Grupo Médico Jurídico Durango vuelve a compartir con vosotros una nueva sentencia. Este es un nuevo caso de éxito ganado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante una solicitud de incapacidad permanente total.
La demandante, quien se desempeña como cuidadora de discapacitados psíquicos, prestaba servicios para una empresa sufriendo un accidente de trabajo in itinere consistente en una caída donde sufrió una fractura distal de radio derecho, iniciando un proceso de incapacidad temporal por accidente laboral y por el cual se emitió un dictamen propuesta el 09 de diciembre de 2013.
Mediante una resolución de fecha 13 de diciembre de 2013 el INSS reconoció a la actora dos baremos por lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo, por un importe total de 2.990 euros.
Se interpone una reclamación previa, la que es desestimada por una resolución de fecha 26 de febrero de 2014.
La actora presenta la siguiente secuelas y limitaciones funcionales:
- Fractura de Colles derecha en diciembre de 2009 que ha requerido dos intervenciones quirúrgicas.
- Artrosis por rigidez postraumática.
- Síndrome de dolor regional complejo tipo I.
- Pronación incompleta; limitación de la flexión ventral y dorsal en un 50%, limitación de la extensión completa de ambas manos, especialmente de la derecha; balance muscular disminuido, especialmente en la extensión contra resistencia.
- Se encuentra limitada para tarea que requieran el uso continuado de las manos, especialmente con esfuerzo, el manejo de pesos, la utilización de determinadas herramientas que requieran pronosupinación y someter a las manos a cambios bruscos de temperatura o a un excesivo calor.
- Trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad.
La incapacidad permanente total se expresa en el artículo 137 LGSS: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
A través informe médico pericial, realizados por la médico perito Ruiz Mialdea, donde se evaluaron las secuelas y lesiones, pudo determinarse que la demandante estaba limitada para el uso de ambas manos y por lo tanto para su profesión habitual.
Por todo lo ante expuesto, se le concede una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de un accidente de trabajo, y se le reconoce su derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora con las revaloraciones y mejora que legalmente corresponden.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.