinksmanager029f6b8e52c="3" title="Perito médico judicial en Madrid">perito</a> <a href="https://www.grupomedicodurango.com/equipo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ruiz Mialdea</strong></a> ─ fue el documento preciso&nbsp;para determinar que el paciente sufría de daños que le limitaban a la hora de realizar su trabajo habitual.</p>
<p>En base a todo lo anterior, el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su actividad de mozo de almacén, otorgándole el derecho a percibir la correspondiente pensión, conforme al 55% de su base reguladora con las revaloraciones y mejoras que legalmente correspondan.</p>
<p>En <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a></strong> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono <strong>91 307 6219</strong>, o rellena el formulario de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto</a></strong>.<br />
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-4169" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/sentencia-buiza1-1024x466.jpg" alt="Fallo-petición" width="514" height="291"></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/lesiones-en-muneca">Incapacitado por lesiones en la muñeca</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
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		<item>
		<title>Incapacidad permanente total por artrosis lumbar crónica</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/incapacidad-permanente-total-artrosis-lumbar-cronica</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Apr 2016 15:43:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Incapacidad permanente total por artrosis lumbar crónica Grupo Médico Jurídico Durango tiene a bien compartirle esta nueva sentencia emitida en los juzgados de lo social de Madrid. Esta resolución es el resultado de un juicio contra la Seguridad Social en el proceso de una incapacidad permanente total. El actor, cuya actividad laboral es de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/incapacidad-permanente-total-artrosis-lumbar-cronica">Incapacidad permanente total por artrosis lumbar crónica</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-3312" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/inc.-permanente-300x210.jpg" alt="Incapacidad-permanente-total-artrosis-lumbar-crónica" width="236" height="165"></a></strong></p>
<h3>Incapacidad permanente total por artrosis lumbar crónica</h3>
<p>Grupo Médico Jurídico Durango tiene a bien compartirle esta nueva sentencia emitida en los <strong>juzgados de lo social de Madrid</strong>. Esta resolución es el resultado de un juicio contra la Seguridad Social en el proceso de una <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/tipos-de-prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad permanente total</a></strong>.</p>
<p>El actor, cuya actividad laboral es de albañil, tiene concedida <strong><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">la Renta Activa de Inserción</a></strong> de 426 euros desde el 03 de abril de 2015 hasta el pasado 02 de marzo de 20016.</p>
<p><span id="more-4083"></span></p>
<p>El 21 de agosto de 2015 se presentó una solicitud de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/tipos-de-prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad permanente</a></strong> para su profesión habitual, tras el informe médico de síntesis del 24 de agosto de 2015 el equipo de valoración de incapacidades propone el demandante como no afectado para la <strong>incapacidad permanente</strong>.</p>
<h4>El actor presenta el siguiente cuadro clínico:</h4>
<ul>
<li><strong><a href="https://dolordeespaldaycuello.com/espondiloartrosis-lumbar/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Espondiloartrosis</a></strong> y Raquiestinosis lumbar.</li>
<li><strong>Rizartrosis percutáneas</strong> (enero 2015).</li>
<li>Flavectomía + foraminotomía L2-L3 &nbsp;izquierda (mayo 2015) limpieza quirúrgica de herida por infección y dehiscencia de sutura</li>
<li><strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/incapacidad-permanente-por-lumbargia/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">lumbalgia crónica</a></strong> por irradiación en miembros inferiores.</li>
</ul>
<p>El 07 de octubre 2015 se le deniega la prestación por parte de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p>La<a href="https://www.grupomedicodurango.com/tipos-de-prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>&nbsp;Incapacidad permanente</strong></a>&nbsp;se recoge en el&nbsp;<a href="https://books.google.es/books?id=kVVqhlUOAzwC&amp;pg=PA143&amp;lpg=PA143&amp;dq=art%C3%ADculo+137+de+la+ley+incapacidad&amp;source=bl&amp;ots=tI0E-LVhaw&amp;sig=2kCBys1I_vTM9nbdShOIvlWNPl0&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CDMQ6AEwAmoVChMI3ryAjP-ZyQIVylcaCh1gqAfD#v=onepage&amp;q=art%C3%ADculo%20137%20de%20la%20ley%20incapacidad&amp;f=false" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 137 de la Ley General de la Seguridad&nbsp;</strong></a>Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.</p>
<h4>Por medio del <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/emision-del-informe-medico-pericial/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">informe médico pericial</a></strong> ha quedado acreditado que patologías y las lesiones que afectan al demandante en esta exigente profesión, le limitan para realizar actividades con sobreesfuerzo en la columna lumbar del lesionado.</h4>
<p>Todo el proceso del juicio fue llevado a cabo por nuestro equipo multidisciplinar, siendo defendido jurídicamente por la letrada <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/equipo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ruiz Mialdea</a></strong>, y por el doctor <strong>De</strong> <strong>Miguel Martínez</strong> como médico <a href="https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-judicial-en-madrid" data-internallinksmanager029f6b8e52c="3" title="Perito médico judicial en Madrid">perito</a> en la ratificación de juicio.</p>
<p>Por lo anterior expuesto, el tribunal le concede una <strong>incapacidad permanente total</strong> por enfermedad común, para su profesión de albañil, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora, con las revaloraciones y mejora que legalmente corresponden.</p>
