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incapacidad permanente estrés postraumático

El estrés postraumático es considerado para una incapacidad

Os compartimos esta nueva sentencia ganada en los juzgados de lo Social de Madrid. Es el resultado de una solicitud de incapacidad permanente total, y ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El demandante, cuya profesión habitual es de camarero, solicita la incapacidad permanente el 10 de marzo 2015. Emitiéndose un dictamen del EVI, el 29 de junio de 2015.

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

  • trastorno de estrés postraumático,
  • Síndrome ansioso-depresivo,
  • Tratamiento psicofarmacológico, refractario a los diferentes tratamientos. Este se manifiesta frente al llanto, crisis de ansiedad, labilidad emocional, cambio de humor, temblor de manos antes situaciones estresantes, bloqueo e inhibición psicomotriz, sintomatología fóbica, evolución tórpida pese a los diferentes tratamientos realizados, sueño no reparador, mareos o vértigos, cansancio generalizado.

Sus dolencias fueron iniciadas por un posible conflicto laboral, su evolución es tórpida y se ha ido cronificando. El mismo ha iniciado la reincorporación a la vida laboral con resultados negativos.

La incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Por medio del informe médico pericial, realizado por la médico perito Ruiz Mialdea, pudo contrastarse la evolución de las dolencias del actor desde el 2011 por motivo de su conflictividad laboral.

Cabe mencionar que la evolución, pese a los tratamientos, ha sido tórpida, llegando a ser crónica, presentando en la actualidad las patologías que le limitan para realizar su actividad laboral, debido al daño psicológico sufrido

.

Por todo lo antes expuesto, el tribunal le concede una invalidez permanente para su trabajo habitual. Concediéndole el derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora más mejoras y revaloraciones.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.