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En caso de sufrir un accidente durante la utilización de algún medio de transporte público, ¿sabe que existe un seguro que cubre los daños y los tipos de indemnización que puedan derivarse del accidente?

El Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, tiene por finalidad dar una indemnización a los viajeros cuando sufran daños corporales en un accidente que tenga lugar en un medio de transporte público de personas. Es de carácter obligatorio, además de ser una modalidad de Seguro Privado compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero.

En cuanto a su ámbito de aplicación, protege a todos los viajeros que utilicen el transporte público terrestre y el transporte marítimo español, cuyos  viajes se realicen por territorio nacional o partan de él. No se podrá aplicar a medios de transporte con capacidad inferior a nueve plazas, salvo que se lleven a cabo en trolebús o los realizados en teleféricos, funiculares, etc. Es obligatorio para todos los transportistas contratarlo.

El seguro protege a todos aquellos que en el momento del accidente tengan el título de transporte, los usuarios menores de edad y el personal de la empresa transportista.

Por norma general, están protegidos todos los accidentes ocurridos durante el viaje, o al comienzo o fin del mismo. Sin embargo, no cubre a los viajeros que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente, como tampoco aquellos que sucedan mediante la comisión de actos dolosos.

La ley establece que solo se cubrirá la indemnización y la asistencia sanitaria establecidas cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. La indemnización se establecerá en el baremo que se incluye en el anexo de la ley.

En caso de fallecimiento será una indemnización única si la muerte ocurre durante los 18 meses siguientes al accidente y por causa del mismo. Los beneficiarios en este caso serían, en primer lugar, el viudo y los hijos, si los tuviera, a partes iguales. Si no hubiera cónyuge, les correspondería todo a los hijos. El valor de indemnización en caso de muerte será de 36.060,73 euros, tal como recoge la ley en mayo de 2015.

En los casos de incapacidad,los beneficiarios serían los propios asegurados:

  • En relación a la Incapacidad permanente, cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el diagnóstico definitivo, durante el tratamiento el asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.
  • Por otro lado, en caso de Incapacidad temporal, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye a las lesiones de los asegurados.

En el baremo anexo de la ley se establecen 14 categorías para  establecer la indemnización de las lesiones corporales que se deriven del accidente de tráfico. Estas categorías van de mayor a menor grado de indemnización. La primera de ellas, que cubre lesiones como la amputación de un miembro superior y un miembro inferior, lleva aparejada una indemnización de 42.070,85 euros, tal como recoge la ley en mayo de 2015. La decimocuarta categoría, que recoge lesiones como la pérdida de más de ocho piezas dentales, correspondería una indemnización de 1.202,02 euros.

La asistencia sanitaria garantizada se extenderá como máximo a las 72 horas siguientes al momento del accidente cuando no requiera internamiento, hasta diez días cuando el asegurado esté cubierto por otro seguro, y hasta noventa días en el resto de casos.

¿Cómo actuar en caso de sufrir un accidente en transporte público?

En caso de que las lesiones derivadas del accidente, que sucedan en cualquier medio de transporte público, no sean valoradas como indemnizatorias por el Seguro Obligatorio del Viajero, puede reclamar una indemnización correspondiente a las lesiones que se deriven del mismo. Para ello, es esencial que obtenga un informe pericial que acredite que esas lesiones son consecuencia del accidente ocurrido y la indemnización que le correspondería.

Las cantidades percibidas por el Seguro Obligatorio de Viajeros son compatibles con otras a las que pudiera tener derecho por responsabilidad civil; no obstante, serán complementarias en caso de que el transportista tuviera la obligación de tener contratado un seguro obligatorio de vehículo de motor.

Si ha sufrido un accidente de tráfico podemos ayudarle a ejercer sus derechos. Comuníquese con nosotros en el 913076219 o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto, estaremos encantados de ayudarle.

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