Recientemente acaba de entrar en vigor la nueva modificación del Sistema Nacional de altas y bajas laborales. El 1 de diciembre, y después de 49 años el sistema de la incapacidad temporal sufre un cambio significativo.
La finalidad de este cambio es frenar el fraude al que viene sometido el sistema con la duración de las bajas por enfermedad común, eso sí, ratificando a los sanitarios como los únicos encargados de tomar una decisión al respecto.
Las mutuas habían exigido una mayor responsabilidad en lo relacionado al manejo de la baja, y requerían un mayor control de las mismas, sin embargo, la reforma les ha dejado un poco de lado en cuanto a la potestad que demandaban.
Lo nuevo en el sistema de baja
Basándose en la nueva Ley, los partes de alta se realizarán por previsión del seguimiento clínico y no al suceso en sí, como se gestionaba anteriormente, por lo que las enfermedades leves salen ampliamente beneficiadas.
Las incapacidades temporales se agrupan en cuatros tipos, dependiendo de la enfermedad y el tiempo que el médico considere que debe permanecer de baja, por lo que el trabajador no tendría que desplazarse en busca de la confirmación del alta.
Por lo tanto, si la baja se estima entre 5 y 30 días, la confirmación del parte deberá expedirse cada dos semanas. Si se prevé una baja de 30 hasta 60 días el parte se emitirá cada 28 días; y en las enfermedad de larga duración la confirmación de la baja se extenderá cada 35 días.
Cuando la baja supere el año de duración, pasará a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quienes deberán evaluar si existe una posibilidad de curación, o si por el contrario se deberá conceder una prórroga de 180 días.
El papel de las mutuas
Las mutuas tendrán la libertad de emitir una confirmación de alta, siempre y cuando los casos no se deban a enfermedad común, haciendo seguimiento y proponiendo el alta para acelerar la incorporación del trabajador.
Cuando la mutua pida el alta, el médico dispondrá de cinco días para emitir un informe y la Inspección otros seis. Si después de once días la mutua no recibe repuesta, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Cabe mencionar que el empleado tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación, y tan solo 24 horas para presentar a la empresa el parte de baja.
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No veo claro yo la entrega de lo de los partes de baja que decis en el ultimo parrafo, primero decis tres dias y luego 24 horas en en la misma frase, ¿ a que os referis? no se entiende
Buenos días, Dacil, los tres días para la entrega de la copia de baja a la mutua, y 24 horas para hacerlo saber a la empresa, un saludo.
Me interesaria tener una visita con vosotros….teneis oficina en Barcelona?
Gracias de antemano.
En Barcelona tenemos médicos peritos que podrán evaluarle sin ningún problema, pero la sede se encuentra en Madrid.