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Incapacitado por lesiones en la muñeca

Incapacitado por lesiones en la muñeca

El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva resolución emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta sentencia fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro un proceso de una incapacidad permanente total.

El actor, cuya profesión habitual es mozo de almacén, sufrió un accidente de trabajo, el cual le produjo un esguince en la articulación metacarpiana en la mano derecha.

Este accidente laboral provocó que el demandante se acogiera a la incapacidad temporal desde el 12 de marzo de 2013 al 8 de enero de 2014, emitiéndose un informe médico de síntesis confirmando su limitación de movilidad en la muñeca.

El 21 de abril de 2014 se emite una resolución donde se le reconoce una lesión permanente no invalidante conforme al baremo 078 bajo la responsabilidad de la mutua Asepeyo, interponiéndose una reclamación previa, desestimada el 5 de junio de 2014.

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

  • esguince de articulación carpo-metacarpiana derecha,
  • Evolución a sd de dolor regional complejo/distrofia simpático refleja.
  • Dolor con la movilidad.
  • Lesiones eritematosas, limitación de movilidad de muñeca mayor del 50% en relación con el contralateral.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El informe médico pericial ─emitido por la médico perito Ruiz Mialdea ─ fue el documento preciso para determinar que el paciente sufría de daños que le limitaban a la hora de realizar su trabajo habitual.

En base a todo lo anterior, el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su actividad de mozo de almacén, otorgándole el derecho a percibir la correspondiente pensión, conforme al 55% de su base reguladora con las revaloraciones y mejoras que legalmente correspondan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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