La nueva reforma del Baremo de indemnización por accidente de tráfico, que entrará en vigor el próximo enero de 2016, tiene como principal novedad la reforma del sistema para el cálculo de las indemnizaciones, con la intención de equiparar a España con otros países del entorno europeo.
Según el ministro Rafael Catalá, esta reforma ayudará a desjudicializar las indemnizaciones y generar estabilidad entre las compañías de seguro. Según los cálculos del Gobierno, elevará las compensaciones por fallecimiento una media del 50% y por secuelas un 35%.
La reforma de este baremo incluye a nuevos colectivos, como el de amas de casa, que quedaban desprotegidos con la ley anterior.
El gasto médico futuro es otro de los avances que se incorporan en esta reforma, que considera también los tratamientos que pueda necesitar la víctima del accidente de tráfico en unos años. El texto también amplía el tipo familiar de los fallecidos que puedan percibir una compensación económica, como por ejemplo, los hijos de un matrimonio que vengan de relaciones anteriores de alguna de las partes.
Daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
En cuanto a los tipos de daños, los daños patrimoniales se tratan de forma separada respecto de los extrapatrimoniales, lo que clarifica las partidas indemnizatorias en relación a los gastos, y el cálculo del lucro cesante.
Esto quiere decir que, en los supuestos de muerte, existiría una diferencia entre:
- El Perjuicio patrimonial básico: los gastos generales que cause el fallecimiento (desplazamiento, manutención o alojamiento) con una cantidad mínima de 400 euros.
- Desembolsos específicos, que incluyen traslado del fallecido, repatriación, entierro y
En cuanto a las lesiones temporales, se distingue entre los gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles (los que se generen de la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado con todos los gastos que eso acarrea, tanto al lesionado, como a los familiares).
En cuanto al lucro cesante, se reforma el modelo estableciendo uno nuevo que parte de dos factores:
- El multiplicando: contempla los ingresos netos de la víctima fallecida en el accidente de. En caso de que no haya tenido ingresos, se valora el trabajo no remunerado, como pueden ser las tareas del hogar o los supuestos de las personas que aún no han accedido al mercado laboral. Para ellas se establecen diferentes reglas que indican como calcular el multiplicando correspondiente.
- El multiplicador: se obtiene de cada perjudicado, combinando varios factores como duración o riesgo de fallecimiento.
En cuanto a los prejuicios extrapatrimoniales, el cambio más sustancial se encuentra en las indemnizaciones por causa de muerte. Además se amplía su relación con los perjuicios particulares. La nueva norma diferencia a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
La nueva reforma, en un ejemplo:
Pongamos el ejemplo de un peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos, que sufre un accidente de tráfico. Como consecuencia, tiene diversas fracturas y sufre la amputación parcial de la pierna izquierda. Con el baremo actual, la indemnización sería de 1.361.974,47 euros y sin embargo, con el futuro baremo, de 1.554.845,72 Euros. La diferencia económica sería de 192.871,25 Euros, con un porcentaje de diferencia del + 15%. Es importante añadir, que en estos casos el papel de un perito valorador y un informe en el que se detallen todas las secuelas del accidente es fundamental.
Reacciones.
La UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) se muestra conforme con el nuevo texto, que califica como una “importante mejora” a la actualización del sistema de valoración de daños personales, destacando el aumento de las cuantías indemnizadoras que percibirán los grandes lesionados y familiares de los fallecidos en accidente de tráfico.
También alaba la introducción de nuevos conceptos como el gasto médico futuro de las víctimas y el lucro cesante, al igual que una mayor adaptación del sistema de valoración a la realidad de las familias del país. Sin embargo hay voces discrepantes.
Otras asociaciones como la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA cree que “se ha perdido la oportunidad de elaborar un baremo por y para las víctimas de tráfico”, ya que “no se garantiza, con seguridad, que los graves heridos tengan cubiertas sus necesidades básicas a lo largo de su vida”. Además creen que” se incluye a todos los familiares de los fallecidos en el mismo saco”. José Pérez Tirado, abogado de Asociaciones de Víctimas de Accidente de Tráfico señaló que “uno de los grandes logros del baremo es el resarcimiento del lucro cesante”.
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