SiteLock

Caso de incapacidad permanente total

Hemos logrado una nueva incapacidad permanente total por enfermedad común para una de nuestras clientes. Se trata de un nuevo caso de éxito en el que se demostró que la demandante estaba incapacitada para su profesión de peluquera. Con esta sentencia, podrá cobrar una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, compatible con un trabajo en otra profesión diferente.

En marzo de 2018 le fue denegada la incapacidad permanente por lo que acudió a nosotros para estudiar su caso. El equipo médico de Grupo Médico Jurídico Durango consideró que había viabilidad para reclamar una incapacidad permanente total, pudiendo ser derivada de enfermedad profesional.  De esta forma, tras interponer reclamación previa, fue necesario acudir a la vía judicial. La demanda se presentó en octubre de 2018 y acabamos de recibir la sentencia. Queda reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad común.

Patologías de la demandante

En los hechos probados, quedo patente el siguiente cuadro clínico de la demandante:

  • Dermatitis de contacto al sulfato de níquel, katon CG, quatermim, formaldébrico
  • migrañas frecuentes
  • hipotiroidismo subclínico.

A través de distintas consultas médicas, fue diagnosticada de episodio de AE palpebral-eczema sospecha de EAC, coriza exudativo y tos probable ocupacional por sulfatos, alergia tipo IV a S. níquel, quaternium, kathon, diazonil urea, formaldehído y persulfato amónico. Posteriormente, este cuadro quedó ampliado con dermatitis de contacto y asma bronquial extrínseca con alergia a persulfatos y kathon, además de rinitis persistente en posible relación laboral no inmunológica.

Si bien el expediente abierto recogía el carácter profesional de las patologías, al no estar al corriente de pago de cuotas de contingencias profesionales se incoó como enfermedad común. Así, durante el juicio, se demostró que las patologías impedían el desarrollo de la labor de peluquera. Nuestro equipo médico-jurídico también demostró la naturaleza profesional de las patologías, pero el estado del pago de cuotas impedía obtener la incapacidad por esta contingencia. Finalmente, se obtuvo la siguiente sentencia:

FALLO

 “Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por… contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión de peluquera, con derecho al percibo de la pensión correspondiente calculada sobre un 55% de la base reguladora mensual de 770,5429 euros y con efectos de 3-4-2018, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración y, en el ámbito de su respectiva responsabilidad, al pago de la pensión con las mejoras y revalorizaciones legales y reglamentarias; y todo ello con ABSOLUCIÓN de MUTUA ASEPEYO”.

Desde Grupo Médico Jurídico Durango hemos logrado ayudar a alguien que no podía desarrollar su trabajo. Ahora, con esta incapacidad permanente total, podrá cobrar una pensión y trabajar en algo diferente. Tenemos más de 30 años de experiencia por lo que si estás en situación similar, consúltanos.  Puedes llamarnos al teléfono 913076219 o enviar tu consulta en el siguiente formulario. Estaremos encantados de poder ayudarte.

madrid excelente

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

RECIBA NUESTROS ARTÍCULOS EN SU EMAIL

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Realiza tu consulta por WhatsApp