El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa irreversible. Dado que provoca una demencia progresiva que afecta a la memoria y al pensamiento, se ha convertido en una de las enfermedades más incapacitantes que existen. Sus causas son desconocidas, aunque se sabe que en ellas intervienen factores de carácter genético y ambiental.
Según datos de la Sociedad Española de Neurología (SEN), en España padecen Alzheimer alrededor de 600.000 personas, aunque se reconoce que podría haber hasta un 40% de casos sin diagnosticar, lo que elevaría la cifra hasta cerca del millón de afectados.
La enfermedad del Alzheimer afecta principalmente a gente de avanzada edad, mayores de 60 años, y la edad media de diagnóstico se sitúa en torno a los 80 años. La padecen más mujeres que hombres, lo cual se debe probablemente a que por lo general también viven más tiempo. Por otro lado, las personas en cuya familia ha habido antecedentes de Alzheimer tienen más probabilidades de desarrollarlo.
El Alzheimer afecta de manera muy significativa al enfermo, reduciendo cada vez más sus funciones neurológicas y provocando que llegue un momento en el tiempo en el que no pueda valerse por sí mismo para realizar las tareas más básicas de la vida cotidiana. A continuación señalamos algunos efectos negativos que tiene la enfermedad en el paciente:
– El Alzheimer provoca pérdida de memoria a corto plazo y largo plazo, es decir, que el enfermo tiene una incapacidad tanto para retener nueva información, como para recordar información personal tan básica como podría ser el cumpleaños o la profesión.
– Se produce una alteración en la capacidad de razonamiento.
– El paciente sufre una notable pérdida de vocabulario, con lo cual acaba por no comprender palabras de lo más comunes. Esto afecta tanto a su expresión y comprensión tanto oral como escrita.
– El Alzheimer provoca un descontrol sobre los propios músculos, lo que impide al enfermo abrocharse o desabrocharse un botón.
– Pérdida de capacidad espacial. Sufre desorientación, incluso en lugares conocidos.
– Cambios bruscos de carácter. Es frecuente que dé síntomas de irritabilidad, confusión, apatía y falta de iniciativa.
El deterioro de todas esas funcionalidades del cerebro acaba por convertirse en motivo de incapacitación para el enfermo. De hecho, cerca del 90% de los casos acaba con una incapacitación total del paciente.
La incapacitación es un remedio legal, por lo cual se prohíbe a una individuo la realización de determinados actos, siendo un tercero quien los realiza en su lugar, a quien se atribuye la potestad y la obligación de velar por el incapaz y representarle o asistirle en los actos que no pueda realizar por sí mismo. El objetivo de esto es proteger al enfermo de Alzheimer y evitar que se perjudique a sí mismo con decisiones inadecuadas.
El artículo 200 del Código Civil determina que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
El paciente requiere de un asistente o representante legal, y del mismo modo que no es capaz de realizar las tareas más básicas, es muy probable que no sea apto para administrar su propio patrimonio ni esté en condiciones para realizar, por ejemplo, un testamento.
En los casos de incapacitación total se establece un régimen de tutela, y éstos son delicados por el hecho del gran poder de autonomía que se le quita al incapacitado y la responsabilidad que se le otorga a su representante o tutor. Se bloquearán las cuentas del incapacitado, se le podrá internar en un centro contra su voluntad, sus bienes serán administrados por el tutor, no podrá casarse sin autorización, ni podrá hacer compras y ventas.
En la sentencia judicial se elegirá a un tutor que se comprometa a cuidar del enfermo de Alzheimer y a ocuparse de todas sus necesidades. Será el juez quien designará al tutor siempre que no haya oposición, y a no ser que el enfermo señalara a su tutor de forma documental cuando todavía tenía capacidad de decisión. El cargo de tutor se ejerce bajo vigilancia y control judicial.
Tal y como establece el artículo 123 del Código Civil, “cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.
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