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sindrome de tunerEl Grupo Médico Jurídico Durango vuelve a compartir con vosotros un nuevo caso de éxito. En esta ocasión ganando una sentencia por incapacidad permanente en grado de total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La demandante, que se desempeña como comercial autónomo en una empresa familiar, inició un proceso de baja temporal derivado de contingencias comunes el  1 de septiembre de 2014, denegando el INSS esta solicitud el día 13 de octubre de 2014.

La resolución reconocía que las lesiones no eran suficientes para disminuir su capacidad laboral, y por tanto no experimentaba una agravación que le impida en la actualidad desempeñarla.

La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

Síndrome de Turner, cardiopatía congénita, enfermedades graves, hipotiroidismo post yodo, psoriasis severa, hemorragia cerebral.

También padecía diabetes mellitus tipo I en tratamiento con insulina, anemia, osteopenia y fibrilación auricular tratada con cardioversión en 2013.

Presentada la reclamación previa por incapacidad total para su profesión  de autónoma, la que fue desestimada el día 26 de diciembre de 2014 confirmando la anterior.

En marzo 2015 ingresa en el hospital por un cuadro brusco de debilidad y torpeza en mano derecha, siendo diagnosticada de posible AIT subcortical hemisférico izquierdo con empeoramiento de su situación basal, presentando labilidad emocional.

Cabe mencionar que a la actora le fue reconocido un grado de discapacidad del 42%  y aumentado a un 67% por  padecimiento del síndrome de Turner, alteración de la válvula aortica, hipertiroidismo y diabetes mellitus tipo I no complicada.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Contrastado el informe médico pericial, emitido por la médico perito Ruiz Mialdea, pudo probarse que la demandante era incapaz de realizar sus tareas habituales de comercial autónomo, pero sí  realizar otras actividades laborales.

Por lo que se le concede una incapacidad permanente total con una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual, con los incrementos y revaloraciones que legalmente procedan y efectos desde su cese de trabajo.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

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