<p>En <a href="https://www.grupomedicodurango.com"><strong>Grupo Médico Jurídico Durango</strong></a> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono <strong>91 307 6219</strong>, o rellene el formulario de <a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/"><strong>contacto</strong></a>.<br />
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p>Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.</p>
<div id="attachment_4084" style="width: 683px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-4084" class="wp-image-4084" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Arnaiz-1024x303.jpg" alt="Demanda-formulada" width="673" height="199"><p id="caption-attachment-4084" class="wp-caption-text">Una demanda formulada</p></div>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/casos-de-exito/incapacidad-permanente-total-artrosis-lumbar-cronica">Incapacidad permanente total por artrosis lumbar crónica</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
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		<title>La incompatibilidad de la incapacidad permanente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Feb 2016 15:48:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A menudo llegan a nuestras consultas muchas preguntas muy relacionadas con la incapacidad permanente y sus diferentes grados, pero ninguna nos llamó más la atención que la realizada en nuestra web la semana pasada y que queremos compartir con vosotros. La pregunta en cuestión podría ser esta: ¿Es posible compatibilizar dos incapacidades permanentes? Pues la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/la-incompatibilidad-la-incapacidad-permanente">La incompatibilidad de la incapacidad permanente</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_4008" style="width: 289px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-4008" class="wp-image-4008" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/incapacidad2-300x200.jpg" alt="La incompatibilidad de la Incapacidad permanente" width="279" height="186" /><p id="caption-attachment-4008" class="wp-caption-text">Incapacidad permanente</p></div>
<p>A menudo llegan a nuestras consultas muchas preguntas muy relacionadas con la <a href="https://www.grupomedicodurango.com/tipos-de-prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>incapacidad permanente</strong></a> y sus diferentes grados, pero ninguna nos llamó más la atención que la realizada en <a href="https://www.grupomedicodurango.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>nuestra web</strong></a> la semana pasada y que queremos compartir con vosotros.</p>
<p>La pregunta en cuestión podría ser esta: ¿Es posible compatibilizar dos incapacidades permanentes? Pues la respuesta es sí y no. Por más absurda que parezca la respuesta tiene su explicación lógica.</p>
<p><span id="more-4007"></span></p>
<p>Podemos afirmar que sí, es posible compatibilizar dos incapacidades permanentes siempre que las mismas se originen en un Régimen de la <strong>Seguridad Social</strong> distintos, es decir, que no pertenezcan al mismo nivel contributivo del Sistema Español.</p>
<p>Con relación a la<a href="https://www.grupomedicodurango.com/tipos-de-prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> <strong>incapacidad permanente total</strong></a> es  explicito que solo serán merecedora  de ella las calificaciones de secuelas que impidan al trabajador el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual (<a href="https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/incapacidad-reforzando-contributividad-313937210" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>art. 137.4 de la LGSS</strong></a>), con la precisión de que esta no es esencialmente coincidente  con actividad específica que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle , en un uso de su facultad de movilidad funcional, según la previsión del art. 39 del estatuto de los trabajadores (STS de 17-1-1989).</p>
<h4>También en el artículo 122 de la <strong>Ley General de la Seguridad Social</strong> (Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), estima como regla general, la incompatibilidad de pensiones entre si cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga de lo contrario, legal o reglamentariamente.</h4>
<p>Un ejemplo sería un trabajador labora durante un periodo de tiempo como fontanero autónomo, donde por causa de un <a href="https://www.grupomedicodurango.com/disconformidad-alta-accidente-laboral/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>accidente laboral</strong></a>, le he concedida una <strong>incapacidad permanente total</strong>, limitándole la realización de su trabajo habitual.</p>
<p>Más tarde, esta misma persona pasa a ser dado de alta como comercial pero bajo el <a href="http://www.mitramiss.gob.es/es/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Régimen General de los Trabajadores</strong></a>, en el que por un accidente de tráfico en el horario de trabajo, obtiene una incapacidad permanente total para su actividad laboral.</p>
<p>Así como el ejemplo arriba mencionado, pueden darse infinidad de casos en la que pueden ser compatibles las dos incapacidades permanentes. También es necesario reseñar, que se puede optar a dos incapacidades en mismo régimen, pero es necesario elegir una de ellas para cobrar la <strong>indemnización</strong> de la base reguladora.</p>
<p>Todos estos supuestos hacen que se cree una controversia entre las distintas regulaciones del Sistema de la Seguridad Social, y que sea un juez el que decida, casi siempre basándose en una <strong><a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/doctrina/doctrina.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer">unificación de doctrinas</a></strong> el inminente resultado de una sentencia.</p>
<p>En <strong>Grupo Médico Jurídico Durango</strong> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono gratuito <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellene el formulario de <a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/"><strong>contacto</strong></a>.<br />
