Los beneficios de la incapacidad permanente absoluta constituyen una serie de preceptos médico – legales focalizados en suplir las carencias que pudiera experimentar cualquier persona que esté padeciendo este tipo de incapacidad laboral.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce los diferentes tipos de incapacidad en el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2017, del 30 de Octubre. Es por ello que, gracias a este tipo de beneficios, será posible obtener nuestra pensión por incapacidad permanente absoluta, analizando previamente las circunstancias de nuestro caso en particular.
No obstante, la progresiva concienciación acerca de la situación que viven las personas que sufren algún tipo de invalidez permanente ha supuesto que nuestro ordenamiento jurídico empiece a caminar al mismo ritmo que las necesidades de su ciudadanía, siendo posible a día de hoy señalar importantes beneficios para la incapacidad permanente absoluta.
Esta conciencia social sobre la incapacidad absoluta es a su vez un reflejo de las diversas normas adoptadas por el legislador al respecto de una forma mucho más taxativa.

Así, por ejemplo, hablar de incapacidad y minusvalía ya no sería correcto, en tanto en cuanto el segundo término fue sustituido por el de discapacidad con el objetivo de utilizar el lenguaje como forma de inclusión de todo tipo de personas dentro de la sociedad contemporánea, cumpliendo a su vez con lo establecido por la Ley de Dependencia.
El blog de Grupo Médico Jurídico Durango nace como un espacio online multidisciplinar donde ofrecerte información sobre los distintos grados de incapacidad, así como otra información relacionada con el día a día de nuestra entidad que pudiera resultarte de interés.
Desde las especialidades a valorar para la solicitud de una incapacidad permanente para autónomos hasta ciertos criterios orientativos que permitan determinar el precio o presupuesto de un informe médico pericial. Nuestro gabinete está en constante evolución, haciendo de la mejora continua los cimientos sobre los que satisfacer con excelencia las necesidades de nuestra extensa cartera de clientes.
Por este motivo, hoy dedicamos un artículo a los beneficios de la incapacidad permanente absoluta, delimitando lo que establece la ley al respecto y reflexionando sobre aquellos aspectos que deberías conocer antes de iniciar tu proceso de reclamación.
BENEFICIOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | 4 Aspectos a tener en cuenta
Dentro de los beneficios de la incapacidad permanente absoluta, estos son los 4 aspectos más importantes a valorar en nuestro ordenamiento jurídico:
PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA → Renta exenta del pago de IRPF.
La Ley 25/2006, de 28 de Noviembre, encargada de regular los preceptos legales relativos al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) establece en su artículo 7 como renta exenta la pensión recibida por la Seguridad Social u organismos análogos en el caso de sujetos que tengan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (epígrafe 7.F).
Cuando se habla de organismos análogos hacemos referencia a las mutuas de trabajo, siendo necesario que actúen como alternativa a la Seguridad Social (por ejemplo, en el caso de trabajadores autónomos) y que no exista concurrencia alguna entre ambas prestaciones recibidas por el trabajador.

Así por ejemplo, otros grados de incapacidad permanente como pudieran ser la incapacidad permanente parcial y/o incapacidad permanente total no gozarían de esta exención tributaria reconocida por ley.
Dicha exención será aplicable hasta el límite máximo establecido, motivo por el cual, el monto económico que exceda de dicha cantidad tributará como rendimientos del trabajo. Si hacemos una comparativa con el resto de grados de incapacidad reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, esta situación se consolida como uno de los principales beneficios de la incapacidad permanente absoluta.

MEDICAMENTOS GRATUITOS → Beneficios sanitarios de la invalidez absoluta.
El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre establece en su sistema de prestaciones sociales y económicas (capítulo I) la exención de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas. Esto se consolida, por tanto, como uno de los mayores beneficios de la incapacidad permanente absoluta.
No debemos olvidar que no estamos hablando de una incapacidad temporal, sino de una situación de carácter continuo durante la cual seguro necesitaremos diversos medicamentos cuyo coste podría llegar a ser muy elevado, suponiendo un importante ahorro en nuestra economía al final de cada mes.

COMPRAVENTA DE UN VEHÍCULO NUEVO → No será necesario el certificado de discapacidad.
Aunque más adelante profundizaremos sobre esta cuestión, el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez genera de forma automática un certificado de discapacidad del 33%.
Las ayudas económicas para los discapacitados con un porcentaje a partir del 33% son muy diversas, entre las cuales podemos destacar la compraventa de un vehículo. A la hora de comprar cualquier coche, uno de los principales beneficios de la incapacidad permanente absoluta es el IVA que se aplicará sobre esta acción de compra, siendo del 4% en comparación al tipo impositivo del 21% aplicable con carácter general.

