
solicitar incapacidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano que se encarga de administrar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Es una entidad gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Entre sus funciones se encuentra la de reconocer y controlar los derechos a prestaciones económicas por jubilaciones, incapacidades laborales temporales y permanentes, paternidad y maternidad , riesgo durante el embarazo y la lactancia, e indemnizaciones por lesiones, entre otros.
El INSS establece plazos para limitar en el tiempo la presentación de recursos y reclamaciones. A menudo, estos plazos temporales vencen a causa del desconocimiento de los ciudadanos, de tal manera que pierden el derecho a reclamar en esta vía administrativa.
En cada caso se específica si el plazo consta de días naturales o de días hábiles. Los días naturales son todos los días del año, mientras que en los días hábiles hay que excluir domingos y festivos, y aquellos días que puedan haber sido declarados inhábiles de forma expresa.
Uno de los errores más comunes es el de pensar que el mes de agosto no es hábil para la vía administrativa, y que por tanto no corren los plazos marcados por el INSS durante estas fechas. El equívoco se debe principalmente a la confusión generada por el hecho de que otras vías sí que se paralizan en dicho mes.
Si bien es cierto que los días del mes de agosto, del 1 al 31 (ambos inclusive), se declaran inhábiles para las actuaciones procesales y para la vía contencioso-administrativa, es muy importante destacar que el INSS mantiene su funcionamiento habitual también en el mes de agosto, con lo cual sí que se pueden interponer, por ejemplo, reclamaciones administrativas previas.
La situación de la vía administrativa es completamente diferente a la de otras vías. El párrafo primero del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”.
En relación a lo anterior, no existe indicación alguna por la cual se pueda pensar que los días del mes de agosto no son hábiles administrativamente. Agosto es un mes hábil, a excepción de los domingos y los días festivos, como si se tratara de cualquier otro mes del año, y en consecuencia se pueden presentar ante el INSS, sin problema alguno, las reclamaciones que sean necesarias.
A continuación vamos a analizar la situación de la vía contencioso-administrativa y la procesal durante agosto, que es la principal causante de la equivocación.
Aunque a priori agosto sea inhábil en estas dos vías, se hallan multitud de excepciones. El caso concreto de las actuaciones procesales aparece recogido en el artículo 43.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, que cita lo siguiente:
“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución”.
Por su parte, la situación de la vía contencioso-administrativa aparece normalizada en el artículo 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El párrafo segundo de dicho artículo 128 reflejo lo siguiente: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.
No obstante, en el párrafo tercero se indica que “en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares”.
Tales casos de urgencia están reconocidos, a su vez, en el párrafo segundo del artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por el cual “se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías.Infórmese sin compromiso al teléfono gratuito 913076219, o rellene el formulario de contacto.
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Buenas noches querría saber ,si ante una reclamación de recargo de prestaciones ,y esta fijada del 40 por ciento a mí favor la empresa interpuso reclamación ante el INSS y me consta que tienen 45 días háiles para resolucion .Mi pregunta es si el mes de agosto cuenta para resolver dicha resolución.
Gracias
Buenas tardes Jesús, respecto al caso que nos expone, indicarle que a nivel administrativo agosto es un mes hábil. No obstante, siempre es aconsejable que un equipo jurídico pueda valorar la documentación sobre el caso para saber el punto exacto en el que se encuentra dentro del procedimiento. En algunos casos, puede existir un silencio administrativo o se puede demorar la notificación. Por ello, nuestro consejo es que se dirija directamente al INSS a fin de que puedan informarle del estado del expediente. Un saludo.
Saludos,
El INSS ME DIÓ EL ALTA VIA SMS SIN EVALUARME EL ICAM, ACTUALMENTE ESTOY TRABAJANDO EN UNAS CONDICIONES BASTANTE PERJUDICIALES PARA MI SALUT ME HE PUESTO EN MANOS DE ABOGADOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDA HACE 2 MESES QUE ESTOY A LA ESPERA QUE ME LLAME EL INSS.
MI PREGUNTA ES SI ESTOY DE ALTA Y TENGO VACACIONES EN EL MES DE AGOSTO OBLIGADAS ME PUDEN CITAR ESES MES? ES UN DERECHO ADQUIRIDO POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y ELLOS MISMOS FUERON LOS QUE ME DIERON EL ALTA RAPIDAMENTE Y AHORA TARDAN EN CITARME
Buenas tardes Mari Carmen, respecto a la consulta que nos realiza, indicarle que no es vinculante la cita con el INSS con sus vacaciones. Desconocemos cuándo le citará dicho organismo dado que es una gestión interna del mismo. No obstante, le aconsejamos que solicite asesoramiento por parte de sus abogados, dado que son ellos mismos los que se encuentran tramitando su caso. Reciba un cordial saludo.
Soy médico de 62 años,estoy en Canarias , tras contagiarme de COVID en mi trabajo y llevarme a estado grave por miocarditis y pericarditis con derrame pericardico severo , sigo con secuelas hasta la fecha pasado los 365 + la prórroga me dieron el alta en julio de 2023, no existe tal tribunal, me valoro una compañera muy joven, q ni MIR tenía, el caso es que en MENOS de 24 horas tenía el alta, a pesar de apelar se ratificaron pero instan a qué solicite la incapacidad, he continuado de baja luego de haber solicitado las vacaciones del Año anterior, además pesa sobre mi otros antecedentes médicos como haber tenido un Ca de mamá con mastectomía+ tto quioterapico+ radioterapia en 2009, además de haber estado sometida a acoso laboral en los últimos 4 años que han hecho que mi sistema inmunológico cayera y mi salud mental se deteriorara mucho. Voy por mi segunda baja y acabo de cumplir de nuevo 365 días, mi expediente de incapacidad introducido en abril de este año va por un 5to paso después de otra evaluación médica ( no existe tal tribunal) desde mayo dice en «trámites» desde el 5 de septiembre estoy sin parte de baja , según ya vuelvo a estar dependiente del INSS, mi abogado ha solicitado la incapacidad absoluta total, aún no hay noticias, no sé ahora que va a pasar con mi pago, ya con 36 años cotizados (21 en España y 15 en Venezuela ) 62:años de edad ya debería acogerme a una jubilación?? Si algún experto me puede orientar agradecería mucho. Gracias
Buenas tardes Isabel, en relación a la consulta que nos realiza, respecto al inicio del expediente de incapacidad permanente, debe esperar a la resolución por parte del INSS, siendo el plazo aproximado de 135 días, pero pudiéndose retrasar más tiempo. Respecto a la parte correspondiente a su proceso de baja, sería recomendable que lo comentara con su abogado, dado que tal y como nos indica, le está llevando el proceso de incapacidad, es quien le puede ofrecer mayor información ya que dispone de todos los datos y le puede asesorar de forma más concreta. Reciba un cordial saludo.
Hola no rstoy muy seguro de lo que dice mi abogado recibi una notificacion denegando mi agravamiento el 19 de octubre y mi abogada dice que tenemos hasta el 29 de noviembre para poner la demanda.mi pregunta rs la siguiente si son 30 dias tiene razon con la fecha y si no es asi hasta que fecha seria un saludo gracias
Buenos días, Francisco, tiene 30 días para hacer la reclamación previa, póngase en contacto con nosotros para más información, 91 307 6219, un saludo.