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p>Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Disconformidad con el alta en accidente laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2016 16:17:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros esta nueva sentencia. La misma se ha ganado al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante un proceso de impugnación de alta de una trabajadora. La demandante, que se desempeña como agente auxiliar de carga y descarga en el aeropuerto de Madrid, sufre un accidente de trabajo consistente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_2279" style="width: 274px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2279" class=" wp-image-2279" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Incapacidad-temporal-300x180.jpg" alt="disconformidad alta accidente laboral" width="264" height="151" /><p id="caption-attachment-2279" class="wp-caption-text">La incapacidad temporal</p></div>
<p><strong>Grupo Médico Jurídico Durango</strong> comparte con vosotros esta nueva sentencia. La misma se ha ganado al <strong><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Instituto Nacional de la Seguridad Social</a></strong> durante un proceso de impugnación de alta de una trabajadora.</p>
<p>La demandante, que se desempeña como agente auxiliar de carga y descarga en el aeropuerto de Madrid, sufre un accidente de trabajo consistente en la caída de una maleta en su mano derecha el 26 de marzo de 2014.</p>
<p><span id="more-3930"></span></p>
<p>El 1 de abril es dada de alta por mejoría. Sin embargo el 5 de abril de 2014 acude a urgencias refiriendo que al realizar esfuerzo al empujar un contenedor notó un tirón en la región cervical con dolor a los movimientos en el cuello, iniciando de nuevo un proceso de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/temporal1.jpg" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad temporal</a> </strong>por contingencias profesionales, siendo dada de alta por mejoría el 30 de abril de 2014.</p>
<p>Más tarde, el 1 de mayo de 2014 inicia un nuevo proceso de <strong>incapacidad temporal</strong> constando en el parte de baja como diagnóstico “lesión nodular en la muñeca derecha, rigidez articular”.</p>
<p>El 25 de junio 2014 fue remitida al servicio de rehabilitación  de los Servicios Públicos de Salud para ser tratada por cervicalgia  y <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/lumbalgia-primera-causa-de-discapacidad/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">lumbalgia</a></strong>, ratificándose en ese centro un diagnóstico de cervicalgia y lumbalgia mecánica postraumáticas.</p>
<h4>El 30 de abril la actora muestra su <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/procedimiento-para-impugnar-el-alta-medica/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">disconformidad con el alta</a></strong>, al sentirse limitada a la hora de realizar las tareas habituales de su puesto de trabajo.</h4>
<p><strong>La incapacidad temporal</strong> se recoge en el <strong><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Normativa" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 128.1</a></strong> de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, donde establece que “tendrán las consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma durante ellos pueda el trabajador se dado de alta médica por curación».</p>
<p>A través del <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/consiste-la-prueba-pericial-medica/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">dictamen pericial</a></strong> realizado por la médico <a href="https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-judicial-en-madrid" data-internallinksmanager029f6b8e52c="3" title="Perito médico judicial en Madrid">perito</a> <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/equipo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ruiz Mialdea</a></strong>, pudo determinarse  que la demandante no se encontraba apta para realizar su actividad laboral.</p>
<p>Por todo lo anterior, el <strong><a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tribunal</a></strong> le repone la situación de Incapacidad Temporal, declarando indebida el alta médica emitida el 30 de abril de 2014.</p>
<p>En <strong>Grupo Médico Jurídico Durango,</strong> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellena el formulario de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto</a></strong>.<br />
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso, a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-3931 size-large alignleft" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Matilla-1024x287.jpg" alt="Matilla" width="727" height="204" /></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prestaciones por minusvalía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jan 2015 09:58:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto 383/1984 es el que regula las prestaciones tanto sociales como económicas para la integración social de las personas que sufran algún tipo de minusvalía. Es importante no confundir los conceptos de minusvalía e incapacidad. Para tener acceso a las prestaciones por minusvalía, se tendrán que cumplir una serie de requisitos (Capítulo Primero, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestaciones-por-minusvalia">Prestaciones por minusvalía</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_2877" style="width: 269px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2877" class="wp-image-2877" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/money1-300x200.jpg" alt="Prestaciones por minusvalía" width="259" height="176" /><p id="caption-attachment-2877" class="wp-caption-text">prestaciones por minusvalía</p></div>
<p>El <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-4850" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 383/1984</a> es el que regula las prestaciones tanto sociales como económicas para la integración social de las personas que sufran algún tipo de <a href="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/discapacidad.jpg" target="_blank" rel="noopener noreferrer">minusvalía</a>. Es importante no confundir los <a href="https://www.grupomedicodurango.com/diferencia-incapacidad-minusvalia/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">conceptos de minusvalía e incapacidad</a>.</p>
<p>Para tener acceso a las prestaciones por minusvalía, se tendrán que cumplir una serie de requisitos (Capítulo Primero, Artículo 2º), a saber:</p>
<p><span id="more-2875"></span></p>
<ul>
<li>Residir en el territorio nacional, o de no ser así, carecer de protección similar en el país de residencia</li>
