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incapacidad permanente total dolor pélvicoEl Grupo Médico  Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva sentencia de los juzgados. Esta resolución fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en medio de un proceso de incapacidad permanente total.

La demandante, cuya profesión habitual es de jefe administrativo, se encuentra en situación de desempleo. Causó baja por enfermedad común el día 4 de noviembre del 2014, siendo reconocido por Equipo de Valoración de Incapacidades el 29 de julio de 2015.

El dictamen propuesta fue rechazado por entenderse que la actora no presentaba las limitaciones ni reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

Tras esta negativa se interpone la reclamación previa la que fue también desestimada por las mismas razones.

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: Síndrome miofascial del suelo pélvico y dolor crónico suprapúbico, migraña crónica y dolor en la deambulación. Como consecuencia de estas patologías la demandante se encuentra limitada para moderadas cargas físicas, sobrecargas de suelo pélvico y situaciones de sedestación.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Mediante el informe médico pericial, realizado por la médico perito Ruiz Mialdea, pudo determinarse que la demandante estaba limitada para realizar las tareas habituales de su profesión habitual.

Por todo lo anterior el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su actividad laboral derivada de su enfermedad común, reconociéndole el derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora, con las revaloraciones y mejora que legalmente corresponden.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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