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El Grupo Médico Jurídico Durango logra una Incapacidad para paciente con esclerosis múltiple. Durango comparte con vosotros una nueva sentencia emitida en los Juzgados de lo Social de Madrid. Esta fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante un proceso de incapacidad permanente total.

La actora, cuya profesión habitual es jefa de obra de una empresa de rehabilitación de muebles. Le fue negada la incapacidad permanente total por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades. Ante la respuesta negativa del INSS, se antepone una reclamación previa.

Incapacidad para paciente con esclerosis múltiple

La demandante sufre el siguiente cuadro clínico:

  • Esclerosis múltiple recurrente-remitente desde 1999
  • Síndrome de fatiga crónica en contexto de EM
  • Neuralgia del Trigémino.

La EM recurrente- remitente se define como la EM en la que los pacientes tienen recaídas de EM y periodos de estabilidad entre las recaídas. Las recaídas son episodios de nuevos síntomas o empeoramiento de los mismos, no causados por fiebre o infecciones y que duran más de 48 horas. En otras palabras, un curso estable se acentúa por episodios de síntomas nuevos o empeoramiento de dichos síntomas.

La EM recurrente-remitente es la forma inicial más común de EM. Los pacientes jóvenes tienen más probabilidades de tener esta forma de EM que los pacientes mayores.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Por medio del informe médico pericial, emitido por la médico perito, Ruiz Mialdea, pudo determinarse que la actora padece limitaciones a la hora de realizar su trabajo de administradora, pues el desempeño de dicho puesto confiere requerimientos físicos y psíquicos que la actora no puede realizar con la exigible eficacia y continuidad.

Por todo lo antes expuesto el Juzgado de lo Social de Madrid le concede una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Otorgándole el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora, más mejoras y revaloraciones.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

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En Grupo Médico Jurídico Durango trabajamos juntos, abogados y médicos. En equipo, podemos sustanciar la defensa de tus intereses con los dos perfiles profesionales de la medicina legal, el médico y el abogado. Solo aquí encontrarás ambos en la misma plantilla. No somos un centro médico con alianzas con despachos jurídicos, ni un despacho de abogados que trabaja en alianzas con médicos. Aquí estamos todos en el mismo equipo: el tuyo.

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