<li>Estar afectado por una minusvalía en los <a href="https://www.grupomedicodurango.com/grados-de-discapacidad-fisica-en-espana/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">grados</a> que se precisen en cada apartado</li>
<li>No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desempeñar ninguna actividad laboral</li>
<li>No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público</li>
<li>No superar el nivel de recursos estipulados en el Artículo 32</li>
<li>Los pensionistas y familiares también podrán tener derecho a dichas prestaciones.</li>
</ul>
<h4>En el Capítulo II de dicho decreto, se establecen los seis ámbitos de ayudas y prestaciones que se ofrecen a los minusválidos, siempre que se cumplan con los requisitos fijados en el Capítulo Primero.</h4>
<p><em>A) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica</em></p>
<p>El objeto de esta asistencia será <strong>mantener y restablecer la salud del beneficiario</strong>. Dicho beneficiario deberá sufrir una minusvalía de grado igual o superior al 33%, y no tener derecho a ninguna prestación sanitaria o farmacéutica de la Seguridad Social, ni a ninguna prestación o ayuda similar otorgada por algún Organismo Público.</p>
<p>La asistencia sanitaria y prestación farmacéutica ofrece los mismos servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica ofrecidos por la Seguridad Social, por enfermedad común, accidente no laboral o maternidad.</p>
<p>La dispensación de medicamentos es gratuita para el beneficiario.</p>
<p><em>B) Rehabilitación médico-funcional</em></p>
<p>Tiene por objetivo no sólo el <strong>tratamiento</strong> sino el <strong>evitar el posible proceso degenerativo de la minusvalía</strong>.</p>
<p>Los servicios ofrecidos incluyen diagnóstico, prescripción facultativa, tratamientos médicos y farmacológicos, y técnicas de rehabilitación. Asimismo, estas prestaciones incluirán tanto el suministro como el mantenimiento de prótesis, silla de ruedas y otros elementos auxiliares (listados en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto), correspondientes a los otorgados por la Seguridad Social.</p>
<h4>Serán beneficiarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:</h4>
<ul>
<li>No tener acceso a ayudas o prestaciones similares otorgadas por un Organismo Público</li>
<li>No superar el nivel de recursos estipulados en el Artículo 32</li>
<li>Tener una minusvalía en grado igual o superior al 33%</li>
<li>No tener derecho ya, por parte de la Seguridad Social, a los tratamientos previstos en este apartado</li>
<li>Que su disminución sea un obstáculo para su correcta integración educativa, laboral o social</li>
</ul>
<p><em>C) Recuperación profesional</em></p>
<p>Este apartado tiene por objetivo la correcta <strong>inserción o reinserción laboral del afectado</strong>. Comprende los siguientes aspectos:</p>
<p>&#8211; Tratamientos de rehabilitación</p>
<p>&#8211; Orientación profesional (determinar las actividades laborales más adecuadas para el minusválido, en base a sus aptitudes, intereses, y empleo anterior, en caso de tenerlo)</p>
<p>&#8211; Formación o reeducación profesional (desde el adiestramiento hasta las enseñanzas enfocadas al desarrollo de la profesión), o readaptación profesional (medidas dirigidas a la reincorporación del minusválido a su profesión anterior)</p>
<h4>Los minusválidos podrán percibir ayudas de tipo económico cuando las prestaciones de recuperación profesional les obliguen a realizar gastos adicionales (alojamiento, transporte…). Les beneficiarios de estas prestaciones serán aquellos que:</h4>
<ul>
<li>Estén afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%</li>
<li>Presenten posibilidades de recuperación</li>
<li>No tengan derecho a las prestaciones de recuperación profesional del sistema de la Seguridad Social</li>
<li>No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no realizar una actividad laboral</li>
<li>No ser beneficiario de algún tipo de ayuda o prestación de carácter similar, otorgada por un Organismo público</li>
<li>No superar el nivel de recursos económicos estipulados en el Artículo 32</li>
</ul>
<p><em>D) Medidas de integración social</em></p>
<p>Tienen por objetivo proporcionar al minusválido la <strong>mayor autonomía posible en cuanto a desplazamiento y relación con su entorno</strong>. Incluyen prestaciones de carácter técnico para el entrenamiento o reentrenamiento  de actividades cotidianas (transporte, actividades culturales…) y aportaciones económicas en caso de ser necesaria alguna adaptación (útiles, hogar, vehículo…) por la minusvalía.</p>
<h4>Los beneficiarios de dichas medidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:</h4>
<ul>
<li>Hallarse afectados por una minusvalía igual o superior al 33%</li>
<li>No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no realizar una actividad laboral</li>
<li>No ser beneficiario de algún tipo de ayuda o prestación de carácter similar, otorgada por un Organismo público</li>
<li>No superar el nivel de recursos económicos estipulados en el Artículo 32</li>
</ul>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-2878" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/discapacidad1.jpg" alt="discapacidad" width="700" height="291" /></p>
<p><em>E) Subsidio de garantía de ingresos mínimos</em></p>
<p>Se trata de una prestación económica periódica, cuyo fin es <strong>cubrir las necesidades básicas</strong> de quienes, por su grado de minusvalía, no estén en condiciones de obtenerlos. Los beneficiarios de dicho subsidio serán aquellos que:</p>
<ul>
<li>Sean mayores de dieciocho años</li>
<li>Se hallen afectados por una minusvalía de grado igual o superior al 85%</li>
<li>No tengan posibilidad de encontrar un empleo adecuado por su alto grado de incapacidad</li>
<li>No estén comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no realizar una actividad laboral</li>
<li>No sean beneficiarios de algún tipo de ayuda o prestación de carácter similar, otorgada por un Organismo público</li>
<li>No superen el nivel de recursos económicos estipulados en el Artículo 32</li>
</ul>
<p><em>F) Subsidio de ayuda de tercera persona</em></p>
<h4>Este subsidio consiste en una prestación económica periódica destinada a aquellas personas que por su minusvalía, necesiten de la <strong>ayuda de terceras personas para realizar actividades básicas</strong>, como vestirse o comer, por ejemplo. Los beneficiarios de este subsidio serán aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:</h4>
