La protección a la unidad familiar se pone de manifiesto en el nuevo Baremo por accidente de tráfico. Lo afirmamos por la reciente inclusión de los encargados de las tareas del hogar como actividad a valorarse en el lucro cesante en caso de víctimas y de incapacidad permanente.
Pero no por el solo hecho de su mención, que desde ya nos parece elogiable, sino como una manera de reconocer el trabajo hogareño de aquel que toma la responsabilidad en el cuidado de hijos o familiares que no puedan valerse por sí solos y que ayudan al sostén de la unidad.
Es realmente importante basarnos en la regulación del art. 60 de la “Unidad familiar”: A efectos de esta Ley se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y, en su caso, por los hijos , ascendientes y demás familiares y allegados que convivan con ellos. También es unidad familiar la que suponga, por lo menos, la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos”.
Las nuevas disposiciones aclaran que en caso de víctimas o incapacidad absoluta de los dedicados exclusivamente a las tareas del hogar serán indemnizadas con un salario mínimo interprofesional, o sea, este que en 2015 es de unos 9.080,40€ anual (648,60 al mes), basándonos en la tabla 2.C.4.
Puede agregarsele a este salario un incremento de un 10% dependiendo de las características y el número de miembros de la unidad familiar que convivan con el siniestrado. Esta se aplica si la unidad familiar estuviera compuesta por más de dos personas, y otros miembros estuvieran en los siguientes supuestos:
- Menor de edad
- Persona con discapacidad
- Persona mayor de 67 años
La máxima cuantía que podrá aplicársele a una víctima con dedicación exclusiva a las tareas del hogar sería de 15 mil euros, siempre y cuando los perjudicados superen los cuatros menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 67 años, es decir, que la familia este formada por seis miembros incluida la víctima.
Por otro lado, para la incapacidad total, para la que se utiliza la tabla 2.C.5, computa un 55% de los ingresos que se ha dejado de percibir, casi la mitad de lo recibido con una incapacidad permanente absoluta.
En la incapacidad parcial no se indemniza a los encargados de las tareas del hogar, sí, valorándose en el lucro cesante si la victima está acogida a una reducción de jornada en su trabajo renumerado para hacerlo compatible con la dedicación de las tareas del hogar.
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