El informe anual de accidentes de trabajo revela que en el año 2016 se produjeron en España un total de 514.622 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 444.906 tuvieron lugar durante la jornada laboral y 69.716 fueron accidentes in itinere, que son aquellos producidos durante el desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
En cualquier caso, el índice de gravedad y mortalidad de los accidentes in itinere es mayor que el de los accidentes en jornada laboral. En total se produjeron 440 accidentes mortales dentro de la jornada laboral, lo que apenas representa un 0,085% del total de los accidentes en jornada laboral. Por su parte, el porcentaje de mortalidad en los accidentes in itinere se eleva al 0,17%, dando lugar a la cifra de 122 accidentes mortales.
Cuando hablamos de accidentes de trabajo, solemos pensar inmediatamente en sectores como el de la industria o la construcción, sin embargo, la realidad es que los accidentes producidos en el sector servicios suponen un 53% del total, si bien, hay que destacar que esto se debe a que la cantidad de trabajadores en este sector es abrumadoramente superior a la de cualquier otro, y que suelen ser en su mayoría accidentes de poca gravedad.
Dentro de las aparentemente inofensivas oficinas se corre el riesgo de sufrir caídas, golpes con puertas o estanterías, cortes, sobreesfuerzos o contactos eléctricos, entre otros.
La distribución por sexo y edad de los accidentes de trabajo es muy significativa. Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el 66% de los accidentes de trabajo son sufridos por varones, mientras que el 33,3% restante involucra a las mujeres. La franja de edad más sacudida por los accidentes laborales es la que comprende entre los 35 y los 39 años, sin embargo, la mayoría de los accidentes mortales tienen lugar en personas mayores de 50.
A continuación enumeramos los tipos de accidentes con baja, ocurridos en jornada de trabajo, que más veces se produjeron en el año 2017:
1- Movimiento del cuerpo con esfuerzo físico (levantamiento o transporte de objetos).
2- Movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico (gestos intempestivos, movimientos no coordinados…)
3- Caída de personas (resbalones, tropezones…)
4- Pérdida de control de máquinas, herramientas o medios de transporte.
5- Rotura o caída de agentes materiales.
6- Patologías no traumáticas (infartos, derrames…)
7- Violencia y Agresiones.
De todos estos conjuntos de accidentes, los más mortales con diferencia son, en primer lugar las patologías no traumáticas y en segundo lugar la pérdida de control de maquinaria, herramientas y accidentes de tráfico, de hecho, las profesiones con mayor riesgo de muerte son las de conductores y operadores de maquinaria móvil.
La gran mayoría de accidentes de trabajo son evitables, y es por ello que la prevención de riesgos laborales es la estrategia más eficaz para potenciar la seguridad de los trabajadores. Las medidas de prevención que deben llevar a cabo las empresas están reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual “establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva”.
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hola yo trabaje 8 años en Fuerza Aerea en mantenimiento de edificio como Soldado Voluntario . bueno el resultado es que con los años me salto por grandes dolores de espalda 2 ernias de disco un disco disecado uno desplazado y 3 abombados . A principio del año 2014 me desafectaron de la fuerza y de todos los veneficios y el mas importante que es la obra social. Devido a estos problemas hoy me resulta muy dificil conseguir un trabajo acorde a mis condiciones . Me gustaria saver a quien podria recurrir. Desde ya muchas gracias por brindar este espacio…
Le informo que para poder optar a una incapacidad permanente, lo primero que debería realizar es presentar solicitud en la sede del Instituto de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.
El INSS, se pondrá en contacto con Usted para darle cita para que un médico valorador le pase consulta, al cual deberá llevarle todo su historial médico. Para que evalúen si Usted cumple con los requisitos necesarios para que le den dicha incapacidad.
En el caso que se lo denieguen, puede pasar consulta, con nuestro equipo médico valorador. El cual después de explorarle y estudiar su documentación médica, determinar si Usted es susceptible de dicha incapacidad permanente.
Hola hace 10 días sufrí un tirón en la parte de la cadera a la altura del rabillo de la columna vertebral estuve sin poder moverme 2 días y al 3 fui al medico cuando me podía mover un poco y me dieron la baja en régimen común el mismo día que fui ya que los dos dias de atras no los compatibilizaron porqe no avía acudido a urgencias esto me paso trabajando soy taxista y fue al cojer una maleta y como saben los asalariados si no trabajan no cobran que retribución tendría ya que e pedido el alta para trabajar después de 8 días que en total serían 10 pero los otros dos no me lo compatibilizaron cuanto seria mi retribución a percibir di la nomina es de 900€ con las pagas extraordinarias incluidos. Y quien ne lo paga
Le comentamos que según marca el artículo 126 de la Ley de la Seguridad Social, la cantidad a percibir en situación de incapacidad temporal en la que usted se encuentra se basa en el cálculo de su base de cotización, (no confundir con el salario que nos especifica). Así bien del primer al tercer día no tendrá ningún ingreso, del 4º día al 21 día percibirá el 60% de su base reguladora y a partir del 21 día en adelante le corresponde el 75% de su base reguladora.
Para calcular la base reguladora se tomara la base de contingencias comunes del mes anterior al hecho causante de la enfermedad, por ello, de esta base se excluirán las pagas extraordinarias, que estarían incluidas en caso de que la contingencia fuese profesional.
De todos modos, debería consultar el convenio colectivo que regula las bajas por enfermedad común y su salario de ámbito profesional.
Hace un mes sufrí una caída en la calle yendo para el trabajo. Me he fracturado una vertebra. Me dieron la baja por enfermedad común. En el trabajo me dijeron que le firmará la finalizacion del contrato y asi conbraria por la mutua. Como nunca me ha pasado nada. Llame a la mutua para informarme y ver si cumplía los requisitos y me dijeron que si entonces fui y firme la baja del contrato y cuando vuelvo a la mutua me dicen que no tengo derecho a nada porque no cumplo los requisitos. Me podríais aconsejar que hacer??? Esto me parece un poco raro. Un saludo y gracias
Si tuvo un accidente en la calle camino del trabajo debe ser considerado como accidente laboral. Dado que accidente de trabajo, es todo accidente sufrido en sitio y lugar de trabajo o initinire, es decir, camino hacia el trabajo o desde el lugar de trabajo a su domicilio.
Por lo tanto, no parece justificado que la lesión que usted sufrió haya sido considerada enfermedad común. Tendríamos que estudiar toda la documentación medica que nos pueda aportar para que nuestro Equipo Médico pueda asesorarle sobre la contingencia, es decir, si es enfermedad común o accidente de trabajo. Dado que si fuese y pudiésemos demostrar que es accidente laboral, la prestación a conseguir una vez valorado algún tipo de incapacidad o limitación en relación con las tareas que realiza en su trabajo, sería de mayor cuantía económica.
En cuanto a lo que refiera de la firma de la finalización del contrato, debería explicarnos que firmo exactamente. ¿Hubo extinción de contrato? ¿Despido?
Para poder asesorarle desde el punto de vista médico – jurídico, es necesario poder disponer de todo su historial médico y darle cita para pasar consulta.
Bueno es saberlo. Parece mentira, el trabajo en casa o en una oficina no es tan inocente como se ve.