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Incapacidad permanente absoluta accidente laboralUna vez más queremos compartir con vosotros una nueva sentencia emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de una demanda por incapacidad permanente absoluta.

La demandante, cuya profesión habitual es auxiliar administrativo, fue atacada con un hacha mientras prestaba su servicio el 25 de febrero de 2011.

Tras un oportuno tratamiento se declara a la paciente de una incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, con efecto el 23 de agosto 2012.

En esa ocasión, la actora presentaba el siguiente cuadro clínico: Politraumatismo, TCE con fractura parieto occipital bilateral. Semiamputación de mano derecha, amputación de falange distal en el tercer dedo de la mano izquierda. Alteración de la visión por lesión cortical cerebral. Trastorno por estrés postraumático.

Después de una revisión del EVI, el 7 de abril de 2014, se declara que las lesiones que presenta son constitutivas de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por haber presentado mejoría de sus lesiones. Se interpone una reclamación previa que es desestimada por el INSS.

No estando de acuerdo con la resolución, se procede a impugnarla por entenderse que el conjunto de sus lesiones y secuelas la incapacitan para cualquier actividad laboral, sin que su estado haya experimentado mejoría alguna desde el momento en el que fue evaluada y calificada como inválida absoluta.

La actora presenta secuelas de politraumatismo por herida de arma blanca (fractura occipital, hematoma epidural. Fractura radio distal, afectación de extensores de muñeca, pérdida de falange distal. Pérdida de fuerza en mano derecha. Trastorno por estrés postraumático, falta de memoria y sueño fragmentado.

La incapacidad permanente absoluta

se recoge en el art. 137 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, como la situación de quien por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas y funcionales, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que le inhabita por completo para toda profesión u oficio.

Por medio del examen médico pericial, realizado por la médico perito Ruiz Mialdea, pudo probarse que la actora estaba limitada para realizar cualquier actividad laboral.

Por todo lo anterior el tribunal le concede una incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, teniendo derecho a percibir una pensión igual al 100% de su base reguladora, más mejoras y revaloraciones.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono  913076219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

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