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En los próximos años se prevé que las cifras de incapacidad permanente disminuyan debido a las mejoras de las condiciones laborales y de salud del país, así como el mayor seguimiento y control tanto a los casos de incapacidad como a las empresas para que cuenten con las diferentes medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de accidente laboral.

El trabajador recibe una compensación económica en función del grado de reducción de su capacidad laboral. Los funcionarios del INSS evaluarán la solicitud y tomarán una decisión en función de la documentación presentada y las evaluaciones médicas realizadas.

Este gráfico muestra el número de beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente en España durante el último año.

¿Qué pensión me corresponde por mi incapacidad permanente?
El importe que se cobra por la incapacidad permanente en España varía según el grado de incapacidad y otras circunstancias personales, como el tiempo cotizado y la base reguladora del trabajador. La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. Por lo tanto, cuanto mayor sea la base reguladora, mayor será la cuantía de la pensión de incapacidad permanente.

El importe de la pensión de incapacidad permanente suele ser un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que puede oscilar entre el 50% y el 100%. Por ejemplo, para la incapacidad permanente total, la pensión ronda el 55% de la base reguladora, mientras que, para la gran invalidez, la pensión podría llegar a ser del 150% de la base reguladora.
El siguiente gráfico muestra la compensación media de personas con incapacidad permanente:

Según el INSS, el porcentaje del 55% de la base reguladora puede incrementarse en un 20% en casos de trabajadores mayores de 55 años, declarados en situación de incapacidad permanente total, cuando por edad carezcan de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, que tienen dificultad para obtener un empleo en actividad distinta de la habitual.

Cuando la incapacidad derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige período de cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.

Es importante señalar que los importes de la pensión por incapacidad permanente pueden variar según las circunstancias personales y los detalles específicos del caso. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento profesional para obtener información detallada sobre la cuantía de la pensión de incapacidad permanente en un caso particular.

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