El denominado mobbing maternal es un tipo de acoso laboral, recurrente y sistemático, cuyas víctimas son mujeres en estado de gestación, aunque en ocasiones, el acoso se mantiene aun después del nacimiento del niño. Existe una gran preocupación en torno al mobbing maternal, dado que la maternidad se está convirtiendo en una causa de exclusión social y laboral.
Los datos aportados por un estudio realizado por la Fundación Madrina reflejan que 9 de cada 10 mujeres embarazadas sufren acoso en su trabajo, sin embargo, se estima que tan solo en un 18% de los casos se denuncia.
Las empresas tienden a considerar que un embarazo puede modificar las preferenciasde su trabajadora, y esto repercute en su capacidad laboral y su productividad. Una trabajadora embarazada constituye una carga a ojos empresariales.
La baja de maternidad supone un gasto económico e implica la búsqueda de un sustituto. A esto hay que sumarle el hecho de que la mujer embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
Cuando una mujer comunica su embarazo en el entorno laboral, es posible que la empresa para la que trabaja tome medidas ejemplarizantes contra ella con el fin de promoverla a renunciar voluntariamente a su empleo. De este modo, se le hace saber al resto de trabajadoras lo que les sucederá si se quedan embarazadas.
Dichas medidas pueden ser: una reducción del salario, un cambio de horarios, la relegación de puestos de responsabilidad, la no renovación del contrato, menosprecios, molestias, presiones, intimidaciones y en algunos casos incluso el despido, a pesar de la protección que establece la ley para las embarazadas en este sentido.
De acuerdo al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que una mujer sea despedida sin una causa justificada durante el embarazo, o durante los 9 meses posteriores al parto, se considerará el despido como nulo, y por tanto, en el momento en que un juzgado considere que el despido es ilegal, la empresa deberá reincorporarla. No se trata de un despido improcedente, pues en el despido improcedente en vez de la readmisión se establece una indemnización para el trabajador.
Este tipo de acoso laboral puede dejar secuelas diferentes como el síndrome de estrés postraumático, fobias, síndrome de Estocolmo y depresión. El mobbing maternal puede generar una situación de estrés y ansiedad que no le hace ningún favor a la madre ni al bebé, con lo cual hay que tener muy en cuenta la posibilidad de solicitar la baja por embarazo.
Al margen de los daños psicológicos que puede sufrir la madre, del mobbing laboral derivan otras consecuencias generales como son la disminución de la natalidad y la dificultad de conciliación de la vida familiar y laboral. Es por ello que se hace necesario exigir a las compañías un mayor compromiso que frene por completo esta práctica dañina y discriminatoria.
Aunque no sea un hecho sencillo de demostrar en sede judicial, el mobbing es un delito, y como tal, se debe demandar a la persona hostigadora y por extensión a la propia empresa. Una de las claves para resolver favorablemente los casos judiciales de mobbing maternal, es la intervención de testigos presenciales.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías.Infórmese sin compromiso al teléfono gratuito 913076219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.