No obstante, es imprescindible que se trate de coches sin matricular (lo que elimina la posibilidad de comprar coches de KM0 y vehículos de segunda mano) y deben estar destinados al traslado de la persona que padece alguno de los grados de invalidez reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, con independencia de quien sea su conductor.
Por otro lado, es importante valorar que no podremos transferir la propiedad del vehículo hasta pasados 4 años desde la fecha en la que ejecutemos la compra del mismo.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DE AL MENOS 33%
Cuando hablamos de los beneficios de la incapacidad permanente absoluta es importante tener en cuenta que, en caso de que la Seguridad Social llegase a declarar una incapacidad permanente de este grado para nuestro caso en particular, dicha declaración se equiparará de forma automática a un certificado de discapacidad del 33%.
No obstante, debemos saber que esta situación no tiene por qué darse a la inversa. Un grado de discapacidad no se convierte en aval de ningún tipo para llevar a cabo la solicitud de una incapacidad permanente, en tanto en cuanto el término de incapacidad refiere exclusivamente las condiciones laborales del sujeto.
Contar con una tarjeta de discapacidad del 33% nos permitirá acceder a una serie de beneficios como los detallados brevemente a continuación:
- Solicitud de ayudas para la compraventa de viviendas de protección oficial así como de subvenciones para adaptar nuestra vivienda a las necesidades personales de cada sujeto.
- Descuentos a la hora de comprar entradas para espectáculos de ocio y cultura, tanto en entidades públicas como en empresas de carácter privado.
- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre facilita la solicitud de diversas ayudas para personas con algún tipo de incapacidad, como pudiera ser la ayuda a domicilio de personal especializado.
- Será posible además viajar en transporte público a un precio más reducido. No obstante, el porcentaje exigido en el certificado de discapacidad para obtener dicha reducción varía considerablemente entre las diferentes Comunidades Autónomas.
Otros aspectos a tener en cuenta
Otro de los beneficios de la incapacidad permanente absoluta es el aumento de pensión por incapacidad permanente que podrá verse aprobado mediante cambios legislativos de cualquier tipo. En base a esto, la cuantía económica que recibiremos podrá variar en función de nuestras circunstancias personales y/o grado de incapacidad que hubiese reconocido el Tribunal Médico para nuestro caso en particular.
No obstante, los beneficios de la incapacidad permanente absoluta estarán siempre condicionados a un proceso previo de solicitud que suele resultar tedioso para el aquel que decide iniciarlo, a lo cual debemos añadir la incertidumbre por la resolución final emitida por el Tribunal Médico con su dictamen.

En caso de que queramos proceder a la solicitud de una incapacidad permanente, con independencia de los diversos grados reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, en nuestro gabinete primero realizaremos un estudio previo que permita garantizar la posibilidad de acreditar tu situación ante el E.V.I mediante un informe médico pericial.
Solo si la respuesta es afirmativa procederemos a realizar el informe médico pericial definitivo y, en caso de que no contases con un equipo legal para la defensa de tus intereses, pondremos a tu disposición un abogado especializado en la tramitación de este tipo de supuestos de hecho ante los tribunales de justicia.
Es posible disfrutar de los beneficios de la incapacidad permanente absoluta reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, este proceso supone un importante desgaste emocional para los sujetos que dan forma al mismo durante su correcto desarrollo. Es por ello que la realización de un informe pericial médico previo permitirá aumentar tu seguridad jurídica, al tiempo que se convierte en la llave de apertura de un proceso de reclamación con las máximas garantías para la defensa de tus intereses.

