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Caso de incapacidad permanente total

De nuevo tenemos buenas noticias en Grupo Médico Jurídico Durango. Hemos recibido otra sentencia estimatoria reconociendo la incapacidad permanente total a uno de nuestros pacientes. Como es habitual, ha sido necesario acudir a la vía judicial tras haberle retirado el INSS la incapacidad. Finalmente, una sentencia reconoce de nuevo la incapacidad permanente total para dependiente de tienda.

Nuestro paciente tenía reconocida una incapacidad permanente total desde 2017. Las patologías que presentaba le impedían desarrollar su profesión de dependiente de tienda de telecomunicaciones. Por ello, cobraba una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora. En 2019 su expediente fue revisado por mejoría y se le retiro la incapacidad, por lo que acudió a nosotros para estudiar su caso.

Patologías del demandante

El cuadro clínico que motivó su incapacidad permanente total era el siguiente:

  • Luxación de rótula y osteocondropatía grado IV rodilla izquierda intervenido quirúrgicamente en septiembre de 2015 y pendiente de valoración de retirada MOS;
  • Fractura sin hundimiento del margen posterior del platillo tibial interno y pequeña fractura trabecular en la cabeza del peroné de rodilla derecha (julio/16) consolidada;
  • Rotura radial incompleta del borde libre del menisco interno pendiente de decisión quirúrgica
  • Fractura de cabeza de radio izquierdo (nov/16) en espera de consolidación

Estas patologías le limitaban para aquellas tareas que requiriesen bipedestación prolongada y subir y bajar escaleras. En la revisión efectuada en 2019, se mantenían estas limitaciones, pero, aun así, el INSS consideró que había mejoría y retiró la incapacidad permanente total.

Ante esta situación, nuestro equipo médico jurídico presentó una reclamación previa, que fue desestimada. Hubo pues que acudir a la vía judicial para que finalmente se restableciese la incapacidad permanente total que había sido revocada. Durante el juicio, la estrategia se centró en demostrar que el cuadro clínico y las limitaciones no habían variado. Así, a través del informe pericial realizado por la Dra. Ruiz Mialdea, quedó acreditado que las patologías seguían siendo las mismas que las que motivaron el reconocimiento de incapacidad permanente total en 2017. De igual forma, las limitaciones eran, adía de hoy, muy similares a las de entonces. Ante esta situación, se pudo demostrar que no existía tal mejoría, por lo que se logró una sentencia reconociendo la incapacidad permanente total de nuestro paciente

FALLO

Que ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por

frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR y DECLARO que D. JAVIER AUGUSTO FERNÁNDEZ está afecta a una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, y por lo tanto tiene derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora de 1.853,80 € desde que dejó de percibir la prestación y sin perjuicio de las regularizaciones oportunas, y con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, y por ello debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de citada prestación.

 

Si te encuentras en una situación similar, podemos ayudarte. Cuéntanos tu caso a través del siguiente o formulario o llámanos al 913076219. Con más de 30 años de experiencia, somos un referente en incapacidades laborales.

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