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consentimiento informado

el consentimiento informado

Los médicos adquieren y manejan una información sobre la salud de sus pacientes que deben emplear de acuerdo a una base ética. Un médico tiene la obligación de informar correctamente a su paciente y a respetar la resolución que éste adopte de forma libre y voluntaria. A esta obligación se le denomina consentimiento informado.

El consentimiento informado es probablemente una de las mayores aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina. Supone la justificación misma de la legitimidad del acto médico y la garantía de los derechos del paciente. Es importante recalcar que igual que el médico tiene el deber de informar, el paciente tiene derecho de libertad y de autodeterminación en lo que a su salud respecta, es decir, tiene la capacidad de intervenir activamente en el proceso de decisión acerca de su diagnóstico y su tratamiento.

Por regla general, en tratamientos que no generen riesgos, el consentimiento será verbal o incluso tácito. Si alguien acude a un centro para que le curen una herida se sobreentiende que desea recibir el tratamiento. Asimismo, en una situación de urgencia se considera que el consentimiento es tácito salvo que se haya manifestado lo contrario.

En cambio, cuando se trate de un tratamiento que entrañe un mayor riesgo para la salud, como por ejemplo una intervención quirúrgica o un procedimiento terapéutico invasivo, el consentimiento informado debe constar por escrito.

El último paso antes de llevar a cabo una intervención quirúrgica es la de brindar una información completa y entendible al paciente. Se le debe hacer saber cuál es la operación a la que se le va a someter, cuánto va a durar y cuáles son sus riesgos, secuelas, posibles complicaciones y posibles resultados adversos.

Tradicionalmente, el consentimiento informado no existía. El médico tenía la autoridad suficiente para decidir el tratamiento sin contar con la opinión de su paciente.

En la actualidad el consentimiento informado está reconocido legalmente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El artículo 2.2 de esta ley establece que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley”.

Por su parte, el artículo 2.3 establece que “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”.

Los requisitos necesarios para que un consentimiento informado sea válido son:

– Que la información sea adecuada. Esto significa que se le debe proporcionar al paciente toda aquella información que querría conocer antes de tomar una decisión.

Que no haya coacción para que el paciente acepte el tratamiento. La libertad de elección es un requisito imprescindible del consentimiento informado.

Que se haya comprobado que el paciente es competente para consentir o rechazar un tratamiento. Si un paciente no es competente para tomar una decisión médica, un representante legal podrá tomarla por él.

Si el médico omite el consentimiento informado o da una información incompleta al paciente, estará incumpliendo la lex artis ad hoc y por tanto estará cometiendo una mala praxis. Aun así, es importante tener en cuenta que la omisión del consentimiento informado no es indemnizable a no ser que vaya acompañada de un daño o perjuicio.

Existen dos excepciones por las cuales no habrá responsabilidad del médico por faltar al consentimiento informado. La primera de ellas es la situación de urgencia que ya se expuso con anterioridad, en tanto que la segunda excepción es el derecho del paciente a no ser informado.

Este derecho a la no información está reconocido por el artículo 4.1 de la Ley 41/2002. La renuncia a la información debe documentarse, pero en cualquier caso se requiere que el paciente dé el consentimiento a la correspondiente intervención.

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