Un nuevo caso de éxito en Grupo Médico Jurídico Durango. Esta vez logramos que se le vuelva a reconocer la incapacidad permanente total para la profesión de camarera. Con ello, nuestra paciente podrá volver a cobrar un 55% de su base reguladora y trabajar en otro empleo para el que sí pueda estar capacitada.
Nuestra paciente contaba con una incapacidad permanente total reconocida en 2016 pero un año más tarde le fue retirada. Para ello, el INSS alegó una mejoría y consideró que estaba apta para desarrollar de nuevo su trabajo. Fue ella misma quien presentó una reclamación previa, siendo esta desestimada y no procediendo con ninguna acción posterior.
Un año más tarde, tras un proceso de incapacidad temporal, fue propuesta para una incapacidad permanente total, pero de nuevo le fue denegada. Es entonces cuando acude a Grupo Médico Jurídico Durango y tras estudiar su caso, presentamos la correspondiente reclamación previa. Una vez más es desestimada pero esta vez se presenta una demanda que ha finalizado con esta sentencia estimatoria.
Patologías de la demandante
El cuadro clínico que presentaba nuestra paciente y con el que se le retiró la incapacidad era el siguiente:
- “Cirugía lumbar (10/15) por espondilolistesis L5-S1 con artrodesis posterior e intersomática L5-S1 + descomprensión
- Omalgia derecha
- Rotura de tendón supra e infraespinoso
- Rotura de manguito supra e infra espinosos derecho tras traumatismo en enero de 2015, balance articular completo
- Espondilolistesis L5-S1 intervenida con artrodesis y laminectomia
- Oligoartritis FR+, controlada con metrotexate
- Mejoría funcional actual
En el nuevo procedimiento de incapacidad abierto un año más tardes y que es objeto de esta sentencia, se identificaron las siguientes lesiones:
- Espondilolistesis L5-S1: artrodesis posterior + intersomatica L5-S1
- Poliartritis crónica seronegativa sin signos de afectación miopatía de grado leve en tto.
- Intervenida de rotura de manguito rotador del hombro derecho
- En evolución clínica se observa una rerotura degenerativa del s.e.
A pesar de reconocer la existencia de limitaciones para sobrecargas funcionales de cualquier nivel de hombro derecho y raquis lumbar, en relación con la profesión de camarera, el EVI estimó que no había un agravamiento de las patologías reconocidas cuando se le retiró la incapacidad.
Durante la fase judicial, además de aportar nuevos informes que demostraban las limitaciones de nuestra cliente, se aportó un informe pericial elaborado por la Dra. Ruiz Mialdea. En él, se recogía la imposibilidad funcional de la paciente para las tareas fundamentales de su trabajo habitual con un mínimo rendimiento eficiente. De esta forma, se logró que se estimase nuestra demanda y que se reconociese la incapacidad permanente total para la profesión de camarera.
FALLO
“Que estimando la demanda interpuesta por… frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación sobre incapacidad permanente, debo revocar la resolución impugnada y declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 663,30€ mensuales, con efectos a partir del 20/09/2018; condenando a las codemandadas a estar y pasar por la citada declaración y a hacer efectiva dicha prestación, sin perjuicio de los descuentos que correspondan”.
Si tienes dudas sobre la resolución que has recibido o no estás de acuerdo, ponte en contacto con nosotros. Puedes llamarnos al teléfono 913076219 o consultarnos en el siguiente formulario. Te daremos cita con uno de nuestros peritos y estudiaremos la viabilidad de tu caso.