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deberes y derechos del perito médico

requisitos, deberes y derechos del perito

La actividad del perito médico ha de guiarse por los siguientes requisitos, deberes y derechos:

Los peritos deben tener una reconocida solvencia profesional, ética y moral. Además, han de poseer el título de la ciencia o arte de la materia sobre la que van a realizar su dictamen.

Según la LEC, art. 340: “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste, y si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”. Estos títulos deben ser oficiales y tener validez en todo el territorio nacional.

Deberes

Los peritos deben ser, ante todo, objetivos e imparciales. Su deber primordial es actuar con total honradez, imparcialidad e independencia, sin prestar atención a intereses de cualquier entidad económica. De este modo, han de jurar que realizarán a cabo su misión de manera correcta.

El art. 335.2 de la LEC establece: “al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito”.

Según Melennec (MELENNEC, L., Traité de Droit Medicale, Maloine, S.A., Editeur, París) “la pericia implica confianza y colaboración recíproca entre el juez y el experto”.

Además, el perito tiene obligación de comparecer cuando haya sido nombrado por un juez o tribunal. De este modo, se le notifica el requerimiento de su presencia. En el caso de que no comparezca, tendrá que justificar la causa o se procederá contra él por desobediencia a la Autoridad.

El perito tiene la obligación de emitir un informe de manera útil y clarificadora. Es más que un simple punto de vista, es la expresión lógica y desarrollada de un criterio dentro del terreno profesional.

El individuo que haya de actuar en calidad de perito debe respetar un código deontológico, incluyendo este unas exigencias de carácter moral. El perito ha de actuar siempre con un criterio justo, con rigor, prudencia y objetividad, dejando al margen en todo caso las cuestiones personales.

Derechos

El perito ha de conocer tanto el objeto como los límites de su misión, y tiene el derecho de ser informado de ello por el juez, además de ser facilitado con los medios materiales que necesite para llevar a cabo la actividad pericial.

Y, respecto a la percepción de los honorarios, todo perito tiene derecho a recibir unos honorarios correspondientes con su actuación, que han de ser siempre totalmente independientes del resultado final del peritaje, siendo recomendable que se hagan saber los precios antes de la resolución judicial.

Además, los peritos médicos tienen unas responsabilidades, dado que sin tener el carácter de testigos o jueces, aparecen en la expedición de un informe como testigos de un hecho. En este sentido, actúan como jueces al aplicar sus conocimientos científicos en materias específicas que determinan las consecuencias respecto a los hechos que se investigan en beneficio del paciente.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.