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Las bajas por maternidad y paternidad son un derecho fundamental de los padres que les permite atender a las necesidades de cuidado y atención de sus hijos durante sus primeros meses de vida con una protección económica durante un periodo en el que no se encontrarán trabajando.

Esta baja se refiere al derecho de los padres a ausentarse del trabajo por un periodo determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. Actualmente, la baja de maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, al igual que la de paternidad, que se amplió de 12 a 16 semanas en 2021, de estas 16 semanas, en caso de permiso de maternidad, seis deben ser inmediatamente posteriores al parto, y será un descanso obligatorio.

A demás, el padre tiene la posibilidad de disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija, o de cuatro en caso de que necesite hacer un desplazamiento. Este permiso es recompensado por la empresa y podrá ampliar el número de días según el convenio.

Los padres, además, tienen derecho a un permiso de dos semanas adicionales que podrán disfrutar inmediatamente después del parto o de forma intermitente durante el primer año del hijo. También podrán elegir si disfrutar de este permiso de manera simultánea o sucesiva, pero siempre ininterrumpido.

Durante el periodo de baja los padres tienen el derecho de recibir una prestación económica, que será pagada por el INSS y es equivalente a la totalidad del salario. También, durante la baja de maternidad o paternidad, los contratos de trabajo se consideran suspendidos, por lo que no podrán ser rescindidos por causas objetivas.

Es importante señalar que las bajas de maternidad y paternidad no son solamente un derecho de los padres, sino también una obligación de las empresas el respetar y proteger este derecho. Las empresas están obligadas a mantener el puesto de trabajo y el salario de los progenitores durante los periodos de baja, así como mantener su reincorporación en las mismas condiciones.

Cualquier trabajador por cuenta ajena que esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta podrá cobrar las prestaciones por la baja de maternidad o paternidad en el caso de que tengan unos mínimos meses cotizados:

  • Para personas menores de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización
  • Para personas entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados entre los últimos 7 anteriores al inicio de la baja o, 180 días cotizados en toda su vida laboral
  • Para mayores de 26 años, serán necesarios 180 días cotizados entre los 7 años anteriores a la baja o haber cotizado 180 días en toda su vida laboral

Este permiso de baja por maternidad o paternidad se divide en dos supuestos, dependiendo si los padres son biológicos o adoptivos:

  • CASO DE PADRES BIOLÓGICOS:
    • Madre. Permiso de maternidad de 16 semanas, de las cuales 6 serán obligatorias inmediatamente posteriores al parto a jornada completa y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes no son obligatorias, pero sí intransferibles.
    • Padre. Permiso de paternidad de 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias inmediatamente posteriores al parto a jornada completa e ininterrumpidamente. Los 10 restantes no son obligatorios y podrán disfrutarse por semanas completas, de forma acumulada o interrumpida, a jornada parcial o completa. Siempre intransferibles.
  • CASO DE PADRES ADOPTIVOS:
    • 6 semanas de forma ininterrumpida y a tiempo completo obligatorias para cada uno de los progenitores inmediatamente después de la resolución o decisión administrativa de la adopción
    • 10 semanas más para cada progenitor que podrán disfrutarse en periodos semanales de manera acumulada o interrumpida en los 12 meses siguientes a la resolución o decisión administrativa de la adopción.
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