<ul>
<li>Ser mayor de dieciocho años</li>
<li>Estar afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 75%</li>
<li>No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado</li>
<li>No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no realizar una actividad laboral</li>
<li>No ser beneficiario de algún tipo de ayuda o prestación de carácter similar, otorgada por un Organismo público</li>
<li>No superar el nivel de recursos económicos estipulados en el Artículo 32</li>
</ul>
<p><em>G) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte</em></p>
<p>Se trata de una prestación económica periódica destinada a aquellos minusválidos que tengan graves dificultades para utilizar los <strong>transportes colectivos </strong>y deban desplazarse fuera de casa. Se beneficiarán de este subsidio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser mayores de tres años</li>
<li>Estar afectados por pérdidas funcionales o anatómicas o deformaciones, en grado igual o superior al 33% que le dificulten la utilización de los transportes colectivos</li>
<li>No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa</li>
<li>No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no realizar una actividad laboral</li>
<li>No ser beneficiario de algún tipo de ayuda o prestación de carácter similar, otorgada por un Organismo público</li>
<li>No superar el nivel de recursos económicos estipulados en el Artículo 32</li>
<li>Minusválidos atendidos en Centros en régimen de media pensión, o aquellos que en régimen de internado se desplacen fuera del centro como mínimo diez fines de semana al año.</li>
</ul>
<p>Si necesitas más información o iniciar un proceso de minusvalía&#8230; llámanos a este teléfono <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellena el formulario en este enlace<a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> <strong>https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/</strong></a> estaremos encantados de ayudarte.</p>
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		<title>Prestación por lesión permanente no invalidante</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Dec 2014 12:44:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas secuelas (lesiones, mutilaciones y deformidades) de enfermedades profesionales o accidentes laborales que suponen una merma de la integridad física del trabajador, con carácter permanente, pero sin llegar a influir de manera significativa en sus aptitudes para realizar su trabajo habitual. La prestación por lesiones permanentes no invalidantes tiene [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_2861" style="width: 257px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2861" class="wp-image-2861" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/lesiones-300x257.jpg" alt="Lesión permanente" width="247" height="208" /><p id="caption-attachment-2861" class="wp-caption-text">lesiones no invalidante</p></div>
<p>Las <strong>lesiones permanentes no invalidantes</strong> son aquellas secuelas (lesiones, mutilaciones y deformidades) de <a href="https://www.grupomedicodurango.com/listado-de-enfermedades-profesionales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">enfermedades profesionales</a> o <a href="https://www.grupomedicodurango.com/accidentes-de-trabajo-mas-frecuentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">accidentes laborales</a> que suponen una <strong>merma de la integridad física</strong> del trabajador, con carácter permanente, pero sin llegar a influir de manera significativa en sus aptitudes para realizar su trabajo habitual. La prestación por lesiones permanentes no invalidantes tiene como fin compensar económicamente dichas lesiones, siempre que estén recogidas en el baremo.</p>
<p><span id="more-2860"></span></p>
<h4>A cada lesión corresponde una <strong>indemnización económica</strong> concreta, que se abonará <strong>una única vez</strong>. Las cuantías varían en función del alcance y la merma física del trabajador, de acuerdo con el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-892.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">baremo</a> establecido  para cada tipo de lesión (Boletín Oficial del Estado, 30 de enero de 2013). La Orden ESS/66/2013 establece seis apartados según la zona del cuerpo afectada;</h4>
<p>1) <strong>Cabeza y cara</strong> (pérdida de sustancia ósea en el cráneo, disminución de la agudeza visual, alteraciones de la voz, alteraciones en los órganos auditivos o del olfato): las indemnizaciones varían entre los 990 y los 7940 euros.</p>
<p>2) <strong>Aparato genital</strong> (pérdida anatómica o funcional de los testículos, pérdida total o parcial del pene, pérdida anatómica o funcional de los ovarios, deformación de los órganos genitales externos de la mujer): las indemnizaciones van desde los 1570 euros hasta los 6380.</p>
<p>3) <strong>Glándulas y vísceras</strong> (pérdida de mama en la mujer, pérdida de otras glándulas, pérdida de brazo o pérdida de riñón): las cuantías varían entre los 2420 y 5460 euros</p>
<p>4) <strong>Miembros superiores</strong> (pérdida de dedos de la mano, falta de movilidad, rigideces articulares): se conceden indemnizaciones de entre 590 y 3200 euros.</p>
<p>5) <strong>Miembros inferiores</strong> (pérdida de alguno de los dedos del pie, falta de movilidad, rigideces articulares): desde los 430 euros hasta los 2660</p>
<p>6) <strong>Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores</strong>: entre 540 y 2130 euros</p>
<p>Por ejemplo. Una persona que trabaja en una oficina, sufre un accidente en el trabajo, y le tienen que amputar el dedo meñique de la mano derecha. Dicha lesión, aun siendo permanente, no le impide realizar su trabajo habitual. En este caso, y de acuerdo con el baremo establecido, esta persona podrá solicitar una prestación de 1810 Euros por esta lesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué procedimiento hay que seguir para acceder a la prestación por lesión permanente no invalidante?</h4>
<p>La solicitud se tramita en la <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial" target="_blank" rel="noopener noreferrer">dirección provincial del INSS o del ISM</a> donde se encuentre domiciliado el solicitante.</p>
<p>El <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">procedimiento</a> se puede iniciar por tres vías distintas;</p>
