A menudo llegan a nuestras consultas muchas preguntas muy relacionadas con la incapacidad permanente y sus diferentes grados, pero ninguna nos llamó más la atención que la realizada en nuestra web la semana pasada y que queremos compartir con vosotros.
La pregunta en cuestión podría ser esta: ¿Es posible compatibilizar dos incapacidades permanentes? Pues la respuesta es sí y no. Por más absurda que parezca la respuesta tiene su explicación lógica.
Podemos afirmar que sí, es posible compatibilizar dos incapacidades permanentes siempre que las mismas se originen en un Régimen de la Seguridad Social distintos, es decir, que no pertenezcan al mismo nivel contributivo del Sistema Español.
Con relación a la incapacidad permanente total es explicito que solo serán merecedora de ella las calificaciones de secuelas que impidan al trabajador el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual (art. 137.4 de la LGSS), con la precisión de que esta no es esencialmente coincidente con actividad específica que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle , en un uso de su facultad de movilidad funcional, según la previsión del art. 39 del estatuto de los trabajadores (STS de 17-1-1989).
También en el artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), estima como regla general, la incompatibilidad de pensiones entre si cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga de lo contrario, legal o reglamentariamente.
Un ejemplo sería un trabajador labora durante un periodo de tiempo como fontanero autónomo, donde por causa de un accidente laboral, le he concedida una incapacidad permanente total, limitándole la realización de su trabajo habitual.
Más tarde, esta misma persona pasa a ser dado de alta como comercial pero bajo el Régimen General de los Trabajadores, en el que por un accidente de tráfico en el horario de trabajo, obtiene una incapacidad permanente total para su actividad laboral.
Así como el ejemplo arriba mencionado, pueden darse infinidad de casos en la que pueden ser compatibles las dos incapacidades permanentes. También es necesario reseñar, que se puede optar a dos incapacidades en mismo régimen, pero es necesario elegir una de ellas para cobrar la indemnización de la base reguladora.
Todos estos supuestos hacen que se cree una controversia entre las distintas regulaciones del Sistema de la Seguridad Social, y que sea un juez el que decida, casi siempre basándose en una unificación de doctrinas el inminente resultado de una sentencia.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono gratuito 913076219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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