El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva sentencia emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. La resolución es el final de un proceso de incapacidad permanente total, y fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al demandante, cuya profesión habitual es de técnico informático, le fue iniciado un proceso de incapacidad permanente por el INSS el 26 de marzo de 2015, el cual fue denegado por el mismo organismo el 8 de abril de 2015.
Contra esta resolución se presentó una reclamación previa, ya que el demandante está limitado para ejercer su trabajo, el mismo que precisaba de unos bastones para caminar, presentando una claudicación muy severa, que le imposibilitaban la deambulación, bipedestación o sedestación prolongada.
El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Necrosis ósea avascular bilateral de caderas, artritis psoriásica, hipotiroidismo. Neuropatía periférica cubital izquierda y peronea derecha por estado de hipercoagulabilidad en relación a alteración del gen protombina. También padece esteatosis hepática, hombro derecho intervenido.
También tiene reconocido un 33% de minusvalía desde abril de 2016, un 30 % de discapacidad global, más 3 puntos por factores sociales, habiéndosele reconocido el baremo de movilidad.
La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Por medio del informe médico pericial ─ realizado por la médico perito Ruiz Mialdea ─ se pudo constatar que el actor se encontraba limitado para realizar la actividad laboral en la que se desempeña.
Por lo anterior expuesto el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su trabajo de técnico informático, concediéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, con las mejoras y revaloraciones.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sufri una caida en el trabajo mientras cargaba un niño. Mi rodilla derecha se desplazo. Hoy llebo 10 meses y 7 dias de incapacidad y me estoy enfermando de tanto pensar sobre mi situacion que no es la mejor ya que el operador para quien laboraba como docente de primera infancia se niega a cualquier inquietud que yo le pida dejando de interesarle mi situacion. Confio en Dios y ustedes ayudenme.
Hola, Carmen, si no puede realizar su trabajo habitual usted es susceptible de solicitar
una incapacidad permanente total para su actividad. Es necesario que un médico perito
evalué su daño corporal y vea si es viable su caso, póngase en contacto con nosotros.