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valoración daño estético cicatrices

valoración daño estético por cicatrices

En la sociedad actual, dominada por el culto a la imagen, la apariencia física ocupa un lugar fundamental en la vida de las personas. En el caso de las cicatrices, producen un daño estético que puede ser valorado por un médico perito con el fin de conseguir una indemnización. Las cicatrices son el resultado de un proceso natural del cuerpo para regenerar los tejidos de la piel que tiene una herida a raíz de un accidente, corte, quemadura o intervención quirúrgica.


El Real Decreto 8/2004 define perjuicio estético como “cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona”. El baremo distingue entre las siguientes categorías: ligero (entre 1 y 6 puntos), moderado (entre 7 y 12 puntos), medio (entre 13 y 18 puntos), importante (entre 19 y 24 puntos), bastante importante (25 y 30 puntos) e importantísimo (entre 21 y 50 puntos). Su valoración consiste en determinar la pérdida de atractivo que sufre una persona debido a una desfiguración física. Puede ser de dos tipos:

¿Cuáles son los tipos de daños estéticos?

Daño estético estático

Es aquel que permanece inalterable y que no afecta a la postura de la persona, como ocurre con las cicatrices.

Daño estético dinámico

Al contrario que el estático, este afecta a la actitud visible o audible de la persona. Se comprenden en el mismo las alteraciones de la marcha, como una cojera, la mímica o el habla.

El perjuicio estético y el perjuicio anatómico-funcional son perjuicios distintos y, por tanto, se valoran por separado. En el perjuicio estético no se tienen en cuenta la edad y el sexo de la persona lesionada. Tampoco se incluyen las consecuencias que pueda tener ese perjuicio en las actividades del lesionado (profesionales y extra profesionales) sino que se valoran a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, imaginemos que como consecuencia de un accidente hemos padecido como secuelas un dolor lumbar residual y dos cicatrices en la cara de tres centímetros (daño estético), una cicatriz en la pierna de 4 cm, una cicatriz en el codo y otra cicatriz en la nuca. Pues en este caso se podría valorar así:

  • Por la secuela funcional:

          Dolor lumbar equivale a 825,90 euros.

  • Por la secuela estética valorada de forma general, es decir, no se valora cicatriz por cicatriz sino por la repercusión estética global:

         Perjuicio estético ligero (1-6) cinco puntos equivalen a 947,22 por punto igual a 4736,1 euros.

Después se suman ambas cantidades 4.736,10 euros más 825,90 euros, obteniendo un total de 5.562 euros de indemnización.

El perjuicio estético se da en el momento en que se están estabilizando las lesiones del afectado y su indemnización es compatible con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corregir el perjuicio constituye un factor que aumenta su importancia a la hora de valorar.

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Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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