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Buena tardes. Me han ofrecido una incapacidad permanente absoluta por enfermedad auto inmune altamente invalidante. A la hora de cobrar la prestación se tendría en cuenta lo que gano haciendo guardias de 24 horas? O solo se tendrá en cuenta el sueldo base?
Buenos días, respecto a su consulta, indicarle que la pensión viene derivada de su Base Reguladora, la cual se calcula a través de las Bases de Cotización. Si le han concedido dicho grado de incapacidad permanente, en la Resolución le viene indicada la pensión con el cálculo que han realizado. No obstante, en estos casos, es aconsejable que ante dudas, se ponga en contacto directamente con el INSS, dado que es el organismo que gestiona su expediente y tiene todos sus datos. Reciba un cordial saludo.
tengo una discapacidad del 45% y la incapacidad permanennte absoluta si compro un coche para que me lleven ya que me an retirado el carnet x enfermedad es embargable ya que tengo una deuda en el juzgado
Buenas tardes Juan, en relación a su consulta, indicarle que entendemos que existe, inicialmente, una contrariedad dado que en el caso de tener una deuda con el Juzgado, lo más recomendable sería saldar dicha deuda primero, y posteriormente realizar la compra del coche. Cabe la posibilidad de que el Juzgado se lo pueda embargar. Un saludo.
Buenos días
Con una incapacidad permanente absoluta por tema cognitivo y memoria , me puedo beneficiar de la reducción de un vehículo.
Y, puede ser en un coche de segunda mano adquirido en concesionario de compra-venta? Gracias
Buenas tardes, le aconsejamos se dirija al organismo competente a fin de informarse al respecto, dado que siempre depende de las circunstancias personales y particulares de cada individuo. Un saludo.
Que tengas una incapacidad permanente absoluta, no da derecho a la reducción del iva, tienes que pasar por el tribunal de la comunidad que pertenezca, yo soy de Andalucía y tengo que esperar más de dos años para que me vea el tribunal del Servicio Andaluz de salud, y ellos dicen que valoran como quieren, a mi cuando la seguridad social me dio un 33% ellos me valoraron con un 8%, y ahora he solicitado que me den la movilidad reducida y me dan dos años, es vergonzoso.
tengo incapacida permanente absoluta y un grado de discapacidad del41 por ciento y quiero comprar un coche nuevo y me dicen que no tengo derecho al iva reducido de 4 por ciento.
por no tener la movilidad reducida osilla de ruedas. puedo reclamar ha hacienda
Buenas tardes César, indicarle que para poder tributar a un IVA del 4% en la compra de un coche, debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos, «que las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, siempre que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado; que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación y que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.»
Puede obtener mayor información en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, recientemente me han reconocido la incapacidad absoluta. Tengo abierto el proceso para la discapacidad pero esto es bastante lento. Por lo que he leído, la incapacidad absoluta se equipara a unas discapacidad del 33%, ¿como podría acreditarlo? ¿donde puedo solicitar la tarjeta?
Muchas gracias
Buenas tardes Yolanda, informarle que la incapacidad permanente y un grado de discapacidad no son vinculantes, siendo organismos distintos los que tramitan y gestionan cada uno de sus expedientes. Le aconsejamos que contacte con su Centro Base para que le puedan informar del estado de su proceso. Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes,tengo un pensión de incapacidad absoluta,porque sigo pagando los medicamentos,ahora mismo pago 18€ mensuales por mis medicamentos.
Gracias anticipadas
Buenos días, informarle que debe dirigirse a la Seguridad Social a fin de que le informen, dado que es el organismo que regula cualquier beneficio que pueda tener por el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente. Un saludo.
Si has pasado de permente total a permanente absoluta seguirás pagando los medicamentos hasta que Hacienda cierre el IRPF del ultimo año , entonces se regulizaran las condiciones y te digo que el plazo por experiencia propia tarda unos meses.
Tengo un grado de discapacidad del 66% qué derechos tengo Gracias
Buenas tardes Cristobal, en relación a su consulta indicarle que es necesario se dirija al organismo competente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto, todo ello dependiendo de sus circunstancias personales. Reciba un cordial saludo.
Buenas noches, tengo una consulta. Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta, ¿se pueden acoger al régimen especial de planes de pensiones para personas con discapacidad (que permite aportaciones hasta un máximo de 24.250 € que se pueden realizar tanto por a persona discapacitada como por familiares con cierto grado de parentesco?
Buenos días, en relación a su consulta, informarle que para acogerse a dicho plan, debe cumplir uno de estos requisitos
– Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
– Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
– Las que tengan una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado.
Reciba un cordial saludo.
una incapacidad permanente de este grado para nuestro caso en particular se equiparará de forma automática a un certificado de discapacidad del 33%.
Cómo puedo obtener ese certificado?
Gracias
Buenos días Juan, en relación a su consulta, indicarle que actualmente, un grado de incapacidad permanente no es vinculante con un grado de discapacidad, por lo que el reconocimiento de este último, debe dirigirse a su Centro Base más cercano a fin de iniciar la solicitud. Reciba un cordial saludo.
Quiero saber todos los beneficios que obtengo,al estar en posesion de la discapacidad absoluta..
Buenas tardes Francisco, en relación a su consulta, indicarle que debe dirigirse a su Centro Base u organismo competente en cada materia en concreto de su Comunidad Autónoma a fin de que le informen, dado que cada CC.AA. los gestiona de distinta forma y dependen de las circunstancias y situación de cada persona. Un saludo.