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enfermedad profesional

enfermedad profesional

¿Qué se entiende por una enfermedad profesional?. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define las enfermedades profesionales como “aquellas producidas a consecuencia del trabajo, que en general obedecen a la habitualidad y constancia presentes en el ambiente laboral y provocan alguna alteración en los trabajadores”.

Cuando nos referimos a un Accidente de Trabajo la Ley General de la Seguridad Social lo atribuye a “toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasiones por el trabajo por cuenta ajena”.

La normativa española amplía esta calificación a las siguientes situaciones:

  • Cuando el accidente ocurre al ir o volver del trabajo (accidente in itinere).

  • A los ocurridos en el desempeño de tareas encomendadas por el empresario.

  • A Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad al accidente que se agraven como consecuencia del mismo.

Vista la calificación de un accidente laboral podemos afirmar que su principal diferencia respecto a una enfermedad profesional es que esta última debe haber sido diagnosticada.

Debe de responder a una serie de variables que la caracterizan como tal:

  • Una Variable clínica: El afectado presenta algún tipo de síntoma. En cualquier caso debe existir una relación causa-efecto y una aparición de síntomas derivados de la misma.

  • Variable ocupacional: Cuando un trabajador está expuesto a determinadas sustancias a causa de un factor relacionado con su trabajo. Un caso muy habitual se encuentra en la figura del minero.

  • Variable legal: En la Ley General de la Seguridad Social queda recogido un cuadro de enfermedades profesionales relacionadas con enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos, donde podemos encontrar

  1. Las Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

  2. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

  3. Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos.

En conclusión, para que una enfermedad sea calificada como enfermedad profesional, es requisito indispensable que figure en la ‘Lista de Enfermedades Profesionales’ del RD 1299/ 2006, de 10 de noviembre, cuando se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro. Además, la profesión ejercida por el trabajador, también debe figurar en el citado cuadro.

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