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Lesión permanente

lesiones no invalidante

Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas secuelas (lesiones, mutilaciones y deformidades) de enfermedades profesionales o accidentes laborales que suponen una merma de la integridad física del trabajador, con carácter permanente, pero sin llegar a influir de manera significativa en sus aptitudes para realizar su trabajo habitual. La prestación por lesiones permanentes no invalidantes tiene como fin compensar económicamente dichas lesiones, siempre que estén recogidas en el baremo.

A cada lesión corresponde una indemnización económica concreta, que se abonará una única vez. Las cuantías varían en función del alcance y la merma física del trabajador, de acuerdo con el baremo establecido  para cada tipo de lesión (Boletín Oficial del Estado, 30 de enero de 2013). La Orden ESS/66/2013 establece seis apartados según la zona del cuerpo afectada;

1) Cabeza y cara (pérdida de sustancia ósea en el cráneo, disminución de la agudeza visual, alteraciones de la voz, alteraciones en los órganos auditivos o del olfato): las indemnizaciones varían entre los 990 y los 7940 euros.

2) Aparato genital (pérdida anatómica o funcional de los testículos, pérdida total o parcial del pene, pérdida anatómica o funcional de los ovarios, deformación de los órganos genitales externos de la mujer): las indemnizaciones van desde los 1570 euros hasta los 6380.

3) Glándulas y vísceras (pérdida de mama en la mujer, pérdida de otras glándulas, pérdida de brazo o pérdida de riñón): las cuantías varían entre los 2420 y 5460 euros

4) Miembros superiores (pérdida de dedos de la mano, falta de movilidad, rigideces articulares): se conceden indemnizaciones de entre 590 y 3200 euros.

5) Miembros inferiores (pérdida de alguno de los dedos del pie, falta de movilidad, rigideces articulares): desde los 430 euros hasta los 2660

6) Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: entre 540 y 2130 euros

Por ejemplo. Una persona que trabaja en una oficina, sufre un accidente en el trabajo, y le tienen que amputar el dedo meñique de la mano derecha. Dicha lesión, aun siendo permanente, no le impide realizar su trabajo habitual. En este caso, y de acuerdo con el baremo establecido, esta persona podrá solicitar una prestación de 1810 Euros por esta lesión.

 

¿Qué procedimiento hay que seguir para acceder a la prestación por lesión permanente no invalidante?

La solicitud se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM donde se encuentre domiciliado el solicitante.

El procedimiento se puede iniciar por tres vías distintas;

1) De oficio, es decir, por petición de la entidad gestora, de la Inspección del Trabajo, o del Servicio Público de Salud

2) Por solicitud de las entidades colaboradoras

3) A petición del interesado, cumplimentando una solicitud y adjuntando la documentación personal pertinente

En cualquiera de los tres casos, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen, y posteriormente los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina) dictarán sentencia, estableciendo la indemnización correspondiente.

 

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La prestación por lesiones permanentes no invalidantes es incompatible con otras prestaciones económicas por incapacidad permanente. Salvo que dichas lesiones sean totalmente independientes del motivo de petición de incapacidad permanente.

Tendrán acceso a dicha prestación los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

–          Que estén registrados en el sistema de la Seguridad Social

–          Que tengan protegidas las contingencias profesionales

–          Estar de alta o en situación asimilada a esta

–          Haber sido dado de alta por curación

–          Que la lesión o mutilación esté recogida en el baremo

Las solicitudes son revisables en caso de agravación de las secuelas que motivaron la petición de indemnización. En caso de responsabilidad empresarial, las cuantías se incrementarán, según la gravedad, de entre un 30% y un 50%.

El derecho a la prestación caduca un año después de haber sido concedido, a contar a partir del día siguiente de la notificación al interesado. En caso de que la resolución administrativa haya sido recurrida, el cómputo de iniciará a partir de la resolución judicial.

Si necesitas más información o iniciar un proceso de incapacidad.llámanos a este teléfono 913076219. O rellena el formulario en este enlace contacto y estaremos encantados de ayudarte.