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INSS

solicitar incapacidad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano que se encarga de administrar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Es una entidad gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Entre sus funciones se encuentra la de reconocer y controlar los derechos a prestaciones económicas por jubilaciones, incapacidades laborales temporales y permanentes, paternidad y maternidad , riesgo durante el embarazo y la lactancia, e indemnizaciones por lesiones, entre otros.

El INSS establece plazos para limitar en el tiempo la presentación de recursos y reclamaciones. A menudo, estos plazos temporales vencen a causa del desconocimiento de los ciudadanos, de tal manera que pierden el derecho a reclamar en esta vía administrativa.

En cada caso se específica si el plazo consta de días naturales o de días hábiles. Los días naturales son todos los días del año, mientras que en los días hábiles hay que excluir domingos y festivos, y aquellos días que puedan haber sido declarados inhábiles de forma expresa.

Uno de los errores más comunes es el de pensar que el mes de agosto no es hábil para la vía administrativa, y que por tanto no corren los plazos marcados por el INSS durante estas fechas. El equívoco se debe principalmente a la confusión generada por el hecho de que otras vías sí que se paralizan en dicho mes.

Si bien es cierto que los días del mes de agosto, del 1 al 31 (ambos inclusive), se declaran inhábiles para las actuaciones procesales y para la vía contencioso-administrativa, es muy importante destacar que el INSS mantiene su funcionamiento habitual también en el mes de agosto, con lo cual sí que se pueden interponer, por ejemplo, reclamaciones administrativas previas.

La situación de la vía administrativa es completamente diferente a la de otras vías. El párrafo primero del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”.

En relación a lo anterior, no existe indicación alguna por la cual se pueda pensar que los días del mes de agosto no son hábiles administrativamente. Agosto es un mes hábil, a excepción de los domingos y los días festivos, como si se tratara de cualquier otro mes del año, y en consecuencia se pueden presentar ante el INSS, sin problema alguno, las reclamaciones que sean necesarias.

A continuación vamos a analizar la situación de la vía contencioso-administrativa y la procesal durante agosto, que es la principal causante de la equivocación.

Aunque a priori agosto sea inhábil en estas dos vías, se hallan multitud de excepciones. El caso concreto de las actuaciones procesales aparece recogido en el artículo 43.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, que cita lo siguiente:

“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución”.

Por su parte, la situación de la vía contencioso-administrativa aparece normalizada en el artículo 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El párrafo segundo de dicho artículo 128 reflejo lo siguiente: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.

No obstante, en el párrafo tercero se indica que “en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares”.

Tales casos de urgencia están reconocidos, a su vez, en el párrafo segundo del artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por el cual “se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías.Infórmese sin compromiso al teléfono gratuito 913076219, o rellene el formulario de contacto.
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