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Esclerosis múltiple remitente como incapacidad

Esclerosis múltiple remitente como incapacidad

El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva resolución emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta sentencia fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro un proceso de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

El actor cuya profesión habitual es delineante, proyectista padece limitaciones orgánicas y funcionales desde 2005, presentado esclerosis múltiple remitente recurrente lo cual afecta su capacidad de atención, aprendizaje y habilidades constructivas, con un grado de discapacidad reconocido del 35%.

En 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le deniega la incapacidad permanente absoluta, por considerar una mejoría en su estado de salud.

El demandante no se encuentra de acuerdo con la dicha resolución, y se decide impugnar ante el INSS la sentencia,  reclamando la invalidez permanente.

El grado de incapacidad absoluta está recogido en el artículo 137.5 de la LGSS, donde especifica  que es el que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La rotundidad de la definición legal  no se corresponde sin embargo con la necesidad de constatar la incapacidad para la realización de todas las tareas que se necesiten realizar en todas las profesiones, como puede deducirse del art. 141.2 que establece la compatibilidad de las pensiones absolutas.

En lo que se refiere a la prestación y sus requisitos, se recuerda que de conformidad con el art. 139 LGSS la prestación es una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora, y que tratándose de contingencia comunes según el art. 140 LGSS se calcula teniendo en cuenta los últimos 8 años cotizados, de los dos primeros sumando las bases de la cotización reales  y los 6 anteriores actualizándolas con el índice General de precios al consumo, dividiendo la suma de los 96 meses por 112, para que se produzcan 14 pagas anuales.

La EM recurrente- remitente se define como la EM en la que los pacientes tienen recaídas de EM y periodos de estabilidad entre las recaídas. Las recaídas son episodios de nuevos síntomas o empeoramiento de los mismos, no causados por fiebre o infecciones y que duran más de 48 horas. En otras palabras, un curso estable se acentúa por episodios se síntomas nuevos o empeoramiento de dichos síntomas.

La EM recurrente-remitente es la forma inicial más común de EM. Los pacientes jóvenes tienen más probabilidades de tener esta forma de EM que los pacientes mayores.

El exámen pericial realizado por la perito Ruiz-Mialdea, sirvieron como prueba para  demostrar que el paciente no está apto para ninguna actividad laboral, ya que su estado de salud se lo impide.

Por lo anterior expuesto, el tribunal le concede una incapacidad permanente total, abonándole una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

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Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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