<p>1) <strong>De oficio</strong>, es decir, por petición de la entidad gestora, de la Inspección del Trabajo, o del Servicio Público de Salud</p>
<p>2) <strong>Por solicitud de las entidades colaboradoras</strong></p>
<p>3) <strong>A petición del interesado</strong>, cumplimentando una solicitud y adjuntando la documentación personal pertinente</p>
<p>En cualquiera de los tres casos, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen, y posteriormente los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del <strong><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ISM (Instituto Social de la Marina)</a></strong> dictarán sentencia, estableciendo la indemnización correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-2862" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/lesiones-en-manos-munecas-dedos-300x199.jpg" alt="lesiones-en-manos-munecas-dedos" width="300" height="199" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La prestación por lesiones permanentes no invalidantes es <strong>incompatible con otras prestaciones económicas por <a href="https://www.grupomedicodurango.com/incapacidad-permanente-en-10-pasos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad permanente</a>.</strong> Salvo que dichas lesiones sean totalmente independientes del motivo de petición de incapacidad permanente.</p>
<h4>Tendrán acceso a dicha prestación los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:</h4>
<p>&#8211;          Que estén registrados en el sistema de la Seguridad Social</p>
<p>&#8211;          Que tengan protegidas las contingencias profesionales</p>
<p>&#8211;          Estar de alta o en situación asimilada a esta</p>
<p>&#8211;          Haber sido dado de alta por curación</p>
<p>&#8211;          Que la lesión o mutilación esté recogida en el baremo</p>
<p>Las solicitudes son <strong>revisables</strong> en caso de agravación de las secuelas que motivaron la petición de indemnización. En caso de responsabilidad empresarial, las cuantías se incrementarán, según la gravedad, de entre un 30% y un 50%.</p>
<p>El derecho a la prestación <strong>caduca un año después de haber sido concedido</strong>, a contar a partir del día siguiente de la notificación al interesado. En caso de que la resolución administrativa haya sido recurrida, el cómputo de iniciará a partir de la resolución judicial.</p>
<p>Si necesitas más información o iniciar un proceso de incapacidad.llámanos a este teléfono <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>. O rellena el formulario en este enlace <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto</a> y </strong>estaremos encantados de ayudarte.</p>
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		<title>Incapacidad permanente en deportistas profesionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Sep 2014 10:45:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los deportistas profesionales están expuestos continuamente al riesgo de sufrir lesiones en el desarrollo de su actividad laboral. En algunos casos, la gravedad de dichas lesiones puede imposibilitar que  el deportista continúe dedicándose a su profesión, y en consecuencia se ve obligado a retirarse y a reclamar una pensión por incapacidad a la Seguridad Social. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_2769" style="width: 287px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2769" class="wp-image-2769" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Lesion-De-la-Red-300x197.jpg" alt="Incapacidad permanente en deportistas" width="277" height="180" /><p id="caption-attachment-2769" class="wp-caption-text">los deportistas también sufren incapacidades permanentes</p></div>
<p style="text-align: justify;">Los deportistas profesionales están expuestos continuamente al riesgo de sufrir lesiones en el desarrollo de su actividad laboral. En algunos casos, la gravedad de dichas lesiones puede imposibilitar que  el deportista continúe dedicándose a su profesión, y en consecuencia <strong>se ve obligado a retirarse y a reclamar una</strong> <a href="https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">pensión por incapacidad</a> <strong>a la Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2768"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, es necesario delimitar el concepto de deportista profesional. La definición legal aparece recogida en el <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12313" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 1006/1985</a>, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales</strong>. De acuerdo a este Real Decreto, “son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”.</p>
<h4>A pesar de que hoy en día gracias a los medios de comunicación parece conocerse absolutamente todo acerca del mundo del deporte y de los propios deportistas, su relación con la Seguridad Social y la protección que poseen en materia de prestaciones es un asunto mucho más opaco.</h4>
<p style="text-align: justify;">Los deportistas cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Autónomos por convenio especial para deportistas de alto nivel. En base a esto, <strong>tienen derecho a prestaciones de asistencia sanitaria</strong> por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente de trabajo.<strong> Prestaciones económicas </strong>en las situaciones de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/prestacion-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad temporal</a></strong>, maternidad, invalidez, <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/compatibilizar-pension-jubilacion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">jubilación</a></strong>, desempleo, muerte y supervivencia, y prestaciones por hijo a cargo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las lesiones producidas en competición o entrenamiento oficial de cualquier deporte se reconocen como <a href="https://www.grupomedicodurango.com/abogado-laboralista/accidente-laboral/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">accidente laboral</a></strong>, del mismo modo que cuando un trabajador de la construcción se cae de un andamio o un administrativo se resbala en las escaleras de una oficina.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando un deportista decide retirarse debido a que las lesiones le limitan a la hora de competir al máximo nivel, puede tramitar una incapacidad permanente total, tal y como ya hemos mencionado anteriormente. La concesión de dicha incapacidad permanente no es ni mucho menos puro trámite, pues no todas las lesiones suponen un derecho a la incapacidad permanente, aun siendo consideradas accidente de trabajo.</p>
