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Nuevo baremo por accidente

El nuevo Baremo por accidente de tráfico tiene mucha tela. Ahora más, que disponemos de invitados especiales dispuestos a encontrar su espacio en la nuevas modificaciones, y que tarde o temprano tratarán de jugar su papel en los procesos judiciales.

Sí, hablamos de los allegados, esa nueva “figura” que aterriza con las nuevas disposiciones, ubicándose en el artículo 62 de la categoría de los perjudicados por causa de muerte en accidente de tráfico.

Los allegados se definen en el artículo 67, como “1. Son allegados aquellas personas que, sin tener las condiciones de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad” y “cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad”.

¿Afectividad? Una palabra muy amplia que muchos podemos asociar a relaciones de todo tipo. Por lo que a juzgar por el término, en un lenguaje simple y llano, podría ser un suegro, un amigo, un cuñado, y por qué no… Un inquilino muy cercano.

Pero la existencia de un lazo afectivo no es la clave. La verdadera dificultad será  demostrar la convivencia entre el fallecido y el allegado que pretende cobrar la indemnización. De todo esto se desprende que cualquier prueba de enlace afectivo es evidentemente una “gran cosa”, pues cualquier indicio de afectividad hará más sólida su reclamación.

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indemnización por accidente

Es por ello, que encontrar la forma de justificar este vínculo será a la tarea a la que tendrán que enfrentarse los implicados. La suspicacia que imperaría en las distintas situaciones que se avecinan, podrían resultar tan rigurosas como la misma prueba.

Por ejemplo, ¿vale un certificado de empadronamiento para justificar la convivencia de cinco años con la víctima? La respuesta es sí, pues aunque no resulte un fundamento contundente, ni que pueda considerarse como definitivo, es una buena aportación para presentar en un juicio.

Los allegados cobran una renta básica de 10.000 euros por el Perjuicio Personal Básico según la tabla 1.A, a todo ello se tendría que añadir los daños colaterales y el nivel de dependencia que el demandante tenía con el siniestrado.

En el caso de que los allegados tengan una dependencia económica acreditada, solo se considerará si esta se ha prolongado durante tres años o más.

El objetivo del nuevo Baremo es adecuar los reglamentos a la actualidad social, y agilizar en cierto modo la resolución de los conflictos.

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Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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