La incapacidad temporal (IT) en España, también conocida como baja laboral, es una prestación diaria que cubre la pérdida de rentas mientras que el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal?
Los beneficiarios de una incapacidad temporal son los trabajadores, estarán incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Las condiciones son:
• Estar afiliado y estar en situación de alta.
• En el caso de enfermedad común tener cubierto un período mínimo de cotización 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja por dicha causa y en caso de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
Además, también son beneficiarios los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
¿Cuándo se inicia la prestación por incapacidad temporal?
Se comienza por enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día de la baja o por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
¿Cuál es el contenido de la prestación por incapacidad temporal?
Consistirá en un subsidio cuya cantidad dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre la misma.
• La base reguladora será la resultante de dividir las bases de cotización del trabajador correspondientes al mes anterior a la fecha de la baja en el trabajo por enfermedad o accidente, entre el número de días a que pertenece dicha cotización.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta base de cotización aumentará con el coste de la media diaria de las horas extraordinarias que hubiera realizado el trabajador en los 12 meses anteriores al de la baja en el trabajo.
• El porcentaje que debe aplicarse a la base reguladora será:
– Del 60% desde el cuarto día a partir del de la baja laboral hasta el día 20 inclusive, en caso de enfermedad común o accidente no laboral y del 75% desde el día 21 en adelante.
– Del 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Cuál es la duración de la prestación?
La duración máxima de la prestación si es por enfermedad o accidente son 365 días (12 meses), prorrogables por otros 180 (6 meses) si durante este último periodo se prevé su curación.
La prestación finaliza por transcurro del plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista, por fallecimiento o por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua. Además de esto, puede perder o ver suspendida su prestación en caso de que exista una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Agotados los 365 días de la percepción de la prestación, el INSS o ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, emitir el alta o emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología e iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 913076219, o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.
Me gustaría saber cuál es el porcentaje de salario que me corresponde por una baja de enfermedad común si estoy trabajando en un bar de gipuzkoa, Muchas gracias!
Buenos días, Ana, nos deja usted muy pocos datos para emitir un porcentaje,
póngase en contacto con nosotros.
Buenas tardes,
Estoy en una situación delicada y necesito saber el importe que mi empresa estaría obligada a pagarme a la hora de liquidarme tras la situación que a continuación comento:
Contrato indefinido a jornada completa, salario bruto 20000€/anuales, pagas prorrateadas y regido por el convenio de hostelería de Madrid(la base de contingencias comunes es de 1560,17€/mes) Inicio de la relación laboral 01/09/13, se cobra de la empresa Septiembre, Octubre y Noviembre 13. El 12/12/13 se produce una baja médica por enfermedad común que se prolongara hasta el 30/07/14. Desde el 30/11/13 la empresa no ha pagado nada, por lo que en enero se solicita a la mutua el pago directo por impago, la Mutua empieza a pagar en Enero 14 con carácter retroactivo desde el 15/12/13 y hasta el 29/06/14 se ha percibido de la Mutua 7552,37€-1,7% de retencion=7423,98€. He hablado con la empresa y están dispuestos a llegar a un acuerdo porque quieren liquidar la empresa. No he disfrutado vacaciones. Por favor pueden ayudarme a calcular el complemento de IT que no han abonado durante este tiempo y que en el convenio está contemplado, así como el finiquito con vacaciones y el despido?. Teniendo tb en cuenta que deben 14 días de Diciembre que nadie ha pagado.
Muchas gracias de antemano.
le informamos que, según establece el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid, en relación a las situaciones de Incapacidad Temporal:
“Las empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:
• Hasta el 100% del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
• Hasta el 100% del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.
• En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad, el complemento del 100% del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el complemento alcanzará el 100 por 100 del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.”
Si su situación de baja laboral se prolonga en el tiempo, usted puede llegar a ser susceptible de solicitar una Incapacidad Permanente.