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gran invalidez

la gran invalidez el mayor grado de incapacidad

La gran invalidez es el tipo de https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/ de mayor grado. Al igual que la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez imposibilita la realización de cualquier profesión u oficio, solo que además supone la necesidad de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más básicos de la vida diaria.

La definición que limita la Seguridad Social a la gran invalidez es la siguiente: “es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

Un ejemplo de gran inválido es el que constituyen los individuos que sufren ceguera en su consideración legal. El invidente tiene derecho a la asistencia de un tercero y a la correspondiente prestación por gran invalidez. En este caso concreto, el caso de que un invidente adquiera habilidades adaptativas y que sea capaz de realizar las funciones elementales de la vida sin ningún tipo de ayuda no excluye la calificación de gran invalidez, pues esto podría ir en contra de su reinserción social.

Se presupone que una persona declarada en situación de gran invalidez posee una minusvalía del 75% o superior. La condición de gran invalidez da derecho a una pensión vitalicia.

La cuantía económica de la prestación por gran invalidez estará formada por el importe de la incapacidad permanente total o absoluta del paciente, sumada al incremento de un complemento que tendrá por objetivo remunerar a la persona que le atienda

que es del 100% de la base reguladora.

El complemento se obtendrá a partir de la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y del 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El complemento deberá siempre tener un valor igual o superior al 45% de la pensión percibida por la incapacidad permanente.

Cuando la gran invalidez esté motivada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, la pensión aumentará entre un 30% y un 50% según la gravedad. En estos casos el complemento anteriormente especificado será excluido, pues esa responsabilidad recaerá sobre el empresario infractor.

Los límites en la cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente de la Seguridad Social se muestran anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2014, el límite máximo está cifrado en 2.554,49 euros mensuales.  Por su parte, el mínimo mensual por gran invalidez varía en función de si el gran inválido tiene un cónyuge a cargo (1.171,40 euros), si tiene un cónyuge que no está a cargo (900,50 euros), o si es unipersonal (949,40 euros).

 

A continuación indicamos algunas situaciones o enfermedades que de manera común pueden dar lugar a la concesión de una gran invalidez:

– Paraplejias y tetraplejias.

– Pérdida de miembros.

– Ceguera total.

– Enfermedades mentales graves como los trastornos bipolares o la esquizofrenia.

– Enfermedades degenerativas como el Alzheimer.

– Cáncer en fases avanzadas.

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