Podríamos definir la incapacidad temporal como la realidad que sufre un trabajador debido a una perturbación de su salud que requiere de asistencia sanitaria y le impide trabajar temporalmente.
Este tipo de incapacidad comprende el tiempo transcurrido desde el momento de la aparición del hecho que ha ocasionado el daño, hasta el alcance del carácter de secuela, es decir, hasta que el daño llega a su estado definitivo por la estabilización de los trastornos.
La incapacidad temporal tiene un carácter genérico, y limita el desempeño de actividades del día a día. También hay que tener en cuenta la incapacidad temporal profesional, que no tiene que corresponder necesariamente con la anterior, ya que en este caso limita la capacidad para desempeñar la tarea profesional.
Por consiguiente, podemos distinguir dos tipos de incapacidad temporal:
- Incapacidad Temporal genérica: esta tiene repercusiones generales en la vida de la persona afectada. Compromete absolutamente la dependencia del lesionado.
- Incapacidad Temporal específica: tiene una incidencia en el desarrollo de actividades concretas.
En relación con la incapacidad temporal, J. Casas Estévez (Coordinador de Valoración de la vida e integridad física, en Ruiz Vadillo) dice que “el juez debe contrastar si el tiempo de curación o incapacidad está dentro o no de las medidas establecidas. Es decir, debe comparar lo estipulado en los informes médicos con los tiempos medios de duración de cada lesión y contrastar si hay coincidencia, indagando en su caso las circunstancias que produjeron la anormal prolongación”. J. Fernández Entralgo: “el instructor y el órgano sentenciador no son expertos en medicina, por lo cual estas desviaciones de la normalidad habrán de ser puestas en relieve, con la adecuada explicación científica complementaria”.
¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal? ¿Cuándo se inicia la prestación por la misma? ¿Cuál es su contenido y duración? Puede encontrar sus respuestas a estas preguntas y más información en «Prestación por Incapacidad Temporal«.
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Después de 28 años realizando el mismo trabajo y causando varias bajas laborales,debido al movimiento continuo del brazo derecho,a lo largo del tiempo e tenido que operarme pues llegue a un punto que no soportaba el dolor,aun a día de hoy tras operación situó a tratamiento con nórdicos y calmantes,las bajas y operación han sido echas por la seguridad social,pese a que la mutua asegura que es debido a la repetición del brazo tantas horas y sin parada ni para comer,pues se paraba 15 minutos que a ultima hora se recuperaba, al final y ante la negativa de hacerme una resonancia,pese que era consciente de que tenia que hacerla argumenta que no tienen dinero y me manda a inspección medica y estos deciden operarme.Tras la operacion me operan de vesícula cursada con la misma baja,el brazo me sigue limitando muchisimo ,de hecho mi jefa me recrimina la bajada de rendimiento, pues nos exige una nota de producción horrorosa y noto que el brazo me duele mas cada día,me tomo la medicación y cremas pero es llegar a casa y no puedo ni hacer lo básico de casa,la operación ha sido del manguito dorador derecho,además tengo fibromialgia, asmática, con tratamiento de ansiolíticos desde hace años,debido al los morficos tengo estreñimiento crónico y gastritis crónica y reflujo, quisiera saber que posibilidades tengo de que me valoren,para si puedo trabajar o no,gracias de antemano.
Necesitaríamos que un médico-perito especialista le realizara una exploración y estudiara su caso para ver si efectivamente existe posibilidad de solicitar una pensión por incapacidad para su trabajo habitual.