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accidentes en parques de ocio

Con la llegada del verano las visitas a parques de atracciones y ferias son unos  de los pasatiempos preferidos para pasar el tiempo libre. Sin embargo, como en muchas otras actividades, corremos el riesgo de sufrir algún tipo de accidente de mayor o menor gravedad que puede acarrearnos algún tipo de lesión.

Ante estos casos, ¿quién asume la responsabilidad si sufro alguna lesión en la montaña rusa? ¿A quién debo dirigir mi reclamación si por desgracia sufro una quemadura leve en los coches de choque? ¿Qué tipo de indemnización puedo conseguir si me resbalo y sufro una fractura en un tobogán acuático? ¿A quién debo acudir en estos casos? Muchas son las dudas que se plantean y a continuación se intentarán resolver.

En nuestro país, según un  informe de DBK, a mayo de 2015 operan 128 parques de ocio, incluyendo 69 parques zoológicos (acuarios y parques de la naturaleza), 47 parques acuáticos, siete parques de atracciones y cinco parques temáticos. Todo ello sin contar las numerosas ferias ambulantes que circulan durante este periodo estival.

El calor y un mayor tiempo libre hacen que durante los meses de verano, estos recintos sean lugares con una concentración masiva de gente. Esto hace que sea más probable el número de accidentes.

Ante estas situaciones, el afectado debe interponer una denuncia y dejar a la Justicia determinar quién ha sido el responsable y quién debe hacerse cargo de las indemnizaciones, llegado el caso de que se acuerde el pago de una compensación económica.

Responsabilidad civil y penal

Existe la posibilidad de llevar su caso tanto por vía civil como por vía penal. La responsabilidad civil suele reparar el daño causado a través del pago de una indemnización. La responsabilidad penal, sin embargo, afecta a las personas que han cometido el delito y tiene un carácter sancionador.

En primer lugar, cabe aclarar que  todas las empresas, incluidas aquellas que poseen atracciones de este tipo, tienen la obligación de tener contratado un seguro subsidiario de responsabilidad civil, que es el que se hará cargo de la parte económica.

Cuando se especifica que existe una responsabilidad civil, se repara el daño causado a través del pago de una indemnización. Además al afectado, la reclamación y el proceso judicial no le supondrán ningún coste, ya que en caso de ganar, los gastos serían abonados íntegramente por la aseguradora de la otra parte.

La Ley 50/ 1980 de Contrato de Seguro establece que “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».

Para establecer el responsable civil deben darse tres requisitos:

un comportamiento que haya causado un daño, la existencia de un daño real del que se derivarán secuelas y una relación directa entre ambos.

Para establecer esta relación entre el comportamiento que ha ocasionado la lesión y las secuelas que esta ha dejado es imprescindible la existencia de un informe pericial que acredite que del accidente ocurrido se han derivado las secuelas que ahora tiene el lesionado, además de la indemnización que le correspondería por tales lesiones.

De esta manera se recoge en el artículo 1902 del Código Civil que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. De esta forma, los dueños de una empresa, en este caso aquellos que sean los directores de los parques temáticos o dueños de atracciones de feria, son también responsables de las actuaciones y perjuicios causados por los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Si ha sufrido un accidente en un parque de ocio podemos ayudarle a ejercer sus derechos. Comuníquese con nosotros en el 91 307 6219 o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto, estaremos encantados de ayudarle.

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