La gran invalidez es el tipo de https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/ de mayor grado. Al igual que la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez imposibilita la realización de cualquier profesión u oficio, solo que además supone la necesidad de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más básicos de la vida diaria.
La definición que limita la Seguridad Social a la gran invalidez es la siguiente: “es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.
Un ejemplo de gran inválido es el que constituyen los individuos que sufren ceguera en su consideración legal. El invidente tiene derecho a la asistencia de un tercero y a la correspondiente prestación por gran invalidez. En este caso concreto, el caso de que un invidente adquiera habilidades adaptativas y que sea capaz de realizar las funciones elementales de la vida sin ningún tipo de ayuda no excluye la calificación de gran invalidez, pues esto podría ir en contra de su reinserción social.
Se presupone que una persona declarada en situación de gran invalidez posee una minusvalía del 75% o superior. La condición de gran invalidez da derecho a una pensión vitalicia.
La cuantía económica de la prestación por gran invalidez estará formada por el importe de la incapacidad permanente total o absoluta del paciente, sumada al incremento de un complemento que tendrá por objetivo remunerar a la persona que le atienda
que es del 100% de la base reguladora.
El complemento se obtendrá a partir de la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y del 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El complemento deberá siempre tener un valor igual o superior al 45% de la pensión percibida por la incapacidad permanente.
Cuando la gran invalidez esté motivada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, la pensión aumentará entre un 30% y un 50% según la gravedad. En estos casos el complemento anteriormente especificado será excluido, pues esa responsabilidad recaerá sobre el empresario infractor.
Los límites en la cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente de la Seguridad Social se muestran anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2014, el límite máximo está cifrado en 2.554,49 euros mensuales. Por su parte, el mínimo mensual por gran invalidez varía en función de si el gran inválido tiene un cónyuge a cargo (1.171,40 euros), si tiene un cónyuge que no está a cargo (900,50 euros), o si es unipersonal (949,40 euros).
A continuación indicamos algunas situaciones o enfermedades que de manera común pueden dar lugar a la concesión de una gran invalidez:
– Paraplejias y tetraplejias.
– Pérdida de miembros.
– Ceguera total.
– Enfermedades mentales graves como los trastornos bipolares o la esquizofrenia.
– Enfermedades degenerativas como el Alzheimer.
– Cáncer en fases avanzadas.
Si necesitas más información o iniciar un proceso de incapacidad, llámanos al teléfono gratuito 913076219, o rellena el formulario en este enlace de contacto estaremos encantados de ayudarte.
He pasado el tribunal por empeoramiento y el tribunal medico me ha rechazado el empeoramiento quedandome con mi ipt he buscado un abogado presentandole el dictamen y toda la documentacion medica en uno de los documentos de mi medico de cabecera junto a unas pruebas con la enfermera y las explicaciones en la que le digo que mi mujer me tiene que ayudar para todo y mi abogado ha denunciado al inss pidiendo al juez que se me reconozca una incapacidad permanente abduluta yo le dicho que porque no ha espuesto denunciar y me reconozca el juez una gran invalidez y me ha dicho que necesitariamos un informe de conselleria mostrando la ayuda de 3 persona reconocida por bienestar social esto es cierto 3 de marzo del 2017 .
Buenos días, Francisco, no entendemos bien su comentario, pero si le han denegado la incapacidad permanente el próximo paso es recurrirla. Póngase en contacto nosotros.
Hola mi marido tiene epilepsia generalizada idiopatica,trastorno orgánico de la personalidad con interferencia funcional lleva 9 años con la incapacidad absoluta el no mejora cada vez necesita más de mi para llevarlo a sitios etc podría solicitar la gran invalidez qué probabilidades tiene de que se la concedan muchas gracias
Buenos días, Nuria, para solicitar una gran invalidez es necesario valorar el daño corporal de su marido. El médico perito determinará si su caso es viable, Póngase en contacto con nosotros en el 91 307 6219, o puede dejarnos su teléfono en el correo que le hemos enviado, nosotros le llamamos.
Hola, primero perdón por las molestias. trataré de ser breve. Desde los 20 años aprox tengo diagnosticado un TOC. Soy técnico en prevención. trabajo en una multinacional. he podido trabajar hasta los 44 años que tengo, si bien con muchos vaivenes y esfuerzos. mi jefe es médico y me ha permitido muchas rarezas: llegar tarde, faltar algunos horarios…Soy bastante asocial y en el trabajo no tengo amigos. Todos estos años he estado en tratamiento psiquiátrico. he intentando la psicologia y nada. es una enfermedad muy resistente a los tratamientos. Tengo duda patológica, episodios depresivos, ansiedad permanente, cierta fobia social,alcoholismo puntual, accesos de ira…
En el trabajo hasta ahora vivía en esquinas que no me obligaban a exponerme habitualmente a la jerarquía. Desde hace un año esto ha cambiado y la presión ha aumentado, con ella mis visitas al psiquiatra, más medicación, problemas con el alcohol, con la pareja y mi hijo…en fin que todo lo que he resistido se desvanece…
Mi psiquiatra me recomienda la baja…pero eso sería la sentencia en la empresa. estoy hecho un lío y siendo dudoso patológico…
En fin, mi duda para usted, es si mas o menos tendría posibilidad de alcanzar una Incapacidad Total..ya se que eso depende de muchos factores, pero si por su experiencia, en casos similares, suele ser más o menos posible.
Agradezco su respuesta, pues me encuentro débil y hecho un verdadero lío
Disculpe otra vez las molestias.
Un cordial saludo
Buenos días, Miguel, su padecimiento pueden dar lugar a una incapacidad permanente para
su trabajo habitual, pero es necesario que un médico perito evalúe su caso y determine
si es posible solicitarla en base sus informes, póngase en contacto con nosotros.
