El maltrato infantil, también conocido como abuso o violencia infantil, comprende todos los tipos de maltrato físico o psicológico que se producen sobre menores de 18 años. Se trata de una lacra social que afecta a todos los países y que está considerado como delito en España desde el año 1944.
El maltrato infantil ha sido definido por el Observatorio de la Infancia como la “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.
Por otro lado, los datos que manejan la Organización Mundial de la Salud (OMS) revelan la alarmante noticia de que alrededor de un 23% de personas reconocen haber sufrido algún maltrato físico durante su niñez.
Una de las formas más comunes de maltrato infantil a la que se exponen los niños es el bullying o acoso escolar, sin embargo, en este post iremos más allá y analizaremos las penas que figuran en la ley para los delitos de agresiones a menores, abandono y corrupción de menores, entre otros.
En los delitos producidos contra menores de 13 años se tiene en cuenta la indefensión y vulnerabilidad propia de estas edades, por lo que las penas de cárcel, generalmente, son más elevadas en dichos casos.
En el Código Civil se constituye que los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, quienes deben respetar la integridad física y psicológica de sus hijos, y velar por ellos. No obstante, es cierto que “los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad”, es decir, podrán corregir a sus hijos de manera moderada y razonable. Por su parte, los hijos deben obedecer a sus padres y respetarles siempre mientras permanezcan bajo su potestad.
En el Código Penal figura que no cumplir con los deberes legales de asistencia de la patria potestad, está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses. En caso de abandono del menor, la pena podrá ser de hasta 4 años de prisión si como consecuencia se hubiera puesto en peligro la vida, integridad física o libertad sexual del menor de edad.
La entrega del menor a otra persona, a cambio de una compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, conlleva una pena de 1 a 5 años de prisión además de la inhabilitación especial de la patria potestad durante un periodo de tiempo de entre 4 y 10 años.
Aquel padre que ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre el menor que tiene sujeto a potestad se enfrentará a una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión, además, si el juez lo estima adecuado, impondrá una inhabilitación especial de la patria potestad de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por los delitos de violencia física o psíquica.
Dejando a un lado los supuestos relacionados con la patria potestad, aquella persona que por cualquier medio o procedimiento, cause a una persona menor de 12 años una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que ésta requiera objetivamente para su sanidad un tratamiento médico o quirúrgico, podrá ser castigada con una pena de prisión de 2 a 5 años.
En materia de delitos sexuales la legislación es extensa. Respecto al delito de corrupción de menores, el artículo 187 del Código Penal señala que “el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite,obtenga o acepte a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz”.
Asimismo, utilizar o captar a menores de edad con fines pornográficos, así como vender, distribuir o facilitar contenidos de esta naturaleza, está sujeto a una pena de 1 a 5 años de cárcel.
Es muy importante remarcar que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los ciudadanos tienen la obligación de informar acerca de cualquier situación de maltrato infantil que presencien o de la que tengan conocimiento.
Para proceder en los delitos de agresión, acoso, o abusos sexuales cuando la víctima sea menor de edad, no es precisa la denuncia o querella de la víctima o su representante legal, pues bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal
Quisiera saber si un delito al menor que pasó hace 2 y 3 años, prescribe o puedo presentar una denuncia ?!
Buenos días, en relación a su consulta, indicarle que depende del delito que se haya cometido. Para poder ofrecerle una mayor asesoramiento, es necesario que nos aporte toda la documentación que tenga al respecto de dicho delito y citarle en una consulta legal para abordar la viabilidad de proceder con una denuncia. Reciba un cordial saludo.
Prescribe a los cinco años, denúncienlo porque si no hay constancia las consecuencias o traumas quedarán como cosa del menor y la mejor forma de protegerlo es que se conozca lo ocurrido. El menos agredido siempre es la víctima, que nadie os amedrente.
Buenas tardes, indicarle que es muy importante que un equipo legal estudie exhaustivamente el caso junto con la documentación que aporte, dado que cada caso se debe atender de forma individual. Un saludo.
Como puedo denunciar el delito de maltrato infantil que supone el SAP contra su padre, al que ha sometido mi EX mujer a mi hijo. ???
Buenos días, en relación a su consulta, indicarle que tratándose de un caso tan complejo y delicado como es el que nos plantea, en primer lugar, entendemos que debe acudir a la policía a interponer una denuncia. Asimismo, podemos citarle en consulta con un equipo legal a fin de que le asesore, teniendo en cuenta que debería aportar toda la documentación que obre en su poder y ratifique el objeto de la denuncia. Puede llamarnos al 91 307 62 19 a fin de poder ampliar información. Un cordial saludo.
En el caso de que uno llega a una casa en el momento que la policia la arresta ya no la encontre en la casa en ese momento veo a los policias en su casa pero el menor esta en la casa en llavado llegue yo y ya se habian llevado a la madre acusada por maltratar al menor a mi me toco acompañar a los niños en Medicina forense despues un oficial de la comisaria de la mujer me pregunto si yo conocia a la persona le dije que si ahora el representante legal me dice que recuerde que yo firme el acta ahora acta de que le pregunto y despues me dice que yo voy a servir de custodio
Buenas tardes Karen, agradeceríamos se pusiera en contacto con nosotros en el 91 307 62 19 a fin de que nuestro equipo jurídico pueda asesorarle, dado que un caso en este ámbito, requiere de mayor información. Un saludo.
Y mi niña de 7 que la lleva machacando ya 4 años. Le tiene miedo…en la cama está sin poder relajarse y solo por si se.enfada o se le pone a llorar. Qué hago?
Buenas tardes, en relación a su consulta, indicarle que lo recomendable es acudir directamente a la policía a fin de interponer una denuncia, aportando toda la documentación que tenga al respecto. Reciba un cordial saludo
Betty es indignante pero la realidad es que es un lucha desesperante donde solo encuentras Puertas cerradas. Supuestamente está pensado pero es ridículo e inútil porque no presentando documentos de profesionales que certifiquen que existe el maltrato, solo te hacen pasar protocolos y protocolos pero la realidad es que mientras nuestros hijos siguen indefensos y nosotras impotentes
No se como denunciar a un adulto que me agredió a mi niña verbal y psicologicamente.
Buenas tardes Dolly, en relación a su consulta, informarle que en primer lugar debe dirigirse a la Policía a fin de denunciar los hechos, aportando la documentación que pueda obrar al respecto, así como en el caso de haber testigos, que puedan identificarse. En el caso de requerir continuar con un procedimiento legal, rogamos nos llame al 913076219. Un saludo.