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Incapacidad permanente en deportistas

los deportistas también sufren incapacidades permanentes

Los deportistas profesionales están expuestos continuamente al riesgo de sufrir lesiones en el desarrollo de su actividad laboral. En algunos casos, la gravedad de dichas lesiones puede imposibilitar que  el deportista continúe dedicándose a su profesión, y en consecuencia se ve obligado a retirarse y a reclamar una pensión por incapacidad a la Seguridad Social.

En primer lugar, es necesario delimitar el concepto de deportista profesional. La definición legal aparece recogida en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. De acuerdo a este Real Decreto, “son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”.

A pesar de que hoy en día gracias a los medios de comunicación parece conocerse absolutamente todo acerca del mundo del deporte y de los propios deportistas, su relación con la Seguridad Social y la protección que poseen en materia de prestaciones es un asunto mucho más opaco.

Los deportistas cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Autónomos por convenio especial para deportistas de alto nivel. En base a esto, tienen derecho a prestaciones de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente de trabajo. Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, invalidez, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, y prestaciones por hijo a cargo.

Las lesiones producidas en competición o entrenamiento oficial de cualquier deporte se reconocen como accidente laboral, del mismo modo que cuando un trabajador de la construcción se cae de un andamio o un administrativo se resbala en las escaleras de una oficina.

Cuando un deportista decide retirarse debido a que las lesiones le limitan a la hora de competir al máximo nivel, puede tramitar una incapacidad permanente total, tal y como ya hemos mencionado anteriormente. La concesión de dicha incapacidad permanente no es ni mucho menos puro trámite, pues no todas las lesiones suponen un derecho a la incapacidad permanente, aun siendo consideradas accidente de trabajo.

La incapacidad permanente de grado total, según su definición, es aquella que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

Lesion futbolista

En caso de que la resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) conceda  al deportista una incapacidad permanente total o absoluta, o una gran invalidez, la relación laboral entre la entidad deportiva y el deportista se romperá y se extinguirá el contrato. En este caso, el deportista tendrá además el derecho a percibir una indemnización durante 6 mensualidades si la lesión se la produjo durante el ejercicio del deporte.

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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