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El Grupo Médico jurídico Durango comparte con vosotros una nueva sentencia emitida en los Juzgados de lo Social de Madrid. La misma, es la resolución a una solicitud de incapacidad permanente absoluta, estimada favorable y en detrimento del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El actor, cuya profesión habitual es de carnicero autónomo y administrativo en el Régimen General, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su actividad laboral de carnicero el día 16 de abril de 2010.

El demandante posee el siguiente cuadro clínico:

  • Discopatía L4-L5
  • Artrodesis circunferencial L4-L5 Y L5-S1 intervenido en mayo 2009
  • Lumbociatica izquierda
  • Gonalgia
  • Edema óseo
  • Cóndilo femoral interno por necrosis avascular en tratamiento y control

El 15 de diciembre de 2015 se inició una solicitud de revisión de grado de incapacidad. Cuya resolución acuerda mantener el mismo grado de incapacidad permanente, por no producirse una variación en estado de sus lesiones. Ante esta negativa, se solicita la revocación de la mencionada resolución, alegando que la situación clínica del demandante ha empeorado.

La incapacidad permanente es definida en el artículo 136 de la Ley de la Seguridad Social, como la situación del trabajador, que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El grado de la incapacidad es la absoluta, o sea, esta que le impide realizar cualquier tipo de trabajo dado los numerosos menoscabos físicos y psíquicos que sufre el demandante.

La revisión de oficio del grado de incapacidad está prevista por el art. 143 LGSS en casos de agravación o mejoría del estado invalidante, e incluso por error de diagnóstico.

Por medio del informe médico pericial, elaborado por la médico perito, Ruiz Mialdea, pudo comprobarse que el paciente se encuentra limitado a la hora de realizar cualquier tipo de actividad laboral.

Por lo antes expuesto, el tribunal le concede una invalidez permanente absoluta por enfermedad común. Otorgándole el derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora, con mejoras y revaloraciones legales.

Si piensas que puedes ser susceptible de una incapacidad permanente por un cuadro de lumbalgia u otra enfermedad común.

Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.