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error del diagnóstico

error del diagnóstico

¿Son los errores en el diagnóstico inherentes al mismo? ¿Acuden los doctores a diversos tipos de información para contrastar una versión definitiva? Para poder explicar estas preguntas vamos a hacer referencia a una sentencia del año pasado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana condenó a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a la familia de una paciente ya fallecida, por perder una de sus piernas después de que en el Hospital de Valencia ‘La Fe’ no le detectaran una trombosis. La mujer fue diagnosticada de lumbalgia.

La cantidad a abonar fueron 30.000 euros, al considerar que lo sucedido empeoró la calidad de vida de la paciente. Sin embargo, en el recurso interpuesto por los herederos de la paciente ante la consejería y el Hospital ‘La Fe’, se reclamaban 264.304 euros.

¿Creen que puede llegar a ser  ‘desproporcionada’ esa cantidad reclamada?

El importe que finalmente fijó el Tribunal Superior de Justicia, dada la grave enfermedad terminal que sufría la paciente y el plazo de vida que le restaba, finalmente fueron 30.000 euros. En este sentido, apuntó a que el retraso en el diagnóstico no habría variado el desenlace.

¿Negligencia médica o error de diagnóstico?

Ante este hecho, hay que preguntarse ¿Puede el error de diagnóstico considerarse una responsabilidad?  También es cierto decir que la medicina no es una ciencia exacta.

Por tanto, cabe afirmar que es el error de diagnóstico, con lo que esta acción supone, el hecho que causa la denuncia y la posible indemnización ante una: negligencia médica o mala praxis.

El retraso de diagnóstico provoca en muchas ocasiones el empeoramiento del paciente,  por lo que es recomendable la realización de pruebas periciales en comparación con diversas fuentes con las que contrastar una versión.

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