<h4>La incapacidad permanente de grado total, según su definición, es aquella que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.</h4>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-2770" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Lesion-futbolista-300x188.jpg" alt="Lesion futbolista" width="300" height="204" /></p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que la resolución del <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)</strong> </a>conceda  al deportista una incapacidad permanente total o absoluta, o una gran invalidez, la relación laboral entre la entidad deportiva y el deportista se romperá y<strong> se extinguirá el contrato</strong>. En este caso, el deportista tendrá además el derecho a percibir una indemnización durante 6 mensualidades si la lesión se la produjo durante el ejercicio del deporte.</p>
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		<title>La artritis deteriora la capacidad laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2014 16:34:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La artritis es una enfermedad degenerativa que afecta a las articulaciones, inflamándolas, desgastándolas  y reduciendo su movilidad. Esta patología tiene una repercusión negativa tanto en la vida diaria como en la capacidad de trabajo de quien la padece, y al ser de carácter crónico, en muchas ocasiones acaba desembocando en una https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/. Las principales articulaciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_2709" style="width: 279px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2709" class="wp-image-2709" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/artritis-300x247.jpg" alt="" width="269" height="216" /><p id="caption-attachment-2709" class="wp-caption-text">la artritis deteriora las articulaciones</p></div>
<p style="text-align: justify;">La artritis es una enfermedad degenerativa que <strong>afecta a las articulaciones, inflamándolas, desgastándolas  y reduciendo su movilidad</strong>. Esta patología tiene una repercusión negativa tanto en la vida diaria como en la capacidad de trabajo de quien la padece, y al ser de carácter crónico, en muchas ocasiones acaba desembocando en una <a title="Incapacidad" href="https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Las principales articulaciones dañadas por la artritis son las de las manos, las muñecas y los pies, las de las rodillas, la cadera, los hombros y los codos.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2708"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En España hay más de 255.000 personas que sufren artritis</strong>, siendo las mujeres las más propensas a padecerla. En otros países como EE.UU, la cifra asciende a los 46 millones, o lo que es igual, alrededor de un 15% de la población estadounidense padece la enfermedad.</p>
<p style="text-align: justify;">La práctica de deportes como el voleibol, el fútbol y el baloncesto favorecen la aparición de artritis, al igual que las actividades laborales relacionadas con la agricultura, la industria, o aquellas que impliquen un movimiento que fuerce las articulaciones de manera repetida.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay numerosos tipos de artritis, sin embargo, <strong>los más comunes son la artritis reumatoide y la osteoartritis</strong>. La osteoartritis es la más común y se debe principalmente al desgaste producido en las articulaciones como consecuencia de la vejez. Por su parte, aunque la artritis reumatoide es de causa desconocida, se sabe que es autoinmunitaria, es decir, el sistema inmunitario ataca a los tejidos sanos, provocando una acumulación del fluido de las articulaciones y dando lugar a una inflamación que conduce al daño articular.</p>
<h4>La artritis reumatoide suele aparecer entre los 30 y los 40 años de edad, y no solo afectando  a las articulaciones, sino que también daña otras partes del cuerpo. Puede causar anemia, inflamación ocular, inflamación de los vasos sanguíneos, enfermedades cardiacas, gingivitis, <a title="Túnel Carpiano" href="https://www.grupomedicodurango.com/sindrome-del-tunel-carpiano-como-enfermedad-profesional/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">síndrome del túnel carpiano</a> y enfermedades respiratorias como la fibrosis pulmonar.</h4>
<p style="text-align: justify;">Algunos de los síntomas de la artritis reumatoide son los siguientes: dolor articular, hinchazón, dificultad para mover una articulación, hipersensibilidad y fatiga.</p>
<p style="text-align: justify;">Diagnosticar y tratar la enfermedad a tiempo es muy importante para mantener el nivel de calidad de vida. <strong>No existe cura como tal para la artritis, pero sí tratamientos de gran efectividad</strong> que alivian el dolor y reducen la inflamación para frenar el daño de las articulaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">El tratamiento está formado por fármacos <strong>sintomáticos</strong> (analgésicos, antiinflamatorios, etc.) y <strong>modificadores de la enfermedad</strong> (metotrexato, leflunomida, agentes biológicos, etc.), y deben ir acompañados de un cambio del estilo de vida. Se debe llevar a cabo una combinación conveniente de actividad física moderada, descanso y dieta saludable.</p>
<p style="text-align: justify;" align="center"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-2710" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/artritis_reumatoide-300x201.jpg" alt="" width="300" height="201" /></p>
