¿Te has jubilado a partir del 4 de febrero de 2021?, si es así, quédate a leer esta noticia, ya que te puede servir de gran ayuda.
En el caso de haberte jubilado entre las fechas anteriormente citadas, déjanos decirte que, si cumples con una serie de requisitos que citaremos a lo largo del texto, podrás encontrarte, con lo que puede ser, una buena ayuda económica anual.
Todo esto es gracias al nuevo complemento de la Seguridad Social para los jubilados; el nuevo protagonista, tiene la misión de reducir la brecha de género y entró en vigor en febrero de 2021. En el supuesto de poder optar al complemento, el importe mínimo mensual será de 30,40 euros al mes (si tienes un hijo), y el máximo de 121,60 en el caso de tener 4.
Lo que se intenta con la implantación de este, es reducir el impacto que las mujeres o los hombres han podido sufrir a lo largo de su trayectoria profesional cuando estos asumen el papel fundamental del cuidado de sus hijos. Años atrás, las mujeres eran las que solían desempeñar este papel cuando sus hijos nacían, pero con el paso de los años y los cambios sociales, los hombres también se han sumado a desempeñar estos cuidados.
El novedoso complemento, puede ser un gran aliado para aquellos jubilados afectados por dicha situación, ya que al año pueden se puede llegar a alcanzar hasta 1.696,8 euros, dependiendo de cada caso.
Pero realmente, ¿quiénes tienen derecho al complemento por brecha de género? Pues bien, gozarán de este las personas (independientemente del sexo), las cuales reciban una pensión contributiva de jubilación (salvo la parcial), de viudedad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero y que, además, hayan tenido uno o más hijos.
Como hemos mencionado anteriormente, los hombres también pueden optar a este, ¿qué requisitos deben cumplir para ello?
Causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común.
causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y, como hemos mencionado anteriormente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, el nacimiento o adopción de los hijos hasta el 31 de diciembre de 1994, los padres deben haber cumplido más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y tres años posteriores a dicha fecha. Por otro lado, en el caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Por último, en el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995 se tendrá en cuenta que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses posteriores al nacimiento o resolución constituyente a la adopción, sea inferior, en más de un 15% a los veinticuatro meses anteriores, siempre y cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Para terminar, te informamos que dicho complemento se puede solicitar desde el portal “Tu Portal de la Seguridad Social” si dispones del DNI electrónico, cl@ve permanente o con el certificado digital. En caso de no contar con ellos, puedes solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en los centros de dicha entidad con cita previa.
Y por supuesto, si tienes cualquier duda, puedes consultarnos.

Complemento de brecha de género. Una guía
Recuerda:
- El complemento de brecha de género supone una ayuda económica importante para muchos jubilados.
- Es importante cumplir los requisitos y presentar la solicitud correctamente para poder acceder a esta prestación.
- Para más información, consulta la página web de la Seguridad Social o contacta con ellos a través de los canales indicados.
¿En qué consiste?
- Objetivo: Reducir la brecha de género en las pensiones, compensando a quienes hayan visto afectada su carrera profesional por el cuidado de sus hijos.
- Cuantía: Entre 30,40€ y 121,60€ mensuales por hijo (máximo 4 hijos).
- Beneficiarios: Personas que reúnan los requisitos, jubiladas por jubilación (excepto parcial), viudedad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Mujeres y hombres: Independientemente del sexo, siempre que cumplan los requisitos.
- Con hijos: Haber tenido uno o más hijos.
- Pensión contributiva: Jubilación (excepto parcial), viudedad o incapacidad permanente.
- Requisitos específicos:
- Mujeres: Haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo.
- Hombres:
- Causar pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor.
- Haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo.
- Cumplir requisitos adicionales relacionados con las cotizaciones (ver más abajo).
Requisitos adicionales para hombres:
- Pensión de viudedad: Por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común.
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente: Haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
- Nacimientos o adopciones hasta 31 de diciembre de 1994: El padre debe haber cotizado menos de 120 días entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
- Nacimientos o adopciones desde 1 de enero de 1995: La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción debe ser inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores.
- En todo caso: La suma de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de las pensiones que le correspondería a la mujer.
¿Cómo solicitar el Complemento de brecha de género?
Vía electrónica:
Portal «Tu Portal de la Seguridad Social» (con DNI electrónico, cl@ve permanente o certificado digital).
Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Presencialmente:
Centros de atención presencial de la Seguridad Social (con cita previa).