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Imprudencias leves despenalizaciónAprobado el nuevo Baremo  y sus nuevas enmiendas, hace falta  conocer con detalles las nuevas modificaciones y su influencia en el sistema judicial. En esta ocasión, nos basaremos en las imprudencias leves y la despenalización de las faltas.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2015 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, código penal, a partir del 15 de julio de 2015, el juzgado de instrucción se considera incompetente para tramitar los procedimientos de daños derivados de accidentes de circulación por imprudencia leve, estando fuera de la jurisdicción penal y siendo estos atendidos por la jurisdicción civil.

Procedimiento judicial iniciado antes del 1 de julio de 2015: Juicios de faltas en tramitación. Disposición Transitoria Cuarta Ley Orgánica 15/2015. Falta, delito leve, juicio de faltas, el juez de lo penal se va a pronunciar sobre responsabilidad civil y costas.

De esta manera, a partir del 1 de enero de 2016, será un requisito obligatorio, antes de acudir a juicio, un procedimiento de reclamación previa por escrito con la compañía aseguradora a fin de agilizar en cierta manera el proceso.

Esta disposición tiene como objetivo llegar a un entendimiento “amistoso” previo sin llegar a la vía jurisdiccional.

La reclamación extrajudicial previa, deberá ir acompañada de una oferta motivada, cuyos requisitos, entre otros, es contener de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada.

 
La oferta motivada, que viene exigiendo la ley, por parte de la compañía contraria, también viene a recoger ese requisito. Para que la oferta motivada tenga valor legal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Que la propuesta de indemnización de daños en personas y de bienes sea conforme al baremo nuevo.

2) Incluirá copia de los informes en los que se basa para hacer propuesta.

3) Llevará la coletilla de que aceptar esta indemnización no sesgará el derecho a reclamar otras secuelas o perjuicios  futuros.

4) Será susceptible de consignación.

De no aceptarse la oferta motivada, y si se hace imposible  llegar a un común acuerdo, se solicitará un informe pericial complementario, incluso al instituto de medicina legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

En estos casos, la experiencia señala como tema más controvertido la determinación del importe reclamado.

  • DAÑOS MATERIALES. Determinación:
    • Factura reparación de daños
    • Presupuesto de reparación
    • Tasación de los daños
  • DAÑOS PERSONALES. Determinación
    • Informes médicos
    • Informe Asistencia sanitaria inicial
    • Informe sobre tratamientos, agravamientos….
    • Informe Pericial
    • Informe Médico Forense
    • Informe Instituto Medicina Legal

En este sentido la determinación de las cuantías se hace indispensable, pues a través de ellas se puede conocer el tipo de procedimiento: ordinario o verbal; así como la necesidad de abogado y/o procurador, recordemos que a partir de ciertas cantidades reclamadas se dispondrá de uno u otro.

Además, desde el 1 de enero 2016, todo se complica aún más si cabe, pues la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entra a valorar los perjuicios derivados de los daños corporales (fallecimiento, secuelas, lesiones temporales), señala expresamente: La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.

Por todo ello, en Grupo Médico Jurídico Durango estamos a su disposición para asesorarle en todo el proceso. Nuestro grupo lleva más de 28 años dedicados profesionalmente a la valoración del daño corporal, contando con más de 600 médicos-peritos a nivel nacional.

Lo más aconsejable es que en el momento de la reclamación previa se ponga en contacto con nosotros para que un médico-perito especialista en valoración del daño corporal estudie su caso y emita un estudio de viabilidad con la posible indemnización a percibir que podrá aportar en la oferta motivada.

Posteriormente, si no llegan a un acuerdo, tendremos a bien emitirle el Informe Médico Pericial para el acto de juicio. Esta  prueba Pericial es el documento idóneo para  aportar en la demanda, siendo imprescindible para acreditar nuestra posición en el procedimiento.

Si necesitas realizar un informe pericial o más detalles sobre el mismo, estamos a su disposición en el 913076219 o rellena el formulario de contacto. Trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

 

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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