<p style="text-align: justify;">La artritis provoca con el tiempo grandes limitaciones a nivel de movilidad. En consecuencia, <strong>las personas con trabajos que requieren esfuerzo físico pueden ser susceptibles de una <a href="https://www.grupomedicodurango.com/caso-de-incapacidad-permanente-total/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidad permanente total</a> o <a href="https://www.grupomedicodurango.com/incapacidad-permanente-absoluta-accidente-laboral/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">absoluta</a></strong> en una fase más o menos avanzada de la enfermedad. Esta condición también podría ser aplicada a personas con un deterioro evidente que les impida caminar o mantenerse de pie.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, es importante destacar que la artritis no está recogida en el cuadro de <a title="Listado de Enfermedades Profesionales" href="https://www.grupomedicodurango.com/listado-de-enfermedades-profesionales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">enfermedades profesionales</a> del sistema de la Seguridad Social. El único caso relacionado reconocido como enfermedad profesional es la osteoartritis provocada por vibraciones mecánicas propias del puesto de trabajo.</p>
<p>Si necesitas más información o iniciar un proceso de incapacidad, llámanos al teléfono gratuito <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellena el formulario en este enlace de<a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> </a><strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto</a> </strong>y estaremos encantados de ayudarte.</p>
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		<title>Agosto es un mes hábil para los plazos del INSS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2014 16:05:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano que se encarga de administrar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Es una entidad gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entre sus funciones se encuentra la de reconocer y controlar los derechos a prestaciones económicas por [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/seguridad-social">Agosto es un mes hábil para los plazos del INSS</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_2672" style="width: 276px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2672" class=" wp-image-2672" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/INSS_05-300x201.jpg" alt="INSS" width="266" height="163" /><p id="caption-attachment-2672" class="wp-caption-text">solicitar incapacidad</p></div>
<p style="text-align: justify;">El Instituto Nacional de la Seguridad Social (<strong>INSS</strong>) es el órgano que se encarga de <strong>administrar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social</strong>. Es una entidad gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre sus funciones se encuentra la de reconocer y controlar los derechos a prestaciones económicas por jubilaciones, <a title="Incapacidad" href="https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">incapacidades laborales</a> temporales y permanentes, paternidad y maternidad , <a title="Embarazo" href="https://www.grupomedicodurango.com/prestacion-durante-el-embarazo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">riesgo durante el embarazo</a> y la lactancia, e indemnizaciones por lesiones, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2671"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El INSS establece plazos para limitar en el tiempo la presentación de recursos y reclamaciones</strong>. A menudo, estos plazos temporales vencen a causa del desconocimiento de los ciudadanos, de tal manera que pierden el derecho a reclamar en esta vía administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">En cada caso se específica si el plazo consta de días naturales o de días hábiles. Los días naturales son todos los días del año, mientras que <strong>en los días hábiles hay que excluir domingos y festivos</strong>, y aquellos días que puedan haber sido declarados inhábiles de forma expresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Uno de los errores más comunes es el de pensar que el mes de agosto no es hábil para la vía administrativa</strong>, y que por tanto no corren los plazos marcados por el INSS durante estas fechas. El equívoco se debe principalmente a la confusión generada por el hecho de que otras vías sí que se paralizan en dicho mes.</p>
<h4>Si bien es cierto que los días del mes de agosto, del 1 al 31 (ambos inclusive),<strong> se declaran inhábiles para las actuaciones procesales</strong> <strong>y para la vía contencioso-administrativa</strong>, es muy importante destacar que <strong>el INSS mantiene su funcionamiento habitual</strong> también en el mes de agosto, con lo cual sí que se pueden interponer, por ejemplo, reclamaciones administrativas previas.</h4>
<p style="text-align: justify;">La situación de la vía administrativa es completamente diferente a la de otras vías. El párrafo primero del <strong>artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</strong> establece que “siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación a lo anterior<strong>, </strong>no existe indicación alguna por la cual se pueda pensar que los días del mes de agosto no son hábiles administrativamente<strong>. Agosto es un mes hábil</strong>, a excepción de los domingos y los días festivos, como si se tratara de cualquier otro mes del año, y en consecuencia se pueden presentar ante el INSS, sin problema alguno, las reclamaciones que sean necesarias.</p>
<p style="text-align: justify;" align="center"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-2673" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Calendario-300x191.jpg" alt="" width="300" height="191" /></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación vamos a analizar la situación de la vía contencioso-administrativa y la procesal durante agosto, que es la principal causante de la equivocación.</p>
<h4>Aunque a priori agosto sea inhábil en estas dos vías, se hallan multitud de excepciones. El caso concreto de las actuaciones procesales aparece recogido en el <strong>artículo 43.4 de la Ley de la Jurisdicción Social</strong>, que cita lo siguiente:</h4>
<p style="text-align: justify;">“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la situación de la vía contencioso-administrativa aparece normalizada en el <strong>artículo 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El párrafo segundo de dicho artículo 128 reflejo lo siguiente: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en el párrafo tercero se indica que “en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares”.</p>
<h4>Tales casos de urgencia están reconocidos, a su vez, en el párrafo segundo del <strong>artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> (LEC), por el cual “se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”.</h4>
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