
el consentimiento informado
Los médicos adquieren y manejan una información sobre la salud de sus pacientes que deben emplear de acuerdo a una base ética. Un médico tiene la obligación de informar correctamente a su paciente y a respetar la resolución que éste adopte de forma libre y voluntaria. A esta obligación se le denomina consentimiento informado.
El consentimiento informado es probablemente una de las mayores aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina. Supone la justificación misma de la legitimidad del acto médico y la garantía de los derechos del paciente. Es importante recalcar que igual que el médico tiene el deber de informar, el paciente tiene derecho de libertad y de autodeterminación en lo que a su salud respecta, es decir, tiene la capacidad de intervenir activamente en el proceso de decisión acerca de su diagnóstico y su tratamiento.
Por regla general, en tratamientos que no generen riesgos, el consentimiento será verbal o incluso tácito. Si alguien acude a un centro para que le curen una herida se sobreentiende que desea recibir el tratamiento. Asimismo, en una situación de urgencia se considera que el consentimiento es tácito salvo que se haya manifestado lo contrario.
En cambio, cuando se trate de un tratamiento que entrañe un mayor riesgo para la salud, como por ejemplo una intervención quirúrgica o un procedimiento terapéutico invasivo, el consentimiento informado debe constar por escrito.
El último paso antes de llevar a cabo una intervención quirúrgica es la de brindar una información completa y entendible al paciente. Se le debe hacer saber cuál es la operación a la que se le va a someter, cuánto va a durar y cuáles son sus riesgos, secuelas, posibles complicaciones y posibles resultados adversos.
Tradicionalmente, el consentimiento informado no existía. El médico tenía la autoridad suficiente para decidir el tratamiento sin contar con la opinión de su paciente.
En la actualidad el consentimiento informado está reconocido legalmente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El artículo 2.2 de esta ley establece que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley”.
Por su parte, el artículo 2.3 establece que “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”.
Los requisitos necesarios para que un consentimiento informado sea válido son:
– Que la información sea adecuada. Esto significa que se le debe proporcionar al paciente toda aquella información que querría conocer antes de tomar una decisión.
– Que no haya coacción para que el paciente acepte el tratamiento. La libertad de elección es un requisito imprescindible del consentimiento informado.
– Que se haya comprobado que el paciente es competente para consentir o rechazar un tratamiento. Si un paciente no es competente para tomar una decisión médica, un representante legal podrá tomarla por él.
Si el médico omite el consentimiento informado o da una información incompleta al paciente, estará incumpliendo la lex artis ad hoc y por tanto estará cometiendo una mala praxis. Aun así, es importante tener en cuenta que la omisión del consentimiento informado no es indemnizable a no ser que vaya acompañada de un daño o perjuicio.
Existen dos excepciones por las cuales no habrá responsabilidad del médico por faltar al consentimiento informado. La primera de ellas es la situación de urgencia que ya se expuso con anterioridad, en tanto que la segunda excepción es el derecho del paciente a no ser informado.
Este derecho a la no información está reconocido por el artículo 4.1 de la Ley 41/2002. La renuncia a la información debe documentarse, pero en cualquier caso se requiere que el paciente dé el consentimiento a la correspondiente intervención.
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Muy buen resumen de lo que es el Consentimiento Informado, sus condiciones y su utilidad.
En Chile también es parte de la documentación exigida en ciertas atenciones de salud, especialmente, Intervenciones Quirúrgicas, Procedimientos terapéuticos, Atención del parto, entre otros.
Gracias a ti por seguirnos, Alejandra, un saludo desde Madrid, España.
Dos cuestiones previas a la consulta; 1. ¿Fue en un hospital público la operación? Si la respuesta es afirmativa, tiene que ir a un expediente de responsabilidad patrimonial. En caso contrario, si fue en un hospital privado, hay 2 opciones: a) interponer denuncia penal, la cual segun mi experiencia tiene poca probabilidades de prosperar a menos que el medico forense establezca la negligencia medica y b) ir a la via civil, que tendrá que armarse de paciencia y tener un buen peritaje. Y la 2, la existencia de consentimiento informado suele eximir,de forma general, al médico.
Mucha suerte.
Efectivamente, si nos encontramos ante un caso que ha sido atendido en el servicio de Salud Publica debemos llevar los tramites, en vía administrativa, disponiendo de un año desde que las secuelas son definitivas para poder llevar a cabo dicha reclamación. Si ésta fuese denegada, debemos acudir a la vía contencioso-administrativa, al tratarse de un asunto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
En caso contrario, si el asunto hubiese sido tratado en el servicio privado deberíamos acudir a la vía penal o civil.
En cuanto, al consentimiento informado, si se lleva una buena peritación se puede rebatir.
EL CIRUJANO QUE OPERO A MI ESPOSA EN NINGUN MOMENTO ME ACLARO LAS CONSECUENCIAS, COMPLICACIONES , RIESGOS , SECUELAS Y/O RESULTADOS ADVERSOS Y A PESAR DE DE HABERSELE INFORMADO DE LAS 5 COMORBILIDADES QUE TENIA, NO ACEPTO REALIZAR UN JUNTA MEDICA Y POR EL CONTRARIO MANIFESTO QUE SI NO SE OPERABA QUEDARIA EN SILLA DE RUEDAS DE POR VIDA, Y QUE SI SE REALIZABA DE INMEDIATO EL PRONOSTICO ERA MUY FAVORABLE, QUE EN 2 MESES ESTARIA CAMINANDO PERFECTAMENTE. ESTE ES UN CASO EJEMPLAR DE MALA PRAXIS. EL MOTIVO DE CONSULTA FUE UN INTENSO DOLOR DE TIPO NEURALGIA CIATICA POR FENOMENO COMPRESIVO DEBIDO A ALGUNAS ALTERACIONES DE VERTEBRAS LUMBARES POR OSTEOPOROSIS SEVERA. LAS CONSECUENCIAS FUERON GRAVISIMAS, PUES HUBO SEPTICEMIA CON SHOCK SEPTICO, LESIONES DEL MEDULA ESPINAL Y DOLOR CRONICO INTRATABLE QUE HA DEJADO UNA PESIMA CALIDAD DE VIDA Y ESPECIALMENTE ACENTUACION DE TODAS SUS COMORBILIDADES QUE LE HAN TRASTORNADO SEVERAMENTE SU SISTEMA INMUNOLOGICO CON TODAS LAS CONSABIDAS COMPLICACIONES ORGANICAS, FUNCIONALES Y ESPECIALMENTE DE TIPO PSIQUIATRICO
En respuesta a su consulta, le informo que, según refiere, han podido ser víctimas de negligencia médica. El primer paso antes de interponer la demanda, consiste en el estudio del caso por un Médico Perito Especialista, que demuestre la mala praxis médica y determine el nexo de causalidad entra la intervención y las secuelas sufridas.
Debemos tener la responsabilidad de informar debidamente de los procedimientos que le haremos a nuestros pacientes y los alcances de estos y contar con los formatos adecuados para evitar problemas futuros.
interesante
Recalcar que el «apellido» informado, requiere que el paciente entienda su situación, la terapia que le proponen y las alternativas disponibles, todas ellas con sus potenciales beneficios y riesgos.
En la actualidad el registro de este consentimiento puede realizarse en formato digital cubriendo todas las garantías legales y aportando mejores características de gestión, actualización, coste y aportación de una parte genérica de la información a todos los pacientes.