SiteLock
accidente en acto de servicio

Militar en acto de servicio

Un acto de servicio es aquel que guarda relación con las funciones correspondientes mientras cumple sus cometidos específicos y que le corresponden de manera legal. Dentro del cuerpo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Guardia Civil se actúa de una manera similar en caso de accidente en acto de servicio.

Una persona que sufra un accidente en acto de servicio en el ámbito militar tendrá que seguir los mismos pasos que un civil en dicha situación, con la única diferencia de donde se lleva a cabo el juicio, en este caso en el Juzgado Contencioso Administrativo, al ser una persona pública. Además, tiene un diferente baremo. En vez de llamarlo, por ejemplo, “incapacidad permanente total”, se demuestra con grados a partir de tablas de coeficientes, con números y letras que sirven para especificar qué tipo de incapacidad sufren.

Según el Artículo 34.1, del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada: “El personal comprendido en esta Ley, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilice, fallezca o desaparezca en acto de servicio o con ocasión o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, causará en su favor o en de sus familiares una pensión de igual cuantía que la totalidad de la base reguladora establecida en el artículo 21 de este texto, a no ser que ingrese en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria”.

Aun así, los militares que sufran una discapacidad en acto de servicio podrán seguir en las Fuerzas Armadas sin dejar de cobrar la pensión que les corresponde, llevando a cabo otras funciones como apoyo en tareas administrativas, actividades pedagógicas o culturales, relaciones institucionales o de investigación y estudio.

Lo mismo ocurre con el grado de minusvalía o discapacidad. Si el afectado no está de acuerdo con el grado que le han adjudicado, podrá reclamar los servicios de un médico perito para evaluar su caso. El procedimiento para su reconocimiento, declaración y calificación de minusvalía se rige por el Real Decreto 1971/1999, del 23 de diciembre.

Si ha sufrido un accidente en acto de servicio o necesita solicitar un grado de discapacidad podemos valorar su daño corporal. Infórmate sin compromiso en el 91 307 6219 o rellene el formulario de contacto, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

RECIBA NUESTROS ARTÍCULOS EN SU EMAIL

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Realiza tu consulta por WhatsApp