Distinguidos Sres. hace 40 años sufrí un accidente de tráfico y debido a mis lesiones me otorgan una gran invalidez con el tiempo mi pensión se ha visto muy deteriorada, hace 13 años pedí permiso a la asegurada Social para trabajar y me concedieron 3 horas diarias ( mi sueldo casi es el doble de mi pensión), en agosto cumplo 65 años y la pensión de jubilación es más precaria que la primera (tengo que quedarme con la de gran invalidez).
Mis preguntas son las siguientes: Hay una cantidad mínima de gran invalidez?. Puedo pasar otra vez por el tribunal para que mi pensión se vea incrementada a razón de lo que estoy cobrando actualmente de mi trabajo?
Muchísimas gracias
En relación a su primera pregunta las cantidades a percibir y los beneficios sociales de que podrá beneficiarse se los tendrán que explicar en su Comunidad Autónoma correspondiente, puesto que de una a otra varía, en relación a su otra pregunta informarle de que claro que puede pasar otra vez el Tribunal Médico con el fin de que puedan valorarle, pero antes debería acudir a nuestro centro para que uno de nuestros médicos peritos le haga un estudio de viabilidad y ver si es o no posible solicitar el incremento de su grado de incapacidad.
Hola, mi padre tiene alzheimer y está cobrando la pensión por incapacidad permanente en absoluta. Me gustaría saber en que momento tenemos que pedir la gran invalidez. Muchas gracias
La Ley General de la Seguridad Social define la gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Me acaban de dar la incapacidad absoluta tengo esclerosis múltiple y cada día me cuesta más llevar mi aseo comida vestirme.dufro muchos mareos pero el agotamiento es horrible…quiero reclamar la gran invalidez para poder contratar a alguien qe me ayude y no se como hacerlo
Nosotros podríamos ayudarle a reclamar la gran invalidez, es necesario presentar una reclamación previa sobre la resolución en que le han concedido la Incapacidad Permanente Absoluta demostrando nuestra disconformidad y alegando su situación de dependencia con respecto a tercero lo cual le daría derecho a una gran invalidez.
buenas tengo reconocida una icapacidad absoluta por trastorno bipolar fibromialgia hernia discal ,ahora tengo inmovilizado un brazo y hombro me limita la movilidad par vestirme tender ropa abrir armarios lavrme el pelo peinarme en el brazo izquierdo tendria opcion a la pension de gran invalidez
La Gran invalidez, es la situación del trabajador, afecto de incapacidad permanente, y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, (tetraplejias, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.), necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o comer. Si este es su caso, podríamos llevar a cabo un estudio exhaustivo de su caso para ver así la probabilidad de que se la concedan, pues necesitaríamos base documental que apoyase su situación, recuerde que una solicitud de revisión de grado conlleva tanto un mayor como un menor grado, por tanto es siempre aconsejable un buen asesoramiento.
Buenos días, tengo a mi mujer con tumores cerebrales, tumor en el pecho y varios óseos, esto le ha producido ceguera, estoy esperando el graso de minusvalía el cual no se, ella solo ha cotizado 3 años, me gustaría saber si le pertenece algún tipo de paga o pensión, ella depende de mi para todo ya que apenas tiene fuerzas en las piernas por los fármacos, agradecería respuestas. Un saludo.
Por lo que nos describe, parece que su mujer se encuentra en una situación en la que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, es lo que se define como Gran Invalidez: https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/
Debe ser el médico-perito quién valore efectivamente dicho tipo de incapacidad. Respecto a la cotización, la incapacidad permanente no exige mínimo de cotización, sino que la ley señala un periodo de cadencia, que depende de si la incapacidad procede de accidente o enfermedad común, y a su vez de la edad del solicitante. Por tanto, es preciso un estudio detallado de su caso, para poder asesorarle.
esta minusvalía fue reconocida hace años pero ahora tengo otras enfermedades crónicas, soy diabetica de tipo dos, artosis, aplastamiento vertebral, perdida de visión ojo derecho. En fin quisiera saber si me valorarian para una incapacidad.
Le informo que para poder determinar si Usted es susceptible de una incapacidad permanente, tendría que pasar consulta con nuestro equipo médico. Además de facilitarnos su historial médico, para estudiar si por sus patologías, Usted cumple con los requisitos para poder optar a dicha incapacidad. Además de valorar las limitaciones que padece para la realización de su trabajo habitual, para evaluar a que posible grado de incapacidad puede llegar. Para todo ello, es necesario que se ponga en contacto para poder poder estudiar su documentación.
Hola buenas tardes me llamo María y tengo una minusvalía del 33% diagnosticada hace como 2 o 3 años tengo 53años y desde los 23 sufro hernia lumbar y hace como16 años por causa de un accidente me salio hernia cervical y tengo ahora mismo artrosis sufro mucho dolor en todo los huesos aparte padezco un TOC desde la adolescencia me dijeron que puntua también pero por vergüenza nunca lo he declarado no por mi sino por esta sociedad idealista que enseguida te juzgan cruelmente, mi pregunta es la siguiente no trabajo y quisiera saber si tengo derecho a una ayuda y si en el caso de divorcio teniendo una hipoteca y declaración conjunta tendría que pagar mi parte ya que no tengo trabajo gracias un saludo María.
Le informo que para poder determinar si Usted es susceptible de una incapacidad permanente, tendría que pasar consulta con nuestro equipo médico. Además de facilitarnos su historial médico, para estudiar si por sus patologías, Usted cumple con los requisitos para poder optar a dicha incapacidad. Además de valorar las limitaciones que padece para la realización de su trabajo habitual, para evaluar a que posible grado de incapacidad puede llegar. Para todo ello, es necesario que se ponga en contacto para poder poder estudiar su documentación.