
la mediación sanitaria
La mediación sanitaria es un método de resolución de conflictos entre varias partes, aplicado al ámbito sanitario, que busca soluciones consensuadas a través del diálogo, evitando de esta manera acudir a la vía judicial. Las ventajas de la mediación sanitaria están provocando que este procedimiento esté ganando muchos adeptos en los últimos años.
En un proceso de mediación no se buscan culpables, se busca una solución conciliadora que se aleje de confrontaciones. El mecanismo está regulado por un tercero, un mediador sanitario que actúa de un modo absolutamente neutral.
Este tipo de mediación, al estar encaminado hacia el ámbito sanitario, puede tener lugar entre un paciente y el profesional médico, entre compañeros de profesión, entre el centro médico y el profesional médico o entre una entidad aseguradora y un paciente. En cualquier caso, la participación en el proceso de mediación es voluntaria para todas las partes.
– Mediar entre paciente y médico, en conflictos de la vulneración de los derechos de intimidad y confidencialidad, para restaurar la confianza en su relación, etc.
– Se puede mediar en conflictos entre compañeros, ante situaciones de mobbing, o simplemente por falta de entendimiento entre ellos.
– Se puede mediar entre el centro médico y sus trabajadores, para resolver sus diferencias, para tratar asuntos de riesgos laborales o psicosociales, etc.
– Mediar entre un paciente y una entidad aseguradora, por ejemplo, por un conflicto derivado de mala praxis médica.
Los procesos judiciales son muy largos, por lo que suponen en muchas ocasiones un auténtico calvario para las partes demandantes. En cambio, un procedimiento de mediación se puede solucionar rápidamente en unas pocas sesiones comprendidas alrededor de 2 o 3 meses.
Al desfavorable factor tiempo del proceso judicial hay que añadirle además el factor económico, pues la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que es la que se regulan las tasas judiciales, exige un pago costoso por el simple hecho de presentar una demanda o interponer un recurso contencioso-administrativo.
Si se ha iniciado el procedimiento en sede judicial pero finalmente se llega a un acuerdo extrajudicial a través de la mediación, se devolvería el 60% de las tasas que ya han sido abonadas.
La mediación sanitaria evita las desventajas del proceso judicial y tiene el objetivo de conseguir que las partes alcancen un acuerdo satisfactorio para todas ellas. Cuando se ha producido una presunta negligencia médica, las partes implicadas son el paciente afectado y el responsable de dicha negligencia. En estos casos es frecuente que la mediación sea solicitada por la entidad aseguradora con la intención de no ir a juicio y aceptar parcialmente las pretensiones que solicita la parte afectada como indemnización por la responsabilidad civil derivada de la conducta negligente.
Si se llega finalmente a un acuerdo, el paciente ve reparados los daños, reconoce cumplidas las responsabilidades y renuncia a ejercer acciones legales.
La crisis económica incide de manera directa en el ámbito sanitario. Los recortes realizados en sanidad se traducen en una escasez de recursos que da lugar a largas listas de espera, por lo cual, los médicos disponen de menos tiempo para atender a sus pacientes. El resultado de todo esto es un aumento considerable de conflictos sanitarios.
La mediación sanitaria está llamada a corregir el desequilibrio generado, sin embargo, su mayor problema se encuentra en la falta de apoyo institucional y en el bajo presupuesto destinado para potenciar su desarrollo e implantar un servicio de mediación sanitaria en los propios centros médicos.
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Buenos días. Simplemente reseñar en este Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que deroga la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del RJAP y PAC, contempla la posibilidad de finalizar los conflictos en el ámbito administrativo por acuerdos, ex art. 86 de la nueva Ley, relativo a la “Terminación Convencional”, bajo el capítulo V que contempla la “Finalización del Procedimiento”. Puesto que, el nuevo art. 86 al contemplar la «Terminación Convencional» recoge expresamente la posibilidad de que las administraciones puedan celebrar acuerdos, pactos y contratos con personas privadas como públicas, al disponer que : «Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin“.
Por lo que, entiendo que debe considerarse, conforme al espíritu y voluntad del legislador de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de PAC de las AAPP, con carácter general, la posibilidad de que todo procedimiento judicial o administrativo, administrativo, en el que sea parte la “administración” pueda terminar con acuerdos y soluciones de carácter extrajudicial, siendo la mediación una posible vía de solución a los problemas que puedan surgir en el ámbito sanitario, entre los que se pueden incluir perfectamente, aquellos que puedan traer causa de una conducta contraria al Código Ético Médico y a la mala praxis médica entre paciente y personal facultativo médico.
No obstante, sin pretender crear polémica al respecto, y teniendo muy presente la realidad actual de la sanidad en nuestro país que, a mi humilde criterio, y para desgracia del paciente y administrado de justicia administrativa y judicial, llegar a un acuerdo extrajudicial con las administraciones públicas sanitarias mediante el procedimiento de la medicación, en estos momentos, dadas las consignas políticas impuesta por los recortes en todos los ámbitos, y con más singularidad en la sanidad pública, unido a la exención de responsabilidad de toda índole, en la que se consideran y creen ser acreedores los responsables de las entidades gestoras de la sanidad pública, me resulta bastante difícil ser creyente, de momento, del espíritu y finalidad que pretende conseguir el legislador con el nuevo contenido del art. 86 de la nueva Ley 39/2015. Saludos.
Muchas gracias por su aclaración, Emilio, quedamos a su disposición para cualquier colaboración, un saludo.
Gracias por su colaboración, Emilio, un abrazo desde Madrid.
Quien puede ser mi mediador con la empresa, pues al ser administrativo tengo muchas secuelas consideradas enfermedades profesionales y tengo que reclamarlas.
Si le han concedido la incapacidad permanente total y no está conforme, tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde la recepción de la resolución para presentar su disconformidad mediante la interposición de la reclamación previa.
Posteriormente, si recibiera la desestimación de la reclamación previa, el plazo es de 30 días (sin contar domingos, sábados y festivos) para interponer la demanda.
El primer paso que debería realizar, es ponerse en manos de un Médico Perito Especialista en Medicina del Trabajo que, mediante la exploración y el estudio de la documentación médica, pueda demostrar que la presencia de su patología le incapacita para el desarrollo de cualquier actividad laboral y limitado para tareas de la vida cotidiana.