
ley de la dependencia
Las personas que se encuentran en situación de dependencia son aquellas que requieren de la ayuda de otra(s) persona(s) para desarrollar las actividades más básicas y cotidianas. Esta situación de dependencia puede deberse por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, e implican alguna merma o disminución en la autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Encontramos distintos grados de dependencia:
- GRADO I – Dependencia moderada: cuando el individuo necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- GRADO II – Dependencia severa: cuando el individuo necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- El GRADO III – Gran dependencia: cuando el individuo necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Estos grados de dependencia se clasificarán en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiera.
Para acceder a las ayudas disponibles en estos casos, el principal requisito es haber residido en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Dicha solicitud deberá realizarse por el interesado, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad en que esté empadronado.
Para presentar la solicitud de reconocimiento de situación de dependencia, es necesario presentar la documentación pertinente, a saber:
- La solicitud propiamente dicha
- Una fotocopia del NIF o NIE en vigor
- Un copia del certificado de empadronamiento (atestiguando que el interesado reside en territorio español)
- En caso de ser extranjero de algún país no comunitario, una copia del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante reside en España
- Una copia del certificado comunitario de empadronamiento, es decir, el certificado que indique los miembros que componen la familia
- Una copia del informe de salud actualizado
- Un informe social
- Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, un documento que lo acredite
- Si el solicitante tiene contemplado algún grado de discapacidad, algún documento que lo acredite
El objetivo de las prestaciones ofrecidas por esta ley de dependencia es garantizar en la medida de lo posible la autonomía personal de aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia. Hablamos a la vez de prestación de servicios y de prestaciones económicas.
Dentro de los servicios ofrecidos encontramos:
- Prevención de promoción de la autonomía personal y de las situaciones de dependencia.
- De Teleasistencia
- Ayuda a domicilio (necesidades del hogar y cuidados personales)
- Centro de día y de noche (sobre todo para personas mayores)
- Atención residencial
Las prestaciones económicas son algo más limitadas, y se presentan en tres ámbitos distintos:
- Servicios: de carácter periódico, se ofrecen en caso de que el interesado no pueda acceder a los servicios públicos o concertados ofrecidos.
- Cuidados familiares o no profesionales: se ofrecen, de forma excepcional, a quienes reciben ayuda de familiares o cuidadores no profesionales. Dependen del grado de discapacidad y de la capacidad económica del interesado.
- Asistencia personal: tienen por finalidad promocionar la autonomía personal de las personas con gran invalidez, enfocado a la contratación de asistencia personal para facilitar el acceso a la educación o el trabajo.
La cuantía de dichas prestaciones se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y será seguidamente aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto.
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Me dieron un 85 por ciento de minusvalía y necesidad de concurso de tercera persona y ya tengo solicitada para pensión no contributiva y la ley de dependencia. ¿Será que es compatible y si lo es cuanto me dan de la pensión y cuanto me corresponde por el concurso de tercera persona? . Quisiera saber cuanto de cada, solo recibí hoy la resolución de minusvalía pero desde mayo había solicitado la pension y la ley de dependencia alguien me pude asesorar por favor
Saludos, Fernando. Gracias por escribir a nuestro equipo, lamentablemente no logramos entender el motivo de su consulta. Por lo que podemos analizar ya había solicitado la minusvalía y la pensión por Ley de Dependencia, según la Ley: Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme la siguiente tabla:
· De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
· De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
· De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel
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Mi ama de 67 años padece de claustrofobia k le impide montar en autobuses , metro , ascensor no puede estar en espacios pequeños ni cuando hay mucha gente aunque sea un espacio abierto esto puede dar lugar a poder solicitar la ley de dependencia
Le informo que después de valorar la información que nos ha facilitado, le informamos que sería necesario que su madre fuese explorada por nuestro equipo médico, el cual también tendrá que estudiar su historial médico. Para determinar si su madre cumple con los requisitos para poder optar a una incapacidad permanente.
Además de valorar las limitaciones que padece, para la realización de su trabajo habitual. Para así poder evaluar a que grado de incapacidad puede llegar.
Para ello, sería necesario que se pusiese en contacto con nosotros